Las violaciones a las Reglas Mandela en la prisión de Guantánamo (II)
Cuando los internos son trasladados fuera del penal no se les permite que usen ropa de civil sino el uniforme de recluso, algo que provoca rechazo en las áreas que visitan bajo fuerte custodia militar
GUANTÁNAMO, Cuba. ─ En cuanto a la higiene personal, regulada en las Reglas 18.1 y 18.2, las autoridades no entregan todos los productos necesarios para el aseo personal. Durante el primer semestre del año 2020, la pasta dental ofrecida a los reclusos estaba vencida. A pesar de que se conoce que los reclusos tienen una asignación de maquinillas de afeitar, estas jamás llegan a sus manos.
Cuando los internos son trasladados fuera del penal no se les permite que usen ropa de civil, sino el uniforme de recluso, algo que provoca rechazo en las áreas que visitan bajo fuerte custodia militar, otra violación de las Reglas Mandela.
La Regla 22 establece que la alimentación que reciban los reclusos debe ser de calidad. Durante el año de internamiento que este corresponsal pasó en esa prisión, la alimentación fue pésima debido a la mala calidad de los alimentos ofrecidos, a su deficiente elaboración y a la presencia permanente de gusanos y gorgojos, pedazos de huesos, cartílagos y plumas de gallina, a lo que se une la mala higiene en su manipulación y en lavado de las bandejas. El desayuno consistía en un vaso de cocimiento de albahaca o jengibre, un vaso de agua de arroz ─el famoso chorote─ o uno de chocolate muy aguado más un pancito de 6cm de largo por 4 de ancho. La comida es servida habitualmente entre las 4 y las 5 pm, un horario totalmente inadecuad que viola lo establecido en las reglas.
El tiempo para tomar sol y practicar ejercicios al aire libre, establecido en la Regla 23.1, no se cumple cabalmente. En muchas ocasiones no llega a una hora de duración y siempre se cumple en la solera, un lugar estrecho y encajonado. Tampoco existen instalaciones deportivas como pistas de atletismo o un gimnasio donde los reclusos puedan ejercitarse bajo la dirección de un especialista.
La Regla 24.1 establece que los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria disponibles en la comunidad exterior. Si nos basamos en el evidente deterioro que presentan los servicios médicos en Cuba, el lector podrá imaginar cómo deben de estar los de la prisión. Hay médicos ─jóvenes recién graduados enviados a cumplir el servicio social─, pero no medicamentos ni el equipamiento necesario para ofrecer una atención de calidad. Durante mi internamiento conocí a reclusos que llevaban meses clamando por ser llevados ante un especialista y otros que necesitaban sacarse una muela y llevaban hasta dos meses con dolor sin que se resolviera el problema. A pesar de la carencia de medicamentos, se obstaculiza que los familiares de los reclusos se los lleven, pues el procedimiento exige que el médico lo autorice. Luego, en las requisas, esos medicamentos son ocupados y nunca devueltos a los familiares de los reclusos.
La dependencia de los psicofármacos demostrada por algunos reclusos y el tráfico ilegal de ellos dentro de la prisión resulta un problema serio, causante de incidentes violentos. Los militares son los principales proveedores de esos fármacos, como quedó evidenciado después de haber sido suspendidas las visitas por causa del coronavirus. Fue en ese período cuando más consumo ilegal de psicofármacos hubo en la prisión.
El servicio de Psicología existe, pero no ocurre así con el de Psiquiatría, pues no se cuenta con especialistas a tiempo completo. Todo lo mencionado no permite que se cumpla a cabalidad lo establecido en la Regla 27.1, que establece que todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a la atención médica en casos urgentes, algo que sólo ocurre con relación a las víctimas de actos violentos que son trasladadas de inmediato a la sala de penados del hospital provincial.
La Regla 30 establece que el contacto médico-recluso deberá ser cercano y tan a menudo como sea necesario. Se indica la realización de una entrevista inicial cuando el recluso llega a la prisión, pero también que sea continuada por una atención constante, sobre todo con respecto a los adultos mayores, algo que no se cumple.
La Regla 32.1 prohíbe al personal médico de los establecimientos penitenciarios participar activa o pasivamente en actos que puedan constituir una tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, es en la enfermería de la prisión donde se ejecuta la tortura conocida como “la fijación”, explicada precedentemente. Durante mi internamiento en la prisión provincial de Guantánamo, ningún trabajador del área médica denunció esa crueldad. En caso de hacerlo, saben que serían expulsados inmediatamente o acusados por la Seguridad del Estado por revelar lo que ellos consideran un secreto, tanto que no se permite a ningún recluso acercarse al área donde están los fijados para que no vean un acto tan inhumano y deprimente como este corresponsal pudo constatar en una oportunidad debido a un descuido de un militar. Esta impunidad se mantiene por la cobardía o complicidad de quienes trabajan en el área de salud de la prisión de Guantánamo, quienes no gozan de la independencia profesional que defienden las Reglas Mandela.
La Regla 37.1 establece que ningún recluso será sancionado dos veces por la misma causa y que las sanciones aplicadas ─según la Regla 43.1─ no pueden impedir el contacto del recluso con su familia.
A pesar de ello, sufrí la amarga experiencia de que en solo cinco meses de encierro me privaron de llamadas telefónicas, visitas familiares y pabellones conyugales. Ello ocurrió porque continué enviando noticias al extranjero, pero conocí casos de otros presos políticos que también sufrieron idénticas represalias.
La Regla 44 establece que por aislamiento se entenderá el aislamiento de los reclusos durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable y por aislamiento prolongado el lapso que se extiende a un período de 15 días consecutivos. Si tenemos en cuenta que la Regla 45.1 establece que el aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales y que no se impondrá en razón de la condena, resulta inadmisible que en la prisión de Guantánamo haya reclusos que permanecen en el régimen de máxima severidad por 2, 4 y hasta más años, medida que se aplica sobre todo a los reclusos que se manifiestan contra el régimen una vez sancionados, así como a los que cometen delitos violentos.
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