“Es preciso vengar la patria cuantas veces intenten los pérfidos sepultarla en la anarquía y arruinarla; y no debemos desmayar jamás, aún en medio de las mayores dificultades” / Simón Bolívar

A juicio de los más calificados y eruditos expertos en estudios internacionales, la ruptura de relaciones diplomáticas es una de las más graves patologías que pueden pasar las relaciones entre dos Estados soberanos, únicamente superada por el enfrentamiento bélico, al que en muchas ocasiones, no siempre procede..

Uno de estos autores Martínez Lage destaca que se trata de una decisión unilateral de un Estado (u otro sujeto de Derecho Internacional) de poner fin a las relaciones diplomáticas que mantiene un país con otro. Lo mismo que el establecimiento, la ruptura de relaciones es una libre facultad de cada Estado, aunque, naturalmente obedece a razones muy graves y es consecuencia de una aguda crisis en las relaciones entre los Estados. A diferencia del establecimiento, la ruptura es un acto unilateral, que no exige el consentimiento del otro Estado y sus causas pueden ser diversas, y por su propia naturaleza esencialmente casuística, difíciles de clasificar.

Otro autor en esta materia como Rosetto señala que las injerencias, reales o imaginarias en los asuntos internos del Estado receptor, así como las acusaciones de desestabilización del régimen político existente, son las causas que con mayor frecuencia dan lugar a la ruptura de relaciones diplomáticas, en tanto que Vilariño, calificado internacionalista, considera que la ruptura de relaciones diplomáticas pueden ser consecuencia de tres situaciones distintas: el deterioro de las relaciones bilaterales; actos de un Estado considerados como “odiosos” por otro, y finalmente, por una decisión colectiva de una organización internacional.

Este último supuesto es relativamente menos frecuente que los dos primeros. El artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), contempla, por ejemplo, la ruptura de relaciones diplomáticas dentro de las posibles decisiones en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión. Pero es cierto que, por lo general, son otras las medidas que acostumbran a adoptarse con más frecuencia dentro del marco del Capítulo VII de la mencionada carta de la ONU, la cual puede recomendar por las mismas razones, la ruptura de relaciones diplomáticas, como ocurrió con el caso de España en el año 1946, cundo mediante la aplicación de la Resolución 39 se condenó al régimen del General Francisco Franco.

También, en otras ocasiones, se ha producido la ruptura de relaciones diplomáticas por acuerdo de un grupo de Estados, como consecuencia de ciertas afinidades, así ocurrió en 1967, cuando los Estados comunistas del llamado “bloque soviético” rompieron relaciones diplomáticas con Israel, a raíz de la guerra de los “seis días”. Poco antes, en 1965, siete Estados africanos hicieron lo propio con el Reino Unido, como protesta por la forma en que Londres había manejado la declaración de independencia unilateral e ilegal de Rhodesia.

Por lo general, la ruptura de relaciones diplomáticas, es la culminación de un proceso de deterioro de las relaciones bilaterales entre dos países, que acostumbra, aunque no siempre, a responder a un in crescendo de gestos perfectamente identificables en la práctica diplomática.

La expulsión del territorio venezolano de la embajadora de la Unión Europea en Venezuela, Isabel Brilhante Pedrosa, por instrucciones de Nicolás Maduro, quien con lenguaje poco diplomático y cual guapo de barrio increpó la medida adoptada por el bloque comunitario europeo que sancionó al diputado Luis Parra, y a ocho miembros de la Asamblea Nacional oficialista, por narcotráfico.

La torpe reacción de Maduro en procura de imitar burdamente a su padre putativo Hugo Chávez, quien durante sus ocho años al frente de los destinos del país hizo cuanto le dio su real gana en el tema diplomático, generó una inmediata reacción de la Comunidad Europea, que a 24 horas de la medida anunciada por Jorge Arreaza decidió adoptar la misma medida expulsando a la representante del régimen venezolano.

Está visto y comprobado la improvisación del régimen venezolano en materia de políticas públicas, y concretamente en Derecho Internacional, como el caso que nos ocupa, pues los pasos previos a una expulsión de un representante diplomático, lo primero que se hace en caso de existir un conflicto entre dos países, es convocar al embajador de turno para protestar, pues se trata de un acto diplomático frecuentemente, y en las escalada de medidas, seguidamente plantear la salida de funcionarios de rango subalterno del embajador.

Esta situación ha sido severamente cuestionada  por distintos países, que critican la actuación poco diplomática del régimen venezolano, lo cual se traduce en que estamos en presencia de un gobierno no solo dictatorial, además de impostor, sino que demuestra no tener interés en la mediación que había ofrecido la comunidad europea para procurar resolver la crisis. Es decir, Maduro demuestra poco interés en un proceso de mediación, y por el contrario acrecienta obsesivamente su interés en mantenerse a como dé lugar en el poder.

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