domingo, 28 de mayo de 2023

Elecciones generales: Diputados al Congreso y al Senado. Método D´Hondt

 Elecciones generales: Diputados al Congreso y al Senado. Método D´Hondt

Elecciones generales: Diputados al Congreso y al Senado MÉTODO D´HONDT

Elecciones generales. Cómo se eligen los Diputados al Congreso y al Senado

¿Cómo funciona el sistema electoral español?

En España rige, para todos los procesos electorales, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada en el año 1985 modificada el 03 de octubre 2022.

En las elecciones generales de España los ciudadanos eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. Se celebran cada 4 años salvo convocatoria anticipada o repetición por falta de consenso para formar gobierno. Las más recientes se realizaron el 10 de noviembre de 2019, por lo que las próximas se celebrarán a más tardar el 10 de diciembre de 2023.

¿Cómo es el sistema para la elección de los diputados al Congreso?

Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante un sistema de representación proporcional.

Las Cortes Generales son el Congreso de Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara baja)

División territorial

España cuenta con 17 comunidades autónomas (o autonomías): Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Cada comunidad autónoma cuenta con al menos 1 provincia.

Se llama circunscripción electoral a las provincias

Población de derecho al voto

En las Elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).

  • Tener nacionalidad española
  • Ser mayor de 18 años
  • Estar registrado en el censo de españoles residentes en España
  • Desde 2019, incluso pueden votar las personas declaradas con incapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También las personas declaradas incapaces por una sentencia judicial firme y aquellas internadas en un hospital psiquiátrico por orden judicial

      Excepciones

      • Los residentes extranjeros de países en los que existe un acuerdo de reciprocidad, tratados internacionales o que sean de la Unión Europea, no pueden votar en las elecciones generales. Sólo pueden votar en las elecciones municipales y autonómicas siempre que cumplan ciertas condiciones.
      • Los condenados por sentencia firme por algún delito y que como parte de su condena tienen privación del derecho al voto.

      Cantidad de diputados por cada provincia

      La ley hace referencia a los diputados utilizando los términos: escaño o curul.

      Un escaño o curul equivale a un diputado

      Según la LOREG, Ceuta y Melilla disponen de 1 diputado cada una, mientras que el resto de las circunscripciones tienen como mínimo, 2 diputados. Por tanto, 102 escaños es la cantidad mínima fija, los 248 escaños (350 – 102 = 248) restantes están distribuidos de acuerdo con la ley de forma proporcional a la población empadronada con derecho al voto.

      Cada circunscripción tiene, por ley, 2 diputados como mínimo salvo las ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) que tienen 1 diputado cada una

      Cantidad total de diputados – ([cantidad total de provincias * cantidad mínima de diputados] + 1 diputado para cada ciudad autónoma)

      350 – ( [50 * 2] + 2 ) = 248 escaños a distribuir

      El número de escaños es proporcional a la cantidad de personas con derecho al voto en cada provincia

      La ley adjudica a cada provincia una cantidad de diputados proporcional al volumen de la población con derecho a voto en cada circunscripción.

      En las elecciones del 28 de abril 2019 se le asignaron 37 escaños a Madrid, 1 más que en la convocatoria anterior en 2016. Debido al incremento de un 2,1% de la población en la ciudad de Madrid durante el 2019.

      También hubo cambios en Barcelona que eligió 1 diputado más, 32; Valencia 15, que es 1 menos que en 2016 y Asturias eligió 7, que es 1 menos.

      La cantidad de escaños o cuota de reparto por provincia está establecida por ley de esta forma

      Lista de la cantidad de diputados que representan a las 52 provincias en el Congreso

      • Madrid => 37
      • Barcelona => 32
      • Valencia => 15
      • Alicante => 12
      • Sevilla => 12
      • Málaga => 11
      • Murcia => 10
      • Cádiz => 9
      • Baleares => 8
      • La Coruña => 8
      • Las Palmas => 8
      • Vizcaya => 8
      • Asturias => 7
      • Granada => 7
      • Pontevedra => 7
      • Santa Cruz de Tenerife => 7
      • Zaragoza => 7
      • Almería => 6
      • Badajoz => 6
      • Córdoba => 6
      • Gerona => 6
      • Guipúzcoa => 6
      • Tarragona => 6
      • Toledo => 6
      • Cantabria => 5
      • Castellón => 5
      • Ciudad Real => 5
      • Huelva => 5
      • Jaén => 5
      • Navarra => 5
      • Valladolid => 5
      • Álava => 4
      • Albacete => 4
      • Burgos => 4
      • Cáceres => 4
      • La Rioja => 4
      • León => 4
      • Lérida => 4
      • Lugo => 4
      • Orense => 4
      • Salamanca => 4
      • Ávila => 3
      • Cuenca => 3
      • Guadalajara => 3
      • Huesca => 3
      • Palencia => 3
      • Segovia => 3
      • Teruel => 3
      • Zamora => 3
      • Soria => 2
      • Ceuta => 1
      • Melilla => 1

        Cantidad de diputados de cada partido en cada provincia

        Una vez efectuado el cómputo de votos por provincia se determina la cantidad de diputados de cada partido. Para ello se aplica un cálculo de promedios para decidir cuántos escaños corresponden a cada uno de los partidos que participó en las elecciones.

        En España se utiliza el método D’Hondt

        Que es un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D’Hondt. Esta metodología se utiliza también en países como Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Polonia, Turquía, Finlandia, Irlanda, Israel y Japón.

        Según el capítulo III de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Sistema electoral, Artículos 162 y 163, en cada circunscripción se realizan los siguientes pasos para el reparto de escaños a cada partido:

        • 1.- Se excluyen las candidaturas que no hayan obtenido el mínimo establecido para el tipo de elección a realizar:
          • Para las elecciones generales la cantidad mínima de votos válidos emitidos es de 3%
          • Para las elecciones autonómicas y municipales la cantidad mínima de votos válidos emitidos es de 5%
        • 2.- El resto de las candidaturas se ordenan, según la cantidad de votos válidos emitidos, de mayor a menor.
        • 3.- Luego se divide el número de votos obtenidos por cada partido entre 1, 2, 3, etc, hasta el número de escaños correspondientes a cada circunscripción. Es decir, desde el 1 hasta la cuota de reparto establecida por ley a cada provincia, según la lista anterior.
        • 4.- Los escaños se atribuyen a los partidos que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

        Ejemplo:

        Imaginemos una provincia X suponiendo que su cuota de reparto fuese de 4 escaños y que se han presentado 3 partidos (A, B y C) a las elecciones. Si la cantidad de votos obtenidos por cada partido hubiese sido:

        A => 92.000; B => 70.000 y C => 34.000

        Se divide la cantidad de votos de cada partido entre 1, 2, 3 y 4 por ser 4 la cuota de reparto de esa circunscripción o provincia.

        Partido A => entre 1:  92.000, entre 2: 46.000, entre 3:30.666, entre 4: 23.000
        Partido B 
        => entre 1:  70.000, entre 2: 35.000, entre 3: 23.333, entre 4:17.500
        Partido C
         => entre 1:  34.000, entre 2: 17.000, entre 3: 11.333, entre 4:  8.500

        Los escaños se asignan por orden, según los cocientes, de mayor a menor. Las cifras en orden son: 92.000, 70.000, 46.000 y 35.000.

        Por lo tanto, en la provincia X se adjudican los 4 escaños que le corresponden de la siguiente forma:

        • El 1er diputado lo consigue el partido A (con 92.000 votos),
        • El 2do diputado es para el partido B (con 70.000 votos),
        • El 3ro diputado es de nuevo para el partido A (con 46.000 votos),
        • El 4to diputado es para el partido B (con 35.000 votos).

        Mientras, el partido C se ha quedado fuera por 1.001 votos.

        Si la cuota de reparto hubiese resultado 5 diputados entonces habría correspondido ese 5to diputado al partido C con 34.000 votos.

        ¿Quién elige al presidente del gobierno?

        El candidato a la presidencia encabeza la lista de diputados de cada partido en las elecciones generales. Por otra parte, para ocupar ese lugar en la lista debe ejercer la secretaria general de su tolda política en elecciones internas.

        El partido que resulta electo se dice que fue es la lista más votada

        Si la cantidad de votos de ese partido alcanza la mitad más uno de los escaños se dice que obtuvo mayoría absoluta con lo cual sólo resta ser formalmente nombrado presidente por el rey.

        Mayoría absoluta => [350 / 2] + 1 = 175 + 1 = 176 escaños

        Si, tras las elecciones, ningún partido alcanza esa cantidad de escaños, quien encabeza la lista debe reunir los apoyos necesarios en el congreso para formar gobierno. 

        El rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos presentes en el parlamento, y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno.

        De acuerdo con la Constitución, tras haber recibido los apoyos necesarios del Congreso de los Diputados, el presidente es nombrado por el rey. Los ministros lo serán también a propuesta del presidente.

        Así, la elección del presidente del gobierno se realiza de forma indirecta a través de la elección de los diputados al Congreso, que se celebra normalmente cada 4 años

        ¿Cómo es el sistema para la elección de los diputados al Senado?

        La Constitución española establece que los miembros del Senado se eligen mediante un sistema mixto. Unos mediante un sistema mayoritario y otros son designados por los parlamentos de las comunidades autónomas. 

        En la actual legislatura está compuesto por 266 senadores​: 208 de elección directa y 58 designados. El número de senadores de elección directa es fijo, mientras que el de senadores designados varía en función de la población.

        La elección directa se refiere a los que resultan vencedores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la misma forma y conjuntamente en la de los diputados al congreso.

        El elector deposita en las urnas un sobre para elección de diputados y otro para elección de senadores.

        Los representantes a las cámaras son elegidos por periodos de 4 años a través del derecho al voto que tiene la población en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos

        En cada circunscripción provincial de la península se eligen 4 senadores. Al haber 47 provincias de este tipo, se eligen 188 senadores.

        Los senadores designados por los parlamentos autonómicos se asignan a razón de 1 fijo por cada Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Por lo tanto, la cantidad de senadores designados es variable.

        En las insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife saldrán designados 3 en cada una. En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma elegirán a 1 senador cada una. Mientras que en Ceuta y Melilla se elegirán a 2 cada una de ellas.

        Críticas al sistema de reparto de diputados de cada partido en las provincias

        Con la ley electoral actual, el peso de un voto va a depender de la circunscripción a que pertenezca el votante que lo emita

        Ejemplo, el número de habitantes en Teruel es mucho menor que en Madrid entonces cada voto en esa región tiene mucho más peso que en la capital

        • Este sistema de reparto de los escaños del Congreso de los Diputados a las provincias implica que las provincias poco pobladas estén sobrerrepresentadas. El método asigna más escaños de los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas. ​
        • El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes por tener representación en todas las regiones del país.​ A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general debería facilitar la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el método D’Hondt favorece, en la práctica, al bipartidismo. Esto se debe a varias razones:
          • El número de diputados asignados en las provincias pequeñas es menor y tienden a apoyar a uno de los 2 principales partidos para tener notoriedad en el sistema de reparto.
          • El umbral electoral del 3% solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona. En el resto de las circunscripciones, donde se reparten menos escaños, la barrera real para entrar al Congreso es significativamente mayor. Por ejemplo, la barrera efectiva en las provincias con 3 escaños es del 25%. Es decir, las candidaturas que participan deben alcanzar un volumen de votos superior al 25% de la población.
          • La cantidad promedio de escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa. Esto es debido al uso de las provincias españolas como circunscripción electoral, que implica un gran número de circunscripciones.​ Como consecuencia, el número de votos inútiles es muy grande. Es decir, hay un gran número de votos que no pueden afectar al resultado porque han sido emitidos para algún partido pequeño que no consigue representación en la circunscripción donde han sido emitidos los votos.
          • El sistema D’Hondt que se utiliza para repartir los escaños favorece ligeramente a los grandes partidos, comparado con otras fórmulas electorales.

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