La suspensión temporal de las sanciones está condicionada al cumplimiento del Acuerdo
Debido a la diversidad de comentarios, algunos de los cuales provienen de personas que no han analizado detenidamente el contenido del Acuerdo firmado en Barbados, resulta necesario aclarar que la suspensión temporal de las sanciones está condicionada a que el régimen facilite y cumpla con las condiciones estipuladas en dicho acuerdo. Estas condiciones tienen como objetivo la celebración de elecciones libres y verificables en el segundo semestre de 2024. Es por esta razón que se han designado organizaciones internacionales, cuya función no se limita únicamente a supervisar las elecciones, sino que abarca todo el proceso necesario para garantizar que estas se lleven a cabo en condiciones de libertad y equidad.
Es importante resaltar que muchas de estas condiciones deben cumplirse antes de que finalice el presente año, como la apertura del registro electoral. Asimismo, se subraya la importancia de promover los derechos políticos y las garantías electorales para todos los ciudadanos. Esto implica la creación de una comisión mixta, integrada por representantes del gobierno y de la oposición, con el fin de supervisar el proceso electoral. Además, se espera la liberación de los presos políticos, la habilitación de todos los candidatos y partidos políticos, y la creación de un Consejo Nacional Electoral (CNE) independiente y plural.
Tanto Estados Unidos como el resto de la comunidad internacional están atentos al cumplimiento de lo acordado, retirando progresivamente las sanciones a medida que se avance en el cumplimiento de estas condiciones.
Es esencial no prestar atención a interpretaciones no oficiales del acuerdo; lo que realmente importa es lo que fue formalmente firmado y publicado.
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