Acto solidario, por Oscar Bastidas-Delgado
Twitter: @oscarbastidas25
La piedra angular que marca el funcionamiento de las cooperativas y las diferencian de otras organizaciones, especialmente de las comerciales, es el Acto Cooperativo, Cracogna (s/f) lo define así: La expresión más relevante de la naturaleza de las cooperativas pues constituye la operación típica que realizan las cooperativas con sus respectivos asociados para cumplir su objeto social. Por su naturaleza este acto excluye toda finalidad lucrativa pues consiste en la prestación del servicio para el cual los consumidores o usuarios organizaron la cooperativa. Siendo que los asociados reúnen simultáneamente la condición de dueños y clientes de la cooperativa, no podría tener lugar entre asociado y cooperativa la contraposición de intereses que caracteriza a la relación consumidor/proveedor.
Él agrega reflexiones sobre los impuestos ayuda a precisar mejor el Acto Cooperativo: Si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica, no puede ser tratado desde el punto de vista fiscal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.
Según Esteller Ortega (1986), es imposible concebir la Gestión Cooperativa sin considerar el Acto Cooperativo. Las actividades de las cooperativas deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo por lo que, si bien pueden desarrollar cualquier actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad con las demás empresas, públicas o privadas.
La intermediación no es lo fundamental: el Acto Cooperativo se riñe con el Acto de Comercio. Estas precisiones acerca del Acto Cooperativo, válidas y pertinentes, conceden bases para que ese acto adquiera una dimensión legal y se asuma en el Derecho Cooperativo y en leyes como la venezolana Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2002), que lo define así: «Acto Cooperativo. Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente».
*Lea también: Acontecimientos, por Gisela Ortega
En artículo anterior definimos Solidaridad como el «Valor construido y compartido voluntariamente entre personas u organizaciones con respecto a fines, necesidades y aspiraciones comunes mediante compromisos recíprocos asumidos individualmente como responsabilidades propias». Y afirmábamos que dos indicadores claves son la confianza tejida entre sus constructores y el uso del vocablo «nosotros» como indicador del sentido de pertenencia al grupo u organización que hacía sinergia con el sentido de pertenencia de toda cooperativa.
Siendo así, retomando a Cracogna a propósito del Acto Cooperativo, y aplicando la misma lógica: Acto Solidario es el realizado las organizaciones constituidas voluntariamente que, sin perseguir fines de lucro y animadas por un propósito de servicio en cumplimiento de su objeto social, construyen permanentemente el valor de la Solidaridad entre sus asociados y con otras organizaciones y comunidades, mediante compromisos recíprocos asumidos por sus actores como responsabilidades propias
Lamentablemente no todas las denominadas organizaciones solidarias construyen solidaridad: construirla es su reto. Conocidas son numerosas cooperativas de ahorro y crédito y de consumo, por solo mencionar dos ejemplo, en las que los «asociados», que más bien son tratados como clientes, ahorra y piden prestamos o simplemente compran, sin importarle la vida de esas cooperativas y ni a sus asambleas asisten.
Para alcanzar su plena realización la solidaridad debe extenderse en todas las instancias y actividades internas de la organización y también hacia la sociedad mediante la intercooperación y la integración y, ojalá, impregnar con ese valor otras organizaciones, sectores, regiones, la sociedad y el planeta mismo en una Globalización de la Solidaridad.
oscarbastidasdelgado@gmail.com
FUENTES:
Bastidas Delgado, O. (2020) La Identidad como guía de Acción de las Cooperativas. Amazon. LA IDENTIDAD COMO GUÍA DE ACCIÓN DE LAS COOPERATIVAS eBook: Bastidas Delgado, Oscar: Amazon.es: Tienda Kindle
Cracogna, Dante (s/f). Las cooperativas frente al régimen tributario. PDF. Buenos Aires.
Esteller Ortega, David (1986). El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados. Universidad Central de Venezuela. (UCV). Caracas.
oscarbastidasdelgado@gmail.com
Oscar Bastidas es cooperativista, consultor y facilitador en Emprendimiento Asociativo y Microempresas.
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