sábado, 1 de julio de 2017

La justicia militar no es justicia para civiles

La justicia militar no es justicia para civiles; por Jesús Alejandro Loreto C.

Por Jesús Loreto | 30 de junio, 2017.PRODAVINCI

Fotografía de Federico Parra para AFP
Fotografía de Federico Parra para AFP
Imaginen por un instante, que hace unos días tuvieron un altercado con un vecino y que se excedieron. Ahora enfrentan la posibilidad de ir presos por los insultos que le dijeron al vecino, los golpes que le dieron y los daños que le causaron a su casa. Aunque sea muy difícil, deben aceptar que no tienen derecho a un juicio perfecto y que sólo pueden aspirar a un juicio justo. Ahora les pregunto: ¿podrían aceptar que el juez y el fiscal estén subordinados al vecino y que sus cargos dependan de él y que estén obligados a obedecerle?
Un Juicio Justo como derecho fundamental
Lo que perseguía con la parábola del párrafo anterior, era evocar la noción mas común y elemental de justicia. Esa definición de justicia nos lleva a afirmar que todos tenemos derecho a que nos den lo que merecemos, lo que desde el punto de vista del Derecho Penal quiere decir que sólo los criminales han de recibir un castigo. En otras palabras, los inocentes no pueden ser sancionados. Ante esto surge la pregunta: ¿cómo asegurarnos de que todos los delincuentes sean impuestos de su merecida condena? La respuesta a esa pregunta, pasa por admitir que la justicia la administran los seres humanos y en consecuencia los juicios perfectos no existen. Por ello no hay derecho sino, en el mejor de los casos, a un juicio justo.
La presunción de inocencia y debido proceso
Ante la ineludible imperfección de la administración de justicia, la respuesta a la interrogante que dejé en el aire, es que la sociedad moderna ha optado por tolerar que un porcentaje de delincuentes no reciban castigo alguno. Digamos que, en el ejemplo ficticio que coloqué previamente, la sociedad prefiere verle a usted en libertad a pesar de lo que hizo, que poner preso al conserje del edificio que sólo trató de evitar el penoso incidente. De allí que se nos presuma inocente y que quien alegue lo contrario deba probarlo. Todo esto es un breve y sencillo resumen de la razones tras el principio de presunción de inocencia, aquello que dispone la Constitución según lo cual todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Esto último es la base esencial de un juicio justo, a partir de lo que surgen todas las demás reglas de la administración de justicia penal. De esta forma un juicio es justo, en la medida que se cumplan con las normas para demostrar que usted, a quien se le presume inocente, en efecto insultó a un vecino, lo agredió y le dañó la casa, es decir, que usted ha cometido un delito. A esas reglas en conjunto se les llama debido proceso, de manera que si esos límites se trasgreden, el juicio es injusto y, como tal, no habrá certeza sobre la responsabilidad penal del imputado.
El Juez Natural
Otra garantía esencial para que un juicio sea justo, es que los jueces, que son quienes administran el sistema de justicia penal, sean imparciales, autónomos e independientes. En el ejemplo que he usado, el juez de la causa no puede ser un órgano subordinado y dependiente de su vecino. Esa garantía se llama en derecho el Principio del Juez Natural, de manera que las personas que interpretan y aplican la ley para valorar las pruebas sobre la conducta de un imputado deben tener la capacidad de actuar con objetividad e independencia.
¿La jurisdicción militar es justa?
 Hace unas semanas, Prodavinci publicó un artículo de José Ignacio Hernández en el que queda extremadamente claro que a la luz de la Constitución Nacional, un civil no puede ser juzgado por militares, como no podría usted ser juzgado por jueces subordinados y dependientes de su vecino, el mismo que sufrió los embates de su ira. Así lo ha establecido además la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también, en su momento, el Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, sobre esto el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, ha señalado lo siguiente: “Obviamente no podemos enjuiciar a un civil por insubordinación, por deserción, por negligencia, pero sí podemos enjuiciar a un civil que injurie e irrespete, que llame a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a rebelarse contra el orden constitucional y sus autoridades. Sí podemos abrir un juicio a aquellos que estén agrediendo, destrozando cuarteles, fortalezas, equipamiento, todo eso está establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar. Nada de eso se está inventando hoy, porque bastante antiguo es ese código”.
Como puede apreciarse, el fundamento central de Padrino López es que el Código Orgánico de Justicia Militar –mas no la Constitución– le da la facultad para enjuiciar a civiles. Al respecto sólo les reitero la invitación a leer el artículo de José Ignacio Hernández, pues es obvio que tal disposición es totalmente inconstitucional, como lo sería también que los subalternos y dependientes de su vecino les enjuiciaran por los excesos que usted cometió en su contra. Ahora bien, a lo que yo quiero referirme específicamente es si la jurisdicción militar brinda las garantías necesarias para que un civil sea sometido a un juicio justo. Les adelanto la respuesta y luego les doy las razones: ¡No, absolutamente no!
Las razones de mi tajante negativa, derivan paradójicamente de las palabras del propio ministro Padrino López, veamos:
 1. Sí podemos enjuiciar a un civil que injurie e irrespete, que llame a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a rebelarse contra el orden constitucional y sus autoridades.
Esta frase deja en evidencia que el Padrino López ha leído minuciosamente el Código Orgánico de Justicia Militar y sabe perfectamente que, en efecto, es él quien en la práctica estaría enjuiciando a cualquier civil sometido a la jurisdicción militar, ya que según el artículo 28 de ese instrumento legal, el Presidente de la República y el ministro de la Defensa son funcionarios de la justicia militar.
Mas aún, el Presidente de la República y el ministro de la Defensa tienen atribuciones para abrir juicios militares, ordenar el sobreseimiento, indultar, cambiar penas, vigilar la administración de justicia militar y además tienen injerencia directa en el proceso la selección de jueces y fiscales.
2. Sí podemos abrir un juicio a aquellos que estén agrediendo, destrozando cuarteles, fortalezas, equipamiento, todo eso está establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar.
El ministro de la Defensa alude a las normas del Código de Justicia Militar que le dan la facultad a él y al Presidente de la República de abrir juicios militares y se refiere a delitos contra la FANB, de la cual él es parte integrante, además de ser el oficial de mas alto rango, a quien todos los militares activos deben obediencia y subordinación.
 3. Todo eso está establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar. Nada de eso se están inventando hoy, porque bastante antiguo es ese código.
 En efecto, el Código de Justicia Militar es anacrónico ya que data de 1938 y su reforma mas reciente es del 17 de septiembre de 1998, en la cual todavía se hace referencia al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Nótese que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es posterior (24 de marzo de 2000), lo que explica que las disposiciones a las que alude el ministro Padrino López sean evidentemente incompatibles con la Constitución Nacional. Por ello, por ser contrarias a la Constitución, las normas procesales del Código Orgánico de Justicia Militar deben desaplicarse y así está expresamente previsto en el artículo 334 de la Constitución.
Aunque le he adelantado mi posición, le ruego que ahora la cuestione, pero para ello le pido que, por favor, recuerde la parábola del conflicto entre usted y su vecino. Seguro coincidirá conmigo en que el juicio en su contra sería tremendamente injusto, si su vecino tiene sobre el juez y el fiscal, las mismas atribuciones que tienen el Presidente de la República y el ministro Padrino López sobre todos los órganos de la jurisdicción militar.
Si lo anterior aplica para un conflicto entre vecinos, mas aún para actos atroces y abominables. En esos casos mas rigurosa debe ser la administración de justicia, pues mientras mas severa sea la pena que enfrente el culpable, mas alto es el riesgo de que los jueces terminen siendo verdugos. Así, por ejemplo, el 20 de abril de 1963, el dirigente comunista Julián Grimau fue ejecutado en España luego de ser condenado por un Tribunal Militar, que, sin pruebas, le impuso la pena de muerte por el delito de rebelión. En un artículo del diario La Vanguardiapublicado hace unos años, se narra cómo el ministro de información del franquismo anticipó ante los medios el desenlace de un juicio impulsado por un comandante que no era abogado, como tampoco lo fue el ponente de la sentencia. A Julian Grimau, activista político, opositor a Franco, le acusaron de haber proferido torturas como miembro de la policía, pero la condena fue producto de la disciplina prusiana, no de un juicio justo, pues a Grimau lo juzgaron órganos dependientes y subordinados de Francisco Franco Bahamonde; como si a usted lo enjuiciara aquel vecino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Etiquetas

Noticias de Venezuela Politica Noticias de Nueva Esparta Opinion Derechos Humanos en Venezuela Presos Politicos Dictadura en Venezuela Nacionales Noticias Nacionales Perseguidos Politicos DDHH Internacionales Noticias Estado Nueva Esparta Noticias Regionales Crisis Humanitaria Crisis Economica Cultura Noticias Internacionales Nicolas Maduro Estado Nueva Esparta Economia Crisis Social Turismo en Isla de Margarita IAPOENE Resolucion 008610 Chavez Manifestaciones en Tachira FILCAR 2015 Leopoldo Lopez Libertad de Prensa Maria Corina Machado SEBIN corrupcion Carnavales 2015 Maduro Movimiento Estudiantil UNIMAR Deportes Diosdado Cabello Hugo Chavez Libertad de Expresion 4 de febrero de 1992 Gobierno de los EEUU Isla de Margarita MUD OEA Turismo Fundacion UDC Lilian Tintori Inseguridad en Venezuela ONU Primero Justicia Barack Obama Estado Sucre Golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 INEPOL Mesa de la Unidad Democratica dictadura Capriles Radonsky Cumana Defensor del Pueblo España Jony Rahal Voluntad Popular Henrique Capriles Radonski Lista Falciani Nelson Bocaranda PNB Secretario General de la OEA Swiss Leaks 12 de Febrero Colombia Cristina Fernandez Escolta de Diosdado Cabello lo acusa en Washington de narcotráfico Historia de Venezuela Jesus Chuo Torrealba Marianela Salazar Municipio Antolín del Campo CAMPO Noticias de Uruguay Pedro Leon Zapata RUNRUNES Rodriguez Torres TSJ Tarek William Saab Autorizan uso de armas mortales contra protestas en Venezuela CENCOEX Cartel de los Soles Caso HSBC Escolta denuncia a Diosdado Fidel Castro HSBC La Asuncion Manifestaciones en Caracas Municipio Mariño PODEMOS España Partido PODEMOS Sebastiana sin Secretos Teodoro Petkoff dictador historia Alberto Nisman Argentina CADIVI CNE Caricatura Chavismo Devaluacion del Bolivar Estado Merida FARC Guerra Economica Helicoide Inflacion en Venezuela Leamsy Salazar Luisa Ortega Diaz Manifestaciones en Merida Maxidevaluacion Municipio Gomez Ocho militares del anillo de seguridad de Maduro también huyeron Padrino Lopez Simon Bolivar UCAT UCV democracia 12F Alcaldia de Mariño Asamblea Nacional Blanqueo de Capitales Empresas de Maletin Estado Bolivar Farmatodo Fernando Luis Egaña Gobierno Español Golpe de Estado al Presidente Maduro Guayana HRW Hiperinflacion Human Rights Watch Indice de Miseria Investigacion Jorge Giordani Juan Carlos Monedero Juangriego Marta Colomina Megadevaluacion Ministerio Publico Ministro de la Defensa Municipio Diaz Municipio Tubores Noticias de Argentina Noticias de Colombia PDVSA Pedro Claver Cedeño Periodista Eladio Rodulfo Gonzalez Pollo Carvajal Porlamar Reporteros sin Fronteras SIMADI Tabare Vasquez UCAB UDO Universidad de Oriente Venezuela Primero en Indice de Miseria 2014 AD Accion Democratica Alberto Barrera Tyszka Andres Oppenheimer Autoritarismo BCV BID Banco Central de Venezuela CNP Carnaval de Carupano Carnaval del Mar Carnavales de El Callao Censura en Venezuela Cesar Miguel Rondon Convenio Cambiario 33 Corte IDH Cupo Viajero DECLARACION DE TBILISSI DISCURSO DE ANGOSTURA Educacion Efemerides Efemerides de Margarita Empresas Basicas Fiscal General de la Republica GNB Hugo Carvajal Iglesia Venezolana Laguna de La Restinga Monedero Municipio Marcano Nelson Mandela Noticias de Chile Operacion Jerico Oscar Arias Pedro Llorens Pensamientos de Simon Bolivar Puerto Libre RSF RSF 2015 Rodolfo Marcos Torres RupertiGate SICAD SIDOR Salvador Allende Sistema Cambiario Sistema Marginal de Divisas Tasa SIMADI Tribunal de la Haya UNES UPEL Víctimas inocentes del 4 de Febrero de 1992 William Brownfield Wilmer Ruperti