Corte IDH y persecución judicial en Perú
La sentencia de la Corte IDH se toma como referencia en muchos procesos por encima de la Constitución peruana, rompiendo el principio de legalidad y debido proceso. Se ha llegado a la aberración jurídica de juzgar más de una vez a la misma persona por el mismo delito, obedeciendo órdenes de un organismo supranacional
La amnistía es una institución jurídica, una herramienta de paz, muy antigua, que se inició en Grecia por el año 455 antes de la era Cristiana. Trasibulo, general de Atenas fue el primero que la utilizó, ordenando el olvido de todo lo pasado, para empezar de nuevo curando las heridas políticas. La amnistía se creó para que los políticos se perdonasen entre constantes batallas por el poder.
La Constitución peruana del 1979 –C79- en el articulo 2, (ll), sanciona:
“La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.”
Lo mismo sanciona la constitución peruana de 1993 –C93- en el artículo 139(13):
“La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”.
La cosa juzgada, el res iudicata, es un principio general de la ciencia del Derecho, es su cimiento, no se puede cambiar pues el castillo del Derecho se derrumba junto con la civilización causando muchísimo daño y pena, es la injusticia. La cosa juzgada no se puede tocar, no se puede volver a juzgar, no se puede derogar, anular, interpretar, reinterpretar, es pocas palabras es intocable, y en ambas constituciones se hace hincapié al ratificar que la amnistía equivale a cosa juzgada, no puede ser revisada por nadie en este mundo terrenal. Es así, que apenas sancionada la C79, el inaugurado Congreso de la Republica siendo su potestad amnistiar, emite las leyes de amnistía 23215 y 23218 de amplio alcance pues perdona y olvida a “quienes se hallen denunciados, encausados o condenados, en los fueros común y privativo, por hechos de naturaleza político-social o conexos, subordinados a estos.” Fue un perdón político, dirigido para beneficiar a políticos, incluyendo a los que cometieron actos de terror contra el estado. Cosa juzgada, intocable e inalterable la amnistía es, y así se confirmó.
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La década de los ochentas fue pobre y violenta en Perú, con un Estado elefantiásico y débil, encerrado detrás de las paredes de los edificios públicos, barricado y protegido por las fuerzas del orden, con el enemigo dentro, pues el terrorismo tenía su cuota de poder en el estado profundo, y negociaba con los políticos de turno. Desde el congreso, se solicitaba amnistía para los terroristas y congresistas hacían huelgas de hambre exigiéndola. La única presencia real del Estado peruano eran las fuerzas armadas y la policía, que estaban a cargo del gobierno en la mitad del territorio del Perú declarado en emergencia, luchando contra el terrorismo protegido por la democracia que querían derrotar para tomar el poder e instaurar un gobierno comunista maoísta. Las fuerzas del orden no estaban protegidas por la ley, lo que hacía difícil sino imposible derrotar al terrorismo y, llevar la paz al pueblo peruano. El Estado peruano estaba en una guerra política y militar.
En 1990 Alberto Fujimori asume la Presidencia del Perú, el país estaba en ruinas, con una moneda sin valor, sin libertad de circulación, sin seguridad, derrotar al terrorismo era tarea indispensable. Los terroristas presos controlaban las cárceles que los apresaban y, amenazaban a fiscales y jueces que los juzgaban, asesinaban a policías y militares así como a sus familiares. No se podía derrotar al terrorismo, porque tenían presencia activa en el Estado y aliados políticos que participaban en democracia, así como medios de comunicación que los defendían invocando violación de sus derechos humanos, pero no de las víctimas. Por ese motivo era indispensable emitir leyes para proteger a las fuerzas del orden del poder político y el estado profundo comunista, una vez legisladas estas leyes especiales, el terrorismo se desmoronó, la pesadilla parecía que quedaba atrás.
El 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrático, el mismo que redactó la Constitución de 1993, emitió la ley 26479, concediendo amnistía a personal militar, policial y civil que hayan participado en la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980, una ley para olvidar el pasado y reconciliar al país, teniendo en cuenta que los que ponían el pecho contra los terroristas eran las fuerzas del orden que cumplían con su deber en condiciones muy precarias. Hay que recordar que la C93 reconoce como cosa juzgada a la amnistía, y es de entera facultad del Congreso emitirla, sin restricción alguna. Se había capturado a Abimael Guzmán, líder del Partido Comunista del Perú o Sendero Luminoso, el 12 de setiembre de 1992, la tan ansiada paz de pueblo peruano aparecía en el horizonte; sin embargo, en diciembre de 1996, la organización terrorista MRTA secuestró la embajada de Japón, una cachetada que nos devolvió a la realidad.
Dentro los de los favorecidos con la amnistía de 1995, con la cosa juzgada, estaba el Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia del Ejército, más conocido como grupo Colina, quienes desarrollaban la estrategia de guerra de baja intensidad, atacando las guaridas secretas de los grupos terroristas con el objetivo de destruir su moral y causar pánico entre sus filas. Estrategia utilizada el día de hoy en la guerra en Ucrania, los servicios de inteligencia de ese país han eliminado influenciadores y periodistas afines a su enemigo Rusia. El Grupo Colina eliminó terroristas en Barrios Altos y la Cantuta, eran grupos de aniquilamiento del Partido Comunista del Perú “Sendero Luminoso,” los terroristas de la Cantuta habrían ejecutado el atentado terrorista en la calle Tarata, en Miraflores, Lima, en donde asesinaron a 25 civiles el 16 de julio de 1992, dos días después, el 18 de julio de 1992, las fuerzas del orden devolvían el golpe en La Cantuta. Antes, el 3 de noviembre de 1991, golpearon en Barrios Altos, Lima, a una célula de aniquilamiento de Sendero Luminoso, la misma que habría realizado asesinatos selectivos y atentados terroristas con explosivos en la capital del Perú. Casi un año después, con Sendero Luminoso debilitado y con sus cuadros en pánico y deserción, se capturó a Abimael Guzmán.
A partir del año 2000, cuando se ejecuta el golpe de Estado financiado por George Soros contra Alberto Fujimori, que acababa de ganar las elecciones, golpe de Estado apoyado por toda la partidocracia peruana, el progresismo global y los grupos terroristas, suceden una seria de acontecimientos antijurídicos en contra del Perú, sincronizados para iniciar la persecución política judicial más larga que el Perú ha conocido, la misma que continúa hasta el día de hoy, con la participación de ambas; la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 10 de febrero de 2001, el Ministro de Justicia del Gobierno de Transición de Valentín Paniagua, Diego García Sayan, visita la Corte Interamericana de Derechos Humanos y declara la reintegración del Perú a su competencia. Antes, el 9 de julio de 1999, el gobierno peruano se había retirado de dicha competencia, pero la Corte declaró inadmisible su solicitud de retiro, desconociendo la voluntad soberana del Perú. Meses después de la visita de García Sayan, el 14 de marzo de 2001, la Corte emite sentencia en el proceso Barrios Altos contra el Perú, declarando que la ley de amnistía 26479 “era incompatible con la Convención Americana,” dicha ley no era motivo de controversia en este caso. Sin embargo, como se ha analizado anteriormente, la C93 faculta al Congreso del Perú a amnistiar sin restricción alguna y, la Convención Americana reconoce la amnistía. La declaración de “incompatible” es pieza fundamental para lo que vendría después.
El 9 de mayo de 2001, el Congreso del Perú deroga la ley de amnistía 26479, acto totalmente antijurídico, negando el principio jurídico de la misma; la cosa juzgada, afectando la seguridad jurídica de todos los ciudadanos peruanos y a los beneficiarios de esta ley. La sentencia de la Corte IDH, la consecuente derogatoria de la ley 26479, ambas acciones prevaricadoras y antijurídicas, sirvieron de base para iniciar la persecución político-judicial contra los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como para juzgar y condenar a Alberto Fujimori. La sentencia de la Corte IDH se toma como referencia en muchos procesos por encima de la Constitución peruana, rompiendo el principio de legalidad y debido proceso. Se ha llegado a la aberración jurídica de juzgar más de una vez a la misma persona por el mismo delito, obedeciendo órdenes de un organismo supranacional. Esta situación tiene que ser corregida, siendo la solución el retiro de la competencia de la Corte sobre el Perú, es indispensable.
Después de este análisis, mi opinión es estrictamente jurídica, tengo que manifestar que los miembros del mal llamado grupo Colina estan ilegalmente presos, son presos políticos, pues fueron juzgados, condenados, amnistiados y luego se les volvió a juzgar y condenar por el mismo delito, un imposible jurídico. Como ellos hay cientos de agraviados, alzo mi voz para defenderlos.
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