domingo, 28 de enero de 2024

 

Voluntad constitucional vs. la popular

El constitucionalismo de hoy es más bien andariego. No tan definitorio como lo propuso Maquiavelo. Los chilenos, por ejemplo, con tradición por la estabilidad de “las leyes supremas”, han merodeado en las últimas décadas entre las formas gramaticales “apruebo y rechazo”

Voluntad constitucional vs la popular
El profesor Almeyda acota, también, en su excelente investigación, que las revoluciones Inglesa, estadounidense, francesa y todo el ímpetu moderno por la reforma constitucional comenzó con los “Discorsi” de Maquiavelo. (Flickr)

En el enjundioso ensayo “Maquiavelo, el padre del constitucionalismo moderno”, el profesor de filosofía colombiano Juan Almeyda Sarmiento pone de relieve la determinante influencia del sabio florentino en “las leyes supremas”, conforme a las cuales se estatuyeron las democracias más respetables: 1. El gobierno está compelido a servir a la justicia y al bien común, 2. Ha de hacerlo a través de leyes conocidas y estables y 3. Ellas serán mejor aseguradas a través de los pesos y contrapesos de una “Carta Magna” bien diseñada. El genio de Nicolás, para Almeyda, “tomó las teorías y experiencias de la Roma republicana y las aplicó a su propia época”. Y ello, en su criterio, “transformó la política de la modalidad emergente y reconfiguró el gobierno en todo el mundo”.

Las aseveraciones del filósofo colombiano, debemos mencionarlo, pareciera que no toman en cuenta la titánica tarea que correspondió al florentino para que sus enjundiosos planteamientos fueran ejecutados, lo cual condujo a que la historia agregara a su nombre el sentido de “las palabras picantes, que rozan la grosería”. Una mixtura de sagacidad y astucia hubo de poner en práctica “Nicolas”. No para que se le entendiera. Más bien, en lo tocante a la puesta en práctica de su sabia teoría, hoy más que nunca en plena vigencia.

El constitucionalismo de hoy es más bien andariego. No tan definitorio como lo propuso “el sabio”. Los chilenos, por ejemplo, con tradición por la estabilidad de “las leyes supremas”, han merodeado en las últimas décadas entre las formas gramaticales “apruebo y rechazo” y hoy de la mano de un gobierno de gente joven, en rigor, resultado del volcamiento de un pueblo en la calle vitoreando banderas que hubo que escuchar. El presidente Piñera, no sabemos si maquiavélicamente, ante el pueblo enardecido acudió a la propuesta de una nueva “Carta Magna” que pareciera “ir de un lugar a otro sin parar en ninguno”.

En criterio de Almeida Sarmiento, lo constructivo comienza en cualquier sociedad cuando los gobernantes aplican su razón a la estructura del Estado para asegurar un mejor gobierno y mejores leyes. Y nos conduce así a recordar que ese es hoy todavía el debate en la humanidad que otrora se propusiera resolver el hijo de Bernardo Machiavelli y de Bartolomea di Stefano Nelli. Lecciones que pareciera haber interpretado adecuadamente, como otrora escribimos con el ánimo de indagar acerca de las razones por las cuales el éxito constitucional alcanzado por Walt Disney no haya sido posible en otras tipologías societarias, en rigor un cuestionamiento de la propia “racionalidad humana”, presuntamente, la vocación de la persona a la obtención de los logros de la misma humanidad. En el fondo un cuestionamiento a la apreciación de Yuval Noah Harari en lo concerniente al “homo sapiens”, a quien el escritor reputa exitoso como consecuencia de su “capacidad de cooperación a gran escala” y guiado por el dinero, el imperio y las religiones”. Será acaso cuesta arriba que estos tres mitos, o “poderes unificadores”, como los llama el propio Harari, más que unidad, han generado lo contrario. La realidad, sin dudas, revela que la desunión no ha estado ausente y que las ficciones (dinero, imperio y religiones) han sido más bien conflictivas. No así en el mundo de Disney, esto es, en esa especie real de un verdadero “constitucionalismo mágico”.

El profesor Almeyda acota, también, en su excelente investigación, que las revoluciones Inglesa, estadounidense, francesa y todo el ímpetu moderno por la reforma constitucional comenzó con los “Discorsi” de Maquiavelo. Menciona en el caso de los EEUU a John Adams (1787-1788). Se lee, asimismo, que su obra de filosofía política más reconocida es “El Príncipe” publicada en l532, conflictiva con las doctrinas católicas y en cuyas páginas afirma que “la verdad efectiva es más importante que cualquier ideal abstracto”. Frase que, tal vez, pronunciaría hoy con más vehemencia. Y no sabríamos si actualizaría al “Príncipe” para hacerlo mucho más “maquiavélico”, sinónimo como se lee de “astucia” y para algunos de “perfidia”.

En una de las democracias más estables del universo, la de los Estados Unidos, el destacado constitucionalista Laurence Tribe, “profesor emérito de Harvard”, ha esgrimido la “Decimocuarta Enmienda – Sección 3ª -”, cuyo texto es: “Ninguna persona podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector de presidente y vicepresidente, ni ocupar cargo alguno, civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, que, habiendo prestado previamente juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, haya participado en una insurrección o rebelión contra la misma, o dado ayuda o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede, mediante el voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad”.

Ante la apreciación de Tribe, el codirector del Centro Miller de historia en la Universidad de Virginia, Russell Riley, plantea la inconveniencia de aplicar el precepto, pues pudiera entenderse, por parte de unos cuantos republicanos, que la Constitución se estaría usando para descalificar a un contrincante. Y que igual estrategia pudiera esgrimirse en el mismo sentido con respecto a un candidato demócrata. “Lo formal y lo sustancial” ha sido en más de una ocasión una dualidad en la aplicación de la Ley y de allí que resulte pertinente preguntarse ¿Las constituciones vs. sus enmiendas y encomiendas? Así lo hacemos y casi a diario. Pero, también, en lo referente a las incompatibilidades a que la realidad conlleva en lo atinente a preguntarnos acerca de sí la “voluntad constitucional vs. la popular” constituye una inconstitucionalidad.

Permítasenos concluir con la preparación del profesor Juan Almeyda Sarmiento: Profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia, Magister en Metafísica (2023) por la Universidad de Brasilia, Brasil, Magíster en Filosofía (2021) y egresado en Filosofía (2019) por la UIS. Fue becario del Programa de Alianças para Educação e Capacitação (PAEC) Organización de Estados Americanos (OEA) – Grupo Coimbra de Universidades Brasileñas (GCUB). Sus áreas de especialización son la filosofía contemporánea, la filosofía política y social y el psicoanálisis. Actualmente se encuentra trabajando sobre los estudios de la subjetividad, el neoliberalismo y la relación cine-sociedad. Miembro del grupo de investigación Charles Morazé y del Laboratorio de Teoría Social, Psicoanálisis y Filosofía del Centro-Oeste (LATEFIP). Con ella nos hemos ilustrado para este trabajo.

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