Maduro quiere sacar a la fiscal Luisa Ortega pero la ley no lo permite
El Presidente quiere una fiscal que esté "del lado de la revolución" pero no hay manera legal de sustituirla en el cargo hasta 2021, a menos que negocie con la oposición
Según un trabajo publicado en El Nacional, el jueves pasado el presidente Nicolás Maduro tuvo una reunión con la Fiscalía Militar para tratar el tema de la convocatoria a la constituyente comunal. "En ese conclave Maduro planteó la salida de Ortega Díaz de su cargo de fiscal general de la República. El jefe del Estado señaló que hacía falta un fiscal que cumpliera las órdenes que daba a favor de la revolución", reporta el rotativo.
Según la nota, para seguir con la política de pasar a civiles a tribunales castrenses Maduro le ordenó al fiscal militar que se encargara de sentenciar y llevar todos los casos que el Ministerio Público se niega a asumir. "Dejó en claro que considera cómo colocar a otra persona al frente de la Fiscalía de la República. Una que esté del lado de la revolución".
Dice la información publicada que las instrucciones también giraron en torno a nombrar al almirante Remigio Ceballos Ichazo, segundo del Comando Estratégico Operacional de la FANB, para que se involucre en lo concerniente a la convocatoria de la constituyente comunal y, además, incorpore a otros militares en estas labores para que se cumplan los lineamientos que se dan desde el alto gobierno y son los que necesita la revolución para su supervivencia. "Ceballos Ichazo será el hombre que enfrente a la fiscal Ortega Díaz".
El período legal de Luisa Ortega Díaz al frente del Ministerio Público termina en 2021. A la Fiscal no la pueden “renunciar”. El chavismo, que en 2014 se rehusó a negociar con la oposición para designar a los integrantes del Poder Ciudadano, requiere el apoyo del Parlamento para removerla.
Ni Maduro ni los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tienen esa facultad. Además, para proceder en su contra, el régimen chavista necesita el apoyo de la Asamblea Nacional. “Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley”, reza el artículo 279 de la Carta Magna.
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referido a la remoción de su titular, expresa: “El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”.
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano también aborda ese punto en su artículo 22. “Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena”, reitera el texto.
Las normas citadas definen las faltas que justificarían la activación del enjuiciamiento del jefe del Ministerio Público. Allí se encuentran:
1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.
3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.
4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.
6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.
7. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia.
9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.
10. Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
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