Las violaciones a las Reglas Mandela en la prisión de Guantánamo (III)
En cuanto al personal militar, todavía son empleados en la prisión de Guantánamo personas con un bajísimo nivel cultural y técnico-profesional, con evidente tendencia al uso de la violencia como vía para dirimir las diferencias
GUANTÁNAMO, Cuba. ─ La Regla 47.1 establece la prohibición del uso de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor. Si comparo mi experiencia carcelaria del período 1999-2003 con la última ocurrida entre septiembre del 2019 e igual mes del 2020, no dudo en afirmar que en Guantánamo ha habido un franco retroceso en cuanto a lo prescripto en esta regla, pues ahora las autoridades de la prisión usan la famosa “Shakira” ─cadenas enredadas en la cintura y pies─ para trasladar a los reclusos fuera del penal y hasta en zonas dentro de él cuando antes solo usaban las esposas. En cuanto al uso de estas, es evidente la intención de maltratar a los reclusos políticos al apretarlas más allá de lo normal.
En la prisión de Guantánamo no se respeta la intimidad de los reclusos políticos durante la visita de sus familiares. En muchas ocasiones, los reos son sometidos a registros corporales humillantes e injustificados y son obligados a ir a la visita en el edificio administrativo, fuera de la prisión, bajo la custodia permanente de hasta cuatro militares a menos de dos metros. Hasta allí son trasladados esposados y bajo fuerte custodia militar, como si fueran capos de la droga.
Los registros regulados en la Regla 51 se realizan con una presencia desmesurada de militares y policías y hasta con perros ─sobre todo los que se efectúan a fin de año─, desentendiéndose de lo establecido, pues resultan aparatosos y están dirigidos a intimidar a los reclusos, humillarlos y privarlos de pertenencias que resultan muy preciadas en la prisión, como un simple abanico de plástico para paliar el calor insoportable del recinto.
Las pertenencias de los reclusos son lanzadas al piso, sus escritos y libros revisados rigurosamente y en ocasiones ocupados y jamás devueltos sin dejar constancia documental de ello. Las autoridades de la prisión de Guantánamo prohíben la entrada de libros relacionados con los derechos humanos aunque hayan sido publicados por la dictadura. No pocas veces se ha visto a militares usando algunas de las pertenencias ocupadas.
En la prisión de Guantánamo no se les entrega a los sancionados la legislación penitenciaria que se les va a aplicar para que la conozcan. Tampoco se les informa sobre cómo reclamar sus derechos, cuáles son ni los métodos o vías que debe usar para informarse. Se les obstaculiza el acceso al Departamento de Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios (CLEP) de la Fiscalía Provincial, aunque en realidad quienes trabajan en él dejan mucho que desear debido a su complicidad con las autoridades de la prisión.
Las quejas de los reclusos no son atendidas ni respondidas con la prontitud dispuesta en la Regla No.57. Se viola igualmente la Regla 57.2, porque los reclusos carecen de garantías que les permitan presentar sus quejas de forma segura sin recibir represalias, una práctica muy común empleada contra los reclusos considerados contrarrevolucionarios, a quienes se les discrimina en los tribunales y en la prisión por sus ideas políticas.
Acerca de la investigación de las golpizas y la aplicación de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, además de que casi nunca se realizan ─y cuando se hacen son parcializadas─, los reclusos temen hacer tales denuncias o quejas para evitar represalias.
En referencia al contacto con el mundo exterior, solo existe la posibilidad de recibir visitas una vez al mes para los primarios, cada 45 días para los reincidentes y cada cuatro o seis meses para quienes están en régimen severo. La programación de actividades fuera de la prisión es totalmente nula. La correspondencia es revisada y muchas veces censurada sin comunicárselo a los reclusos y las llamadas son grabadas en una oficina del edificio administrativo, sobre todo a los presos políticos.
No hay posibilidad de leer la prensa oficialista, sencillamente porque no se distribuye y debido al estado técnico de los televisores y a la bulla que siempre existe en el comedor resulta extremadamente difícil informarse por el bodrio ideológico que los comunistas llaman noticiero.
Se permite una vez al mes la entrada a la prisión del representante de la religión profesada por el recluso, pero estos carecen de un lugar apropiado a donde ir a orar o hacer en comunidad las lecturas del día. Cada visita de esos representantes se hace bajo la vigilancia de uno o varios militares. En muchas ocasiones se niega al recluso el derecho a reunirse con ese representante o a participar en las actividades mensuales de su comunidad religiosa.
La Regla 68 establece que todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia de su traslado a otro establecimiento o sobre cualquier enfermedad, pero este derecho se restringe con respecto a los presos políticos.
Las Reglas 69 y 70 regulan lo concerniente al fallecimiento de los reclusos, pero en Cuba el cuerpo de los fallecidos en prisión es propiedad del Estado. Consecuentemente, los familiares no tienen derecho a verlo y si este fue un preso político no se les permite que hagan un funeral normal.
Se viola la Regla 73.1, 2 y 3 porque los reclusos son trasladados desde la prisión al tribunal en furgonetas cerradas y calurosas.
En cuanto al personal militar, todavía son empleados en la prisión de Guantánamo personas con un bajísimo nivel cultural y técnico-profesional, con evidente tendencia al uso de la violencia como vía para dirimir las diferencias, reproductores de códigos de conducta muy similares a los de los delincuentes, quienes gustan de maltratar de obra y de palabras a los presos, sobre todo a los políticos. Sin embargo, puede señalarse como algo positivo el aumento de la presencia femenina, aunque ello también sea fuente de conflictos.
En la prisión de Guantánamo no hay trabajadores sociales que faciliten las relaciones de los reclusos con sus familiares ni la solución de los problemas que causan la separación y el internamiento, lo cual viola la Regla 88.2. Tampoco existe un tratamiento individualizado de los reclusos y hay fallas evidentes en la reeducación de los sancionados por delitos comunes, pues muchos reclusos no logran desprenderse de hábitos antisociales.
Las Reglas Mandela, como ese engendro que los comunistas llaman Constitución, ya fueron promulgadas. Ahora falta que se cumplan.
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