sábado, 1 de octubre de 2022

Una disposición gubernamental que desagrada a los trabajadores por cuenta propia

 

Una disposición gubernamental que desagrada a los trabajadores por cuenta propia

Se trata de la obligatoriedad del uso de las cuentas bancarias fiscales en las transacciones de los cuentapropistas con las personas jurídicas

LA HABANA, Cuba.- A pesar de todas las declaraciones gubernamentales en el sentido de que están facilitando la labor de los nuevos actores económicos, entre ellos los trabajadores por cuenta propia, la realidad indica que son frecuentes las disposiciones que terminan desestimulando a los practicantes de estas formas de gestión no estatal.

En este caso nos referimos a la obligatoriedad de que los cobros que los cuentapropistas realicen de manos de entidades nacionales e inversionistas foráneos deben de hacerse a través de las cuentas bancarias fiscales que poseen todos los trabajadores por cuenta propia que tributen por el régimen general. Es decir, los propietarios de los negocios que las autoridades consideran más lucrativos. Según establece el Banco Central de Cuba, en su Resolución no.140 de 2021, solo las transacciones menores de 2500 pesos en moneda nacional están excluidas del uso de las referidas cuentas fiscales.

Un reciente artículo aparecido en el periódico Granma da cuenta de las insatisfacciones de cuentapropistas, y hasta de muchas personas jurídicas (empresas y entidades) debido a la citada obligatoriedad. Sin embargo, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) se limita a mencionar las disposiciones legales que obligan a pagar mediante las cuentas bancarias fiscales, y solo ofrece algunas razones que indican un afán por estrechar el control sobre la actividad de los cuentapropistas.

Incluso se plantea que aquellos cuentapropistas que tributen por el régimen simplificado -aquellos considerados menos lucrativos- pasarían al régimen general en caso de recibir pagos de entidades y empresas estatales, o de inversionistas foráneos. Y, por supuesto, el cobro sería mediante las cuentas bancarias fiscales.

La Resolución no. 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece la existencia de las cuentas bancarias fiscales por los propietarios de los negocios por cuenta propia, indica que estos propietarios están obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a las que presten servicios, a fin de recibir los pagos a través de ellas.

Establece la citada Resolución que el incumplimiento de la operatoria mediante las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción tributaria sancionable, conforme a la legislación fiscal vigente, lo cual compromete tanto al cuentapropista como a la persona jurídica que efectúe el pago.

En cuanto a las supuestas ventajas de la realización de las transacciones a través de las cuentas bancarias fiscales, “la ONAT alega que contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las personas jurídicas, pero también permite bancarizar y transparentar  las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos”.

Los trabajadores por cuenta propia tienen más de una razón para no contemplar con agrado la obligatoriedad del uso de las cuentas bancarias fiscales en sus transacciones. En primer lugar porque las agencias bancarias, a menudo, no muestran la agilidad necesaria en sus operaciones, lo que dificultaría la precisión del estado contable de los negocios. Y, lo más importante, ese tránsito de los ingresos del negocio por el banco constituye un control adicional a la actividad del cuentapropista. Un control que pudiera ser utilizado por la ONAT para estar al tanto de la situación financiera del negocio privado, e incluso manejar esa información en el contexto de las declaraciones juradas de ingresos personales que el cuentapropista realice al final del período fiscal.

En resumen, que la obligación del uso de las referidas cuentas bancarias fiscales es vista por el trabajador por cuenta propia como un mecanismo gubernamental que conspira contra la autonomía e independencia que todo negocio particular aspira a mantener.

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