Venció el tiempo estipulado por el TSJ a la Contraloría para presentar documentos de inhabilitación de María Corina
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El plazo estipulado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la Contraloría de la República (CGR) para presentar los documentos que avalen la inhabilitación de la candidata presidencial escogida en primaria de la Plataforma Unitaria, María Corina Machado, venció este domingo 24 de diciembre a la medianoche.
La Contraloría tenía un tiempo límite de 72 horas continuas (no hábiles) para responder a la solicitud del TSJ.
La CGR no ha emitido ninguna información en su página web y su última publicación en X/Twitter fue este sábado a las 7:00 a.m., con motivo de felicitar al Comité Olímpico Venezolano por sus 88 años.
El TSJ tampoco ha realizado ningún comunicado; su última publicación en X fue el pasado 20 de diciembre.
María Corina Machado reclama inhabilitación ilegal e injusta
Machado presentó el pasado 15 de diciembre una demanda por reclamación contra la vía de hecho conjuntamente con solicitud de acción de amparo cautelar contra la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años.
Según lo acordado en la mesa de negociación, cada uno de los interesados debía acudir personalmente a la Sala Político Administrativa del TSJ para ejercer un recurso contra la inhabilitación “acompañada de un amparo cautelar”.
Luego, la Sala “se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo solicitado, conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia”.
La inhabilitación de Machado se impuso por la CGR en 2015 por un año y recientemente se extiende sin ninguna argumentación más que un pronunciamiento por solicitud de información interpuesta por un diputado aliado al gobierno. Machado ha denunciado que la inhabilitación es una medida política para impedir su participación en las elecciones presidenciales de 2024.
La decisión del TSJ de ordenar a la CGR que entregue información sobre la inhabilitación de Machado es un paso importante en el proceso judicial que la opositora adelanta para impugnar la sanción.
PUNTO DE CORTE
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