viernes, 2 de febrero de 2024

No exigibilidad de otra conducta

 #OPINION Por José Luis Centeno S.: No exigibilidad de otra conducta

La líder opositora se encuentra en una situación que corresponde a una categoría penal.

La doctrina jurídica tiene un nombre muy bonito para una categoría penal: la no exigibilidad de otra conducta. En términos coloquiales, significa que cuando alguien actúa por fuerza o por necesidad, no se le puede pedir que haga otra cosa, algo que desconocerían quienes le piden otra conducta a María Corina Machado frente al grosero abuso contra ella y sus electores.

Qué ironía, ¿no?

María Corina Machado habría sido inhabilitada políticamente por 15 años por la Sala Político Administrativa del TSJ, en una decisión que no es una sentencia, sino un acto arbitrario e ilegal que se conoce como el hecho del príncipe.

El hecho del príncipe es una figura del Derecho Administrativo que se refiere a la intervención directa y unilateral del poder ejecutivo en una relación jurídica, alterando o modificando sus condiciones, sin que exista una norma legal que lo autorice.

Ante esta situación, María Corina Machado ha reaccionado con firmeza y dignidad, rechazando la decisión y afirmando que seguirá luchando por la democracia y las elecciones libres en Venezuela.

No se le puede exigir una conducta distinta a la que asume ante la persistente agresión estatal orientada a inhabilitarla, a limitarla. Ante el poderío con que está actuando el Estado en contra de ella, se muestra como una adversaria irreductible, factor inestabilizador para quienes quieren ver en ella el acatamiento pusilánime en una parodia de pésima factura. 

La conducta de María Corina Machado es una conducta que no se le puede exigir otra, pues es la que corresponde a una persona que defiende sus principios y valores, que no renuncia a sus derechos.

Es la conducta de una ciudadana que ejerce su libertad de expresión, de asociación, de participación política, de resistencia a la opresión. Es la conducta de una líder que representa a millones de venezolanos que aspiran a un cambio y a una vida mejor.

Por eso, resulta absurdo e incoherente que algunos sectores de la oposición, como el diputado José Brito, le pidan a María Corina Machado que actúe de otra manera, que se comporte como una “doña” y no como una “niña malcriada”, que acate la decisión del TSJ y que se retire de la escena política.

Brito, el 1 de febrero de 2024, dijo:

“María se comporta como una niña malcriada […] compórtese como lo que es, una doña, no una niña malcriada”. Estas declaraciones solo evidencian la falta de criterio, de ética y de coraje de quienes las hacen, que han traicionado a sus electores y a su país, que han perdido toda credibilidad y legitimidad.

Si María Corina Machado accediera a tener otra conducta, es decir, a aceptar la supuesta inhabilitación política que le impuso el TSJ, a renunciar a su candidatura presidencial y a su liderazgo opositor, y a someterse a los dictados del régimen, las consecuencias de cara a una posible transición política en Venezuela serían muy negativas. Dos ejemplos:

– Se debilitaría la unidad y la cohesión de la oposición venezolana, que ha logrado conformar una plataforma unitaria para enfrentar al oficialismo en las elecciones presidenciales de 2024, con el apoyo de la comunidad internacional y de la mayoría de los venezolanos que aspiran a un cambio democrático.

– Se desanimaría y desmovilizaría a los ciudadanos que han confiado en María Corina Machado como una líder capaz de representar sus intereses y de impulsar un proyecto de país basado en la libertad, el progreso, la justicia y la soberanía.

Por el contrario, si ella mantiene su conducta actual, es decir, rechaza la inhabilitación política que le habría impuesto el TSJ, defiende su candidatura presidencial y su liderazgo opositor, y resiste los ataques y amenazas del régimen, las consecuencias de cara a una posible transición política en Venezuela serían muy positivas. Otros dos ejemplos:

– Se mantendría una de las voces más críticas y firmes contra el autoritarismo y la corrupción del gobierno, que seguiría denunciando las violaciones de los derechos humanos, la crisis humanitaria, la injerencia extranjera y la falta de garantías electorales en el país.

– Se deslegitimaría y debilitaría al régimen de Nicolás Maduro, que se sentiría frustrado y acorralado al no haber podido eliminar a una de sus principales adversarias políticas, y que se vería obligado a negociar y a ceder ante las demandas de la oposición y de la población.

Pedirle a María Corina Machado que cambie su conducta es como pedirle a un niño que deje de jugar con su juguete favorito porque otro niño se lo quiere quitar.

El niño que se lo quiere quitar es el que se comporta como un niño malcriado, que no respeta las reglas, que hace berrinches, que agrede a los demás y que no comparte con nadie.

El niño que quiere seguir jugando con su juguete favorito es el que se comporta como un niño educado, que sigue las normas, que se divierte, que se relaciona con los otros y que cuida lo que tiene.

La no exigibilidad de otra conducta es una categoría penal que se ajusta a la situación de María Corina Machado, pues ella no tiene otra opción que la de seguir luchando por la causa que la anima, que es la de la libertad y la democracia para Venezuela.

Su conducta es una conducta ejemplar, valiente y comprometida, que merece el respeto y el apoyo de todos los venezolanos que quieren un cambio.

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