jueza maría Lourdes afiuni
/ Foto: Cortesía (Acceso a la Justicia)

Casi 15 años después de que la entonces titular del Juzgado 31º de Control de Caracas, María Lourdes Afiuni, fuera arrestada, encarcelada, maltratada y sometida a un proceso plagado de irregularidades por cumplir una instrucción del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas y dejar en libertad al exbanquero Eligio Cedeño, el Poder Judicial la ha destituido de su cargo en un procedimiento igualmente turbio.

“Después de 13 años y un mes suspendida, me estoy enterando de que me destituyeron como juez titular, en un procedimiento que nunca me notificaron y con un abogado defensor que no conozco”, denunció la penalista el pasado 25 de enero a través de su cuenta de Twitter.

Señala la ONG Acceso a la Justicia, a través de su portal web, que extrañamente la decisión la adoptó el Tribunal Disciplinario Judicial el 26 de septiembre de 2019, como consta en la boleta de notificación n.º 4-2023, fechada el 17 de enero que la organización no gubernamental pudo revisar. Pero es hasta ahora, en 2023, que trascendió el resultado.

En el documento, de cuatro páginas de extensión, la instancia encargada de sancionar las faltas cometidas por los jueces venezolanos la inhabilitó por 15 años para ejercer cualquier otro puesto en el Poder Judicial. La medida es la pena máxima que prevé el numeral 3 del artículo 25 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos.

Se tomaron en consideración los más de 13 años de suspensión

El tribunal encabezado por el magistrado Hernán Pacheco Álvarez tomó en consideración el tiempo que la exfuncionaria ha pasado suspendida (más de 13 años), por orden de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, faltarían dos años para que terminara el lapso de su inhabilitación y tendría las puertas abiertas para regresar a los tribunales, al menos teóricamente, a partir de diciembre de 2024.

La destitución de Afiuni fue acordada luego de que el juzgado disciplinario no solo declarara que incurrió en una falta grave al excarcelar a Cedeño, sino por incurrir en otras cuatro conductas impropias: incumplir el horario de trabajo y modificar el libro diario de su tribunal, incurrir en un descuido injustificado a la hora de tramitar una apelación y exigir a unos procesados que acudieran en persona a su despacho para fijarles una audiencia.

No obstante, la decisión de la ahora exjueza de otorgarle al banquero una medida cautelar fue la que en realidad provocó tanto el proceso penal como el administrativo, y para el Tribunal Disciplinario la misma fue “arbitraria” y supuso un “abuso de autoridad, extralimitación o usurpación de funciones”, una de las conductas que el artículo 29 del Código de Ética del Juez tipifica como susceptibles de remoción.

La instancia disciplinaria no tomó en consideración que Afiuni actuó guiada por una decisión del 1 de septiembre de 2009 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, que calificó la prisión de Eligio Cedeño como arbitraria, por cuanto había pasado más de dos años tras las rejas sin haber sido enjuiciado, y ordenó a Venezuela liberarlo.

La guinda del pastel

Las denuncias de Afiuni de que no se le notificó de este proceso disciplinario ni se le permitió participar en el mismo ponen en tela de juicio su legalidad, pues suponen una violación del artículo 49 constitucional, el cual señala claramente que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas”.

El proceso judicial y ahora disciplinario vivido por Afiuni se puede considerar un calvario y se inició el mismo 10 de diciembre de 2009, cuando decidió otorgarle al banquero Cedeño una medida cautelar. Instantes después de tomada esta decisión, sin que mediara proceso ni acusación en su contra, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) la detuvieron.

Un día después, el fallecido Hugo Chávez pidió para ella “pena máxima” y sus deseos fueron cumplidos. A la juez la encarcelaron un tiempo en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde habría sufrido malos tratos y abusos por parte de internas y custodios.

Retardo procesal

Su proceso se demoró años, y en 2019 el juez Manuel Antonio Bognanno, condenó a la juez a cinco años de prisión por el delito de corrupción espiritual, es decir, corrupción sin dinero. Además, el año pasado, la justicia le negó una solicitud para trasladarse a Estados Unidos y tratarse dolencias que comprometen su salud.

Señala Acceso a la Justicia que el caso de la jueza María Lourdes Afiuni es ilustrativo de la grave ausencia de independencia judicial, que internacionalmente es exhibido como una demostración de todo lo que puede ocurrirle a un juez venezolano que decida contra los intereses del poder: el conocido “efecto Afiuni”.

El mensaje de esta decisión es claro: el juez o jueza que no siga instrucciones del Gobierno, no solo se arriesga a perder su puesto de trabajo, sino también su libertad y será sometido a los vejámenes más indescriptibles. Esto significa que, pese a las reformas emprendidas por el Estado venezolano en 2021, entre otros, en materia de justicia, no hay voluntad genuina para hacer cambio alguno.

Con nota de prensa.