miércoles, 21 de febrero de 2024

 

AN y TSJ se lavan las manos en discusión salarial: trabajadores a merced del Ejecutivo

No solo el Ejecutivo: Poderes Públicos someten a la desidia la discusión salarial

Por un lado, el Tribunal Supremo de Justicia descarta demandas de trabajadores que denuncian el incumplimiento del Ejecutivo en su responsabilidad de incrementar el salario mínimo; por otro, la Asamblea Nacional se lava las manos con respecto a la política salarial, con lo que ninguno de los Poderes Públicos toma medidas. Venezuela y Bolivia son los únicos países de Sudamérica en los que no se aplica el tripartismo para discutir remuneraciones

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Cumplidos más de 700 días desde el último aumento del salario mínimo decretado por Nicolás Maduro, se acumulan casi dos años de desidia hacia los trabajadores de la administración pública por parte de los poderes del Estado que no han sumado esfuerzos para honrar compromisos y defender sus derechos laborales. El resultado ha sido una política salarial que apunta a mantener bajos los salarios.

En este período de tiempo, Maduro ha anunciado dos ajustes de remuneración sin carácter salarial, con modificaciones en el cestaticket y el Bono de Guerra Económica, dos conceptos que no generan pasivos laborales. A raíz de esta composición, el salario representa tan solo 3% de la remuneración mensual de los trabajadores.

Con la aplicación de esta política, se cometen múltiples violaciones a la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) y convenciones colectivas en diversas empresas o sectores. La más evidente es la del artículo 91 de la Constitución, que estipula la obligatoriedad de, al menos, un incremento salarial al año.

«El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica», establece la carta magna.

La política aplicada por el Ejecutivo no encuentra ningún contrapeso en los demás Poderes Públicos, por lo que los ciudadanos no cuentan con autoridad alguna para exigir que se garanticen sus derechos.

*Lea también: Ajuste de bonos del Gobierno «obrero» de Maduro entierra derechos laborales

A pesar de que la determinación del salario es una potestad que le compete únicamente al Ejecutivo, si sus acciones —o inacción, en este caso— comprometen la integridad de la Constitución, otros actores deberían pasan a tener voz y voto.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el ente encargado de dirimir asuntos referentes con la aplicación de las leyes en el país, especialmente en lo que respecta a la Constitución, pues entre sus funciones destaca «asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales».

Sin embargo, en una Venezuela señalada por sus debilidades en el cumplimiento del principio de separación de poderes, acudir al Poder Judicial para pedir que se corrija una mala conducta del Ejecutivo, parece no ser opción.

Organizaciones sindicales interpusieron ante la Sala Político Administrativa del TSJ dos demandas por abstención, el 27 de junio y el 2 de octubre de 2023, respectivamente. En estos documentos se denunciaba el incumplimiento, por parte del Ejecutivo, de la obligación constitucional de incrementar el salario una vez al año.

Ambas demandas fueron desechadas por la Sala Político Administrativa, como se evidencia en las sentencias N° 1118 y 1119, ambas firmadas por el magistrado Malaquías Gil, quien declaró como «inadmisible» para esa sala dirimir sobre el caso, empleando como argumento el no haber acudido ante el Gobierno con una solicitud por escrito en la que se pidiera solucionar la situación salarial.

«La parte actora no acompañó a su libelo documentos que acrediten la realización de petición alguna ni de las gestiones efectuadas ante la Administración para obtener respuesta», indica la sentencia N° 1119.

La respuesta vino acompañada por un antecedente de 2016, en el cual se estableció que «no basta con dirigir una sola petición ante la Administración, sino que se deben agotar varios trámites».

Es decir, a ojos del TSJ, la parte afectada debe acudir más de una vez ante la autoridad a la que acusan de haber incurrido en una infracción para hacerle saber que está quebrantando la Constitución o las normas establecidas y esperar respuesta hasta agotar todas las instancias administrativas, para que luego, finalmente, el TSJ pueda evaluar la situación.

Mientras se cumplen todos estos procesos administrativos, la población laboral queda en un estado de indefensión que no es abordado por ningún organismo del Estado.

Para el director del Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin), León Arismendi, esto se debe a que los Poderes Públicos actúan como si fuesen «órganos del partido de Gobierno», y que la inacción del TSJ en este tipo de casos no es un fenómeno nuevo.

«Los otros poderes actúan como si fuesen órganos del partido de Gobierno, y no como órganos del Estado. La Lottt anterior (antes de 2012) decía que en enero de cada año debía hacerse una reunión tripartita, pero el Gobierno nunca convocaba. Desde Inaesin llegamos a interponer un recurso de amparo por omisión de la convocatoria y el TSJ se hizo el loco», relató.

No obstante, el problema va más allá de las intenciones o las aparentes parcialidades en los Poderes Públicos. La raíz de la indefensión de los trabajadores yace en un marco jurídico que delega responsabilidad en esta materia únicamente al presidente.

Otros Poderes Públicos de manos atadas

Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial poseen un margen de acción muy limitado en lo que a política salarial se refiere. Las leyes —tanto la Constitución como la Lottt promulgadas bajo el chavismo— no otorgan mayores responsabilidades a órganos ajenos al Ejecutivo.

Esta fórmula que estipula el marco jurídico venezolano difiere del modelo de otros países, incluso en la región, que no delegan la responsabilidad a un solo actor y promueven el diálogo tripartito para la estipulación del salario mínimo.

*Lea también: ¿Cómo se compara el salario mínimo de Venezuela frente al resto de América Latina?

Por ejemplo, en Uruguay existe desde 1943 la figura de los Consejos de Salarios, cuyo principal propósito es congregar a delegados del Poder Ejecutivo, los empresarios y los trabajadores, para llegar a un consenso sobre el salario mínimo. A partir de 2009, la Ley N° 18.566 los faculta también para acordar beneficios laborales en convenciones colectivas, con discusiones que incluso se dividen en sectores.

Colombia también aplica el tripartismo en su discusión salarial. Durante todo un año, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada por sindicalistas, empresarios y funcionarios del Ministerio del Trabajo, utiliza datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para determinar el salario mínimo.

Casos similares pueden evidenciarse en Chile, Perú, Argentina, Paraguay y Ecuador, donde se aplica en mayor o menor medida el diálogo tripartito para discutir el salario mínimo nacional. En Venezuela, el tripartismo desapareció desde que Hugo Chávez llegó al poder.

Diálogo tripartito para definir el salario mínimo en Sudamérica

En Sudamérica, solo Venezuela y Bolivia mantienen un sistema en el cual el Poder Ejecutivo define el salario sin una previa consulta tripartita con trabajadores y empresas

Arismendi explica que antes del chavismo había una mayor iniciativa por parte de otros actores y algunas acciones que podían implementarse para exhortar al Ejecutivo a incrementar el salario mínimo.

«La Asamblea Nacional no tiene ningún interés en el tema. No va a decidir nada, ni mucho menos aprobar una ley de aumento de salario que interpele al Ejecutivo, porque son decisiones del partido de Gobierno. Antes no ocurría eso. Incluso cuando había una mayoría en el Parlamento, la minoría proponía iniciativas en esa dirección», sostuvo.

En la actualidad, ningún organismo apunta a contribuir con la política salarial. Incluso entes como el Instituto Nacional de Estadística, vital para los datos socioeconómicos necesarios para estas discusiones, no publica cifras desde 2014. El Banco Central de Venezuela (BCV) también omite mucha data fundamental. «¿Cuánto es el presupuesto? ¿Cuáles son los ingresos del Estado?», se cuestiona Arismendi.

*Lea también: EDITORIAL | Descarga aquí el proyecto de ley de presupuesto 2024 que el Gobierno censura

El exparlamentario de la Asamblea Nacional de 2015, José Guerra, coincide con Arismendi en que no hay mucho por hacer desde el Poder Legislativo, pero incluso así, algo de contrapeso pudiera ejercer la Asamblea Nacional de 2020 y no lo hace.

El economista y otrora miembro de la Comisión Permanente de Finanzas resalta el rol del Parlamento a la hora de velar por la estabilidad fiscal y monetaria del país. Es decir, legislar sobre la cantidad de dinero que puede gastar el Estado y cómo obtiene ese financiamiento. Sin embargo, aclara que en más de una ocasión el chavismo ha encontrado caminos para ignorar la estabilidad fiscal.

«La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público estipula que el presupuesto debe ser equilibrado, al igual que la Constitución. La Asamblea Nacional puede legislar en materia de estabilidad fiscal, pero la última palabra sobre cómo se gasta y financia, la tiene el Gobierno. En esas condiciones, es muy poco lo que se puede hacer para mejorar el tema salarial», razonó.

Presupuesto 2024

El ejemplo más evidente es que, desde 2010, se ha modificado en tres ocasiones la Ley del Banco Central de Venezuela para permitirle al ente emisor financiar al Estado de forma extrapresupuestaria.

Bajo este contexto, Guerra acota que el salario guarda una relación directa con la estabilidad de los precios y la productividad de la economía, por lo que un BCV que financia al Estado amenaza con generar mayor inflación y rezago en los salarios.

«Si el Estado se financia con el BCV, no hay estabilidad ni ley que valga porque se genera déficit y expansión monetaria. Los precios saltan y los salarios se rezagan. Eso es lo que ha estado pasando en Venezuela», detalló.

Camino al tripartismo

Con un Poder Ejecutivo que evita incrementos salariales, un Poder Legislativo que no hace nada por exhortar al Gobierno y un Poder Judicial que descarta denuncias ante los incumplimientos del Ejecutivo, el único camino que queda para los trabajadores es el tripartismo que está intentando implementarse con ayuda de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Después de 20 años sin reuniones entre sindicatos, gremios empresariales y Gobierno, en 2022 se instaló el Foro de Diálogo Social, mediado por la OIT. Esta instancia tiene como finalidad hacer que las partes lleguen a consensos para corregir violaciones a tres convenios de la OIT firmados por Venezuela: el 26, sobre un método para la fijación del salario mínimo; el 87, sobre la libertad sindical; y el 144, sobre el tripartismo permanente.

Sin embargo, casi dos años después de haber instalado el Foro de Diálogo Social, no hay medidas concretas ni cambios monumentales en ninguno de los tres ámbitos que buscan corregirse.

A pesar de la carencia de resultados, durante todo 2023 se trabajó en un mecanismo de consulta para elaborar una propuesta salarial. Tras 15 reuniones entre las partes, solo resta un último consenso antes de poder presentar una solicitud formal al Ejecutivo.

*Lea también: ¿Es viable un salario de $200? Sindicatos, empresarios y gobierno buscan consenso el #21F

No obstante, incluso con la propuesta en mano, la administración de Nicolás Maduro seguirá teniendo la última palabra en materia de salario mínimo. Las leyes lo disponen de esa manera.

Para Arismendi, es importante la presión que puedan ejercer las organizaciones sindicales y los trabajadores para que las autoridades tomen en consideración la propuesta que acabe surgiendo.

«Esos asuntos están en el terreno de la presión que puedan ejercer las organizaciones sindicales y los trabajadores. El escenario que se ha construido es el Foro de Diálogo Social, no hay otro», insistió.

Entretanto, el sector laboral venezolano permanece sometido a un salario mensual de Bs 130 ($3,58 según el tipo de cambio del BCV) del cual dependen beneficios y pasivos laborales, una violación de sus derechos que, según parece, no serán defendidos por ningún ente público.

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