sábado, 6 de mayo de 2017

El 2.830, decreto envenenado

El 2.830, decreto envenenado

Y el socialismo se erige entonces como el mecanismo que altera la naturaleza democrática de Venezuela. Del decreto 2.830 que contiene la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) emana la transformación de un Estado libre a una nación comunal y socialista.
El 1º de mayo Nicolás Maduro anunció seis puntos centrales de cuyo nido nace la “constitucionalización de las nuevas formas de democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular”.
El abogado constitucionalista Sergio Urdaneta pone “las piedras adelante”: el Gobierno se quitó la careta. Pretenden meter “contrabandeado” el socialismo del siglo XXI.
Su colega, José Enrique Molina, amplía la visión: “Esta Constituyente es un mecanismo para concretar un golpe de Estado y acabar con la democracia, la Asamblea Nacional y la perspectiva de elección”.
“Es evitar las elecciones y nombrar a la nación ‘Estado socialista de Venezuela’”.
Es envenenar la democracia tal como está planteada en el artículo número 2 de la Constitución de 1999. “Porque no quieren someterse a la voluntad popular. Es dictadura pura y simple”. Asalto al pueblo soberano.
Araña que lleva el veneno
El objetivo de una Constituyente es reformar el Estado y redactar una nueva Constitución nacional. La presidencia de la República es la araña que transporta la sustancia mortal.
En su exposición de motivos, se aferra a los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 del texto constitucional actual para convocar la ANC. Pero desde todo punto de vista, afirma Urdaneta, se trata de una iniciativa inconstitucional.
El título número 9 de la Carta Magna establece tres formas de modificación a sí misma: vía enmienda —artículo 340—, reforma constitucional —artículo 342— y Asamblea Nacional Constituyente —artículo 347—. Para el doctor Urdaneta, la iniciativa de Maduro no es más que su intento de reformar la Constitución.
“Para entender el decreto 2.830, es necesario estudiar en conjunto estas tres formas. Y se tiene que descubrir qué hizo el Presidente: ¿Un decreto para una enmienda y la llamó Constituyente?
¿O un decreto para una reforma y la llamó Constituyente? Lo hizo intencionalmente. Usó el mecanismo de la reforma de la Constitución, y lo llamó Constituyente”.
Hasta este punto, lleva la araña el veneno en la boca. Se prepara para enmarañar el camino que termina en el decreto. Maduro no aplica la enmienda porque en el artículo 340 del documento magno establece que una esta “tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, y el propósito de una Constituyente es redactar una nueva Constitución.
Tampoco podía usar la vía de reforma porque esta persigue la finalidad de revisar parcialmente la Constitución y sustituir una o varias de sus normas sin modificar la estructura y principios fundamentales. Además, se habría enfrentado a un obstáculo mayor: el temido referendo consultivo.
De manera que la araña envenenada tomó una salida entreverada. Sergio Urdaneta y José Enrique Molina coinciden en que Maduro interpretó a su conveniencia los artículos 347 y 348 del texto que constituye a la nación como un Estado democrático y social de derecho y de justicia.
El 347 determina que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
El pueblo, no el Presidente
Para deshacerse de esa limitante, se valió del 348: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros (…)”.
Pero hay una diferencia enorme entre ‘convocatoria’ e ‘iniciativa’. El Diccionario de la Real Academia Española define el primer término como el acto de “citar o llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto determinado” y, el segundo, como un “acto de ejercer el derecho de hacer una propuesta”.
En otras palabras: Nicolás Maduro puede decir: voy a proponer una ANC, pero es imposible que tenga la potestad de decir: este es el decreto para la ANC. Porque la potestad la tiene el pueblo como poder constituyente.
Lo quiso hacer Chávez
Un recurso de interpretación solicitado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le dio al ex presidente Hugo Chávez, en 1999, la oportunidad de crear una nueva Constitución que derogó la de 1961.
En ese entonces, el texto magno no contemplaba la figura de un referendo consultivo. Pero la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su artículo 181, sí. Decía: los asuntos de transcendencia nacional serán sometidos a referendo consultivo.
Entonces sí: conforme a ese artículo convocaron un consejo para que lo autorizara. Urdaneta explica: “Como la reforma de la Constitución es un asunto de transcendencia nacional, se debe someter a un referendo consultivo”.
Ahora, este artículo 181 está reflejado en la actual Carta Magna —artículo 71—. “Lo que hay que hacer es activar el referendo consultivo”.
El futuro es poco prometedor. Sobre todo cuando la araña del veneno en la boca, al valerse de otros puntos expuestos en este decreto, le da caramelos de cianuro al pueblo. Alicientes. Alicientes como el punto número 4: darle rango constitucional a las grandes misiones socialistas para garantizarlas. Justo lo que intentó Henrique Capriles cuando era candidato presidencial en 2012.
José Enrique Molina arguye que lo más seguro del escenario es que se constitucionalice el modelo socialista del siglo XXI. Que se pase de la práctica a la teoría. Se cambiaría el sistema de Gobierno y el sistema económico. Cambiaría la división política territorial y, con ello, se plantearía el voto no directo, tal vez entubado. “Porque el Gobierno no quiere medirse”.
Entonces se consagraría el hambre, la hiperinflación y la escasez como único sistema de vida.

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