sábado, 17 de julio de 2021

El autoritarismo del siglo XXI y la perpetuación en el poder

 

El autoritarismo del siglo XXI y la perpetuación en el poder

La razón por la que muchas constituciones limitan el número de reelecciones presidenciales es para evitar la perpetuación de los caudillos y su correlato

El autoritarismo del siglo XXI y la perpetuación en el poder
Los gobiernos democráticos de Latinoamérica, todos signatarios de la Carta Democrática Interamericana de 2001, deben condenar esta perniciosa práctica reeleccionista para prevenir que siga erosionando las democracias de las Américas. (Archivo)
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Lo paradójico del retorno de nuevas formas dictatoriales en América Latina es que sucede después de que los Estados de la región, escarmentados por las satrapías militares del siglo XX, se dotaron en las últimas décadas de una estructura legal interamericana, tanto en el ámbito de la OEA, como de otros mecanismos regionales de integración o de concertación política, cuyo objeto era proteger las renacientes democracias.

Prueba de ello fueron la Carta Democrática Interamericana o las cláusulas democráticas de MERCOSUR, de SICA y de la Comunidad Andina; la Declaración de la Cumbre de Quebec o las diversas resoluciones de la OEA y del Comité Jurídico Interamericano (CJI). La propia evolución jurisprudencial del sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte, se ha encaminado a la protección de derechos fundamentales como la participación política, el derecho a un debido proceso bajo un sistema judicial independiente del poder o la libertad de expresión, que son presupuestos básicos del Estado de derecho. Desafortunadamente hay países en la región, como Bolivia, Venezuela o Nicaragua, que suscriben tratados y declaraciones internacionales y luego los violan con toda impunidad.

Un ejemplo de estos abusos contra las reglas de juego de la democracia es el de gobiernos que intentan imponer la reelección presidencial indefinida, que se ha vuelto un rasgo del autoritarismo del siglo XXI. La razón por la que muchas constituciones limitan el número de reelecciones presidenciales es la de evitar la perpetuación de los caudillos y su correlato: el abuso de poder y la tiranía. El propósito de toda Constitución republicana y democrática es limitar el poder y prevenir la tiranía a través de pesos y contrapesos, la separación de poderes, la libertad de expresión y la alternancia en el gobierno.

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En el caso de las candidaturas inconstitucionales de Evo Morales en Bolivia y de Daniel Ortega en Nicaragua, existían disposiciones claras y taxativas en ambas constituciones que prohibían la reelección indefinida y no había necesidad de interpretar dichos textos y mucho menos la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Ni el Tribunal Constitucional boliviano ni el Tribunal Supremo de Nicaragua tenían competencia para interpretar la CADH, atribución que es privativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión de Venecia (Órgano de Consulta Constitucional del Consejo de Europa), a solicitud del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, opinó que “el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites razonables”, agregando que “limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencialistas apunta a garantizar la democracia y no equivale a discriminación”; y ello no significa un límite al derecho de participar, sino a postularse indefinidamente.

La CIDH ha ratificado en un reciente informe a la Corte que la reelección presidencial indefinida “no es un derecho humano“ y que limitar las reelecciones es recomendable para precisamente “salvaguardar la democracia”, criterio ratificado en su Informe de Fondo 303/20 en el caso Gadea vs. Nicaragua, sobre la reelección inconstitucional de Daniel Ortega, la CIDH resaltó que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas, puede ofrecer algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del sistema interamericano. De la misma manera, en las próximas semanas la Corte IDH hará pública una Opinión Consultiva , ya aprobada, que determinará que la reelección indefinida no es un derecho humano protegido por la CADH.

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En lo que respecta a Bolivia, hay otro elemento aún más agravante y es que inicialmente el gobierno convocó a un referéndum modificatorio parcial de la Constitución, para cambiar el artículo respecto a la prohibición de reelegirse más de 2 veces y allanarle su candidatura perpetua y los bolivianos votaron en contra.

Los gobiernos democráticos de Latinoamérica, todos signatarios de la Carta Democrática Interamericana de 2001, deben condenar esta perniciosa práctica reeleccionista para prevenir que ella siga erosionando las democracias de las Américas.


Jaime Aparicio Otero exembajador de Bolivia en la OEA

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