viernes, 8 de marzo de 2024

Ausencias sin rastro

 #OPINION Por José Luis Centeno S.: Ausencias sin rastro

Desaparecidos en la frontera colombo-venezolana, herida profunda en nuestro tejido social.

Entre los años setenta y noventa, la gran mayoría de las personas desaparecidas en una frontera de más de 2,000 kilómetros eran colombianos que cruzaban hacia la rica Venezuela en busca de oportunidades.

En la actualidad, la motivación viene siendo la misma, pero el flujo migratorio es inverso y, a pesar de ese cambio, los infortunios en la frontera persisten.

Sin duda, abundan los conmovedores ejemplos de hombres y mujeres que partieron en busca de refugio y oportunidades, no solo en Colombia sino también en otros países, y nunca regresaron. Sus ausencias se han convertido en enigmas sin rastro alguno. Ni sus cuerpos ni sus escasas pertenencias, que alguna vez les sirvieron de equipaje, han dejado huella.

Estas desapariciones se suman a las de decenas de personas que han perdido su rastro en la frontera entre Colombia y Venezuela.

Esta región ha sido testigo de múltiples desapariciones que afectan intensamente a comunidades locales y de todo el país.

A pesar de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos y contadas instituciones estatales, la situación sigue siendo preocupante, mayormente por el incremento de los casos asociados a la trata de personas.

Es fundamental que se siga trabajando en la búsqueda de las personas desaparecidas y en garantizar los derechos de las víctimas y prevenir futuras desapariciones en esta zona fronteriza.

En Venezuela, la obligación del Estado frente a los casos de ciudadanos venezolanos desaparecidos en la frontera colombo-venezolana está respaldada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y otras leyes nacionales.

A continuación, describo sucintamente algunos aspectos relevantes:

En la CRBV, el artículo 43 protege el derecho a la vida, y las desapariciones atentas contra este derecho fundamental; el artículo 44 garantiza el derecho a la libertad personal, lo que implica que las autoridades deben investigar y sancionar los delitos que lo hagan nugatorio, incluidas las desapariciones; y el 46 establece el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra la desaparición, por caso, a causa de la trata de personas.

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece los procedimientos penales para investigar y sancionar delitos, incluidas las desapariciones, casos en los que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de dirigir las investigaciones y llevar a cabo las acciones legales respectivas.

Es sabido que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de ejercer la acción penal en nombre del Estado.

Por tanto, en casos de desaparición, debe actuar en defensa de los derechos de las víctimas y llevar a cabo acciones legales para sancionar a los responsables. En tal sentido, la ausencia de respuestas y justicia deja cicatrices imborrables.

Específicamente, el Ministerio Público debe: iniciar investigaciones exhaustivas y diligentes en casos de desaparición; coordinar con otras instituciones, como la policía judicial y organismos de derechos humanos y proporcionar apoyo a las familias de las víctimas.

Obvio, el Estado debe garantizar la cooperación internacional con Colombia para abordar la problemática en la frontera en orden al cumplimiento de su obligación en esta materia.

Por otra parte, Venezuela es parte de tratados internacionales que prohíben la desaparición forzada, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Estos tratados, de rango constitucional, obligan al Estado a tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones, con mayor razón si ocurren de modo reiterado.

Con la omisión en atender los casos de desaparición en la frontera colombo-venezolana se podría vulnerar derechos humanos reconocidos en estos instrumentos internacionales, por ejemplo:

El Derecho a la vida. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen el derecho a la vida. Las desapariciones ponen en riesgo la vida de las personas y, al no investigar adecuadamente, el Estado podría estar incumpliendo este derecho fundamental; a su vez, violaría el Derecho a la integridad personal, que garantizan ambos instrumentos.

Por su parte, la Convención Americana establece el Derecho a la justicia y a un recurso efectivo. La falta de investigación y sanción en casos de desaparición podría vulnerar este derecho, debido a la omisión en la búsqueda de la verdad y la falta de medidas reparadoras, lo cual va en contra del Derecho a la verdad y a la reparación.

Lo mismo sucedería con el Derecho a la libertad y seguridad personales, del que se priva a un ciudadano al desaparecerlo.

El Estado venezolano tiene la obligación legal y moral de proteger a sus ciudadanos y garantizar que se investiguen y sancionen las desapariciones, especialmente en la frontera colombo-venezolana.

La colaboración entre ambos países y la sensibilización de la sociedad son esenciales para abordar este grave problema y garantizar la seguridad y los derechos de quienes cruzan la frontera en busca de una vida mejor.

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