¿María Corina inhabilitada? Su abogado hace las preguntas que el chavismo no responde
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la inhabilitación el 26 de enero de María Corina Machado, siendo ella la candidata presidencial para las elecciones de este 2024, un hecho que la Plataforma Unitaria denunció el pasado sábado, asegurando que el chavismo violó el Acuerdo firmado en Barbados.
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En este sentido, el abogado de María Corina Perkins Rocha a través de sus redes sociales realizó un hilo en el que plantea una serie de preguntas sobre lo ocurrido en el Tribunal Supremo de Justicia y la decisión de ratificar la inhabilitación de la candidata.
“La Sala Político-Administrativa (SPA) del TSJ, mediante un extracto publicado en su pag web el pasado viernes, día en q nunca despachan y que además se encontraban de inventario; sin habernos dado NUNCA acceso al expediente para conocer los antecedentes administrativos que la Contraloría supuestamente había consignado, declara: en un solo auto, 1)Su competencia para conocer la demanda contra Vías de Hecho con amparo cautelar de María Corina Machado; 2) La admite; 3) La improcedencia del amparo cautelar; y, 4) Declara Sin Lugar el fondo de la demanda sin abrir el juicio que previamente admitió, en el mismo auto…”.
Asimismo, agrega “insólitamente resuelve, en la misma oportunidad que admite, sin mediar el juicio que automáticamente abre (ope legis) su previa declaratoria de admisión. Es decir, in limini litis, sin pruebas, sin defensa, sin ninguna garantía procesal, resuelve el fondo del asunto planteado…”.
“Violando los mas elementales principios del debido proceso que cualquier estudiante de Derecho conoce, silencia los argumentos contenidos en la demanda, desoyendo la máxima elemental de decidir ateniendose “a lo alegado y probado en autos”… Y, ¿para que toda esta descomunal carga de groseros y dantescos vicios procesales? Pués para concretar dos objetivos: uno menor y otro mayor… 1) Ratificar la validez del art 105 de la Ley Org d la CGR, el cual se sabe, viola los arts 42 y 65 d la Constitución vigente; y, la joya de la corona del régimen, que pudo anular por control difuso; y… 2) Declarar inhabilitada a María Corina por 15 años, “de acuerdo” a la Resol N°01-00-000285 del 16/09/2021 “emanada” de la Contraloria Gral en tiempos de Elvis Amoroso…”.
En este sentido Rocha asegura ¿Cómo justificarán los “magistrados” de la SPA la evidente contradicción del art 105 d la Ley Org d La CGR con las normas constitucionales antes mencionadas, que establecen que SOLO UNA Sentencia Penal (no una decisión administrativa del Contralor) puede inhabilitar politicamente a un ciudadano? ¿Cómo justifica la SPA que el contenido de la resolución apócrifa que ellos hoy validan, la N° 01-00-0000285, se refiera a hechos que ya fueron sancionados en el 2015 por la misma CGR en la resolución 01-00-00398 del 13/07/2015? ¿Saben lo q significa “Non bis in idem” ? ¿Les suena?..
¿Por qué nunca la SPA del TSJ permitió que el apoderado judicial de María Corina Machado, examinara la indicada Resol del 16/09/2021 d la CGR? ¿Por que Amoroso, en las múltiples oportunidades que fue abordado por los medios, nunca se refirió a la Resol N°01-00-000285 del 16/09/2021 firmada por él, donde supuestamente inhabilitaba a MCM por 15 años? ¿Por que Amoroso ni siquiera mencionó los 15 años de inhabilitación de María Corina Machado?… ¿Por q Antonio Meneses, Director Gral de Procedimientos Especiales de la CGR, en el Oficio N° DGP-23-08-00-008 del 27/06/2023, dirigido a José Brito, donde le dice que se “encontró” con una inhabilitación por 15 años de María Corina, no hizo referencia a esta Resolución y ni siquiera la menciona?…
¿Por qué si esté acto administrativo de la Contraloría existía desde septiembre del 2021, ni Cabello, ni Maduro,ni nadie del régimen, lo mostró antes?…
Resulta extraño que la SPA, aluda en su extracto a una resolución de la Contraloría que no conocía Maduro, Cabello, Amoroso ni siquiera los funcionarios de la Contraloría, ni el propio Diputado José Brito y que durante 2 años y 4 meses, estuvo escondida…
Temprano supe que, “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder” (Montesquieu). En las sociedades como la venezolana en que no existe Poder Legítimo Institucional capaz de realizar esta contención, nos corresponde a los ciudadanos esta difícil tarea…” concluyó.
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