miércoles, 6 de marzo de 2024

 

Histórica decisión en La Haya

“El profesionalismo, la eficiencia y la ética demostrada por los magistrados, la Oficina Fiscal y la Oficina de Victimas, ha sido impecable. Además, una gran lección: los artificios, la mentira y los formalismos no impiden ir al fondo…”

El 1ro. de Marzo 2024, Sala de Apelaciones [SA] de la Corte Penal Internacional de la Haya [CPI], desestimó alegatos presentados por el Estado Venezolano que pretendían frenar la continuación de la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad que lleva a cabo la Oficina Fiscal [OF] Hon. Karim Khan, cometidos bajo el mandato de Nicolas Maduro. 

Esta histórica victoria procesal en La Haya, dignifica a las víctimas y desmiente al legalismo autocrático. La decisión abre la ruta a las responsabilidades individuales de los presuntos perpetradores de crímenes de lesa humanidad, esto es, a los altos funcionarios de la cadena de mando. Se habilita una fase de valoración probatoria, que conducirá a la fase juicio y condena. 

Alegatos desestimados por la CPI.  

La Sala de Apelaciones [SA] rechazó por unanimidad cada uno de los argumentos presentados por Venezuela. El juez Marc Perrin de Brichambaut, que preside la SA de la CPI, leyó el dictamen que echó por tierra, uno a uno, los alegatos interpuestos por el abogado de Venezuela, el inglés Larry Devoe, quien apeló en agosto de 2023 la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP] que autorizó investigar.

Venezuela plantea seis motivos de apelación. i.-Sostiene que la SCP se equivocó al imponer al Estado Venezolano la carga de la prueba, y aceptar la notificación Fiscal sobre su intención de investigar, a pesar de deficiencias procesales. A este argumento el Fiscal replicó que en Venezuela no existen investigaciones genuinas, la justicia no es independiente, y Venezuela no probó lo contrario. Agrega que el Estado investigado-que pide aplazamiento de la investigación-tiene la carga de la prueba conforme reza el artículo 18 [1 y 2]:

“1.-Cuando se haya remitido a la Corte una situación en virtud del artículo 13 a) y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, o el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos 13 c) y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes”

2.-“Dentro del mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado podrá́ informar a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estado.” Así lo notifico el Fiscal Khan. 

ii.-Venezuela argumenta que la SCP incurrió en error al basarse exclusivamente en traducciones al inglés de expedientes de casos seleccionados; no exigir traducciones de la información relativa a las investigaciones nacionales y no examinar las traducciones al inglés de resúmenes de expedientes. El Fiscal respondió que el idioma oficial de la CPI es el inglés y el francés, siendo que, en base a ello, valoró pruebas relevantes. Igualmente denunció [El Fiscal] mala fe procesal del Estado Venezolano por pretender “inundar y asfixiar” el expediente de cientos de páginas con testimoniales e incidencias irrelevantes.

iii.-Venezuela sostiene que la SCP incurrió en error al basarse en el alcance temporal de la Situación remitida al Fiscal por seis Estados Partes. El Fiscal respondió que el Estado Venezolano confunde alcance temporal de la situación[temporal scope] con el alcance temporal de la jurisdicción de la Corte [temporal jurisdiction]. En otras palabras, la determinación temporal contenida en la remisión [denuncia] de los Estado Partes [Argentina, Colombia, Canadá, Paraguay, Chile y Perú] no limita el alcance temporal que puede investigar la CPI. El Fiscal probó que se habrían cometidos crímenes de lesa humanidad desde febrero 2014, cuyo ámbito de valoración está dentro de sus competencias.

iv.-Venezuela argumenta que la SCP se equivocó al concluir que era necesario que las investigaciones internas cubrieran elementos contextuales [vinculados] a crímenes de lesa humanidad, intenciones discriminatorias y crímenes sexuales y de género. Este argumento fue refutado por la Fiscalía y la Oficina de Víctimas, aclarando que los crímenes sexuales y de género han debido ser investigados en Venezuela en el contexto de los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Articulo 7 del Estatuto de Roma como f) Tortura y g) Violación […] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable [y otros tipos criminales].

v.-Bajo el quinto motivo de apelación, Venezuela sostiene que la SCP cometió un error de derecho en su evaluación de la complementariedad al basarse en factores irrelevantes. Este alegato fue rechazado por la OF, demostrando que Venezuela no ha aportado pruebas relevantes de investigaciones genuinas, juicios, ni condenas a presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad, por lo cual queda habilitada la competencia complementaria de la CPI.

Vi.-Finalmente, Venezuela argumenta que la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP] incurrió en error al excluir los procedimientos nacionales de su determinación, sobre la base que habían existido demoras y períodos de inactividad. La respuesta del OF y la Oficina de Representación de las Víctimas fue que no son sólo son demoras sino ausencia o inexistencia de procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad, además a funcionarios de altos cargos y cadena de mando.  

La Sala de Apelaciones de la CPI-en efecto-rechazó cada uno de los alegatos del Estado venezolano y confirmó los argumentos de la Sala de Cuestiones Previas, de la Oficina Fiscal y Oficina de Víctimas.

Breve historia de una justicia que tarda pero que llega 

En noviembre de 2021, Venezuela se convirtió en el primer país de América Latina en el que la CPI abrió una investigación formal, luego que el fiscal británico Karim Khan anunciara la apertura del caso conocido como «Venezuela I«, por presuntos crímenes de lesa humanidad. El año pasado el gobierno de Maduro apeló el fallo que reanuda la investigación, bajo el argumento que debía respetarse el principio de complementariedad, según el cual un tribunal internacional complementa a la justicia nacional y sólo puede intervenir si un país no está investigando en los mismos crímenes. La SA de la CPI rechazó por unanimidad los alegatos de la apelación, dando luz verde a la Fiscalía de la CPI para reanudar las pesquisas sobre los abusos por parte de las fuerzas de seguridad [2017] que arrojaron dejaron 125 muertos.

Caracas solicitó en abril de 2022 aplazar las investigaciones de la CPI para dejarlas en manos de las autoridades venezolanas. Sin embargo, siete meses después [Noviembre 2022], el Fiscal solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP] autorización para reanudar la investigación, argumentando que Venezuela no estaba haciendo lo suficiente en el caso. La SCP ordenó continuar la investigación en junio 2023. Venezuela apeló.  

En las audiencias de noviembre 2023 ante la Sala de Apelaciones, el Ministro de Exteriores venezolano, Yvan Gil, afirmó que la justicia nacional ya estaba actuando y mencionó que más de 255 agentes del Estado habían sido imputados, 64 acusados y 62 condenados por casos de violaciones de DDHH, los cuales son de interés para la CPI…Gil lamentó que la CPI no respetara el principio de complementariedad. En respuesta, el fiscal señaló que su investigación estaba en fase preliminar y era poco razonable identificar sospechosos o establecer el alcance del caso.

Venezuela sostiene que el artículo 18 del ER “se basa en una presunción a favor de las investigaciones nacionales”, por lo tanto, el Fiscal está obligado a fundamentar su solicitud en virtud del artículo 18(2) in comento [Estatuto de Roma] demostrando que la información transmitida por el Estado no refleja el alcance de criminalidad, establecido en la notificación, según Artículo 18 (1). 

La Sala de Apelaciones [SA] señala a este respecto que el Preámbulo del Estatuto de Roma [ER], estipula que un “enjuiciamiento efectivo” de “los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto” “debe garantizarse mediante la adopción de medidas a nivel nacional”. El Preámbulo también impone a cada Estado “el deber de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de crímenes internacionales”. Por lo tanto, si bien el ER no impone expresamente a los Estados Partes, la obligación de incorporar crímenes de lesa humanidad en su legislación interna, si subyace el deber de ejercer jurisdicción penal sobre “los responsables de crímenes internacionales”. La Sala de Apelaciones coincide a este respecto con la Sala de Cuestiones Preliminares que “en general, se exhorta a los Estados Partes incorporar el Estatuto a su legislación interna”.

Existe jurisprudencia en la CPI que determina “es la presunta conducta, a diferencia de su caracterización o tipificación jurídica, lo que importa a la hora de evaluar si el caso interno refleja suficientemente el caso ante la Corte”. De allí que violaciones, abusos sexuales, cualquier forma de violencia sexual; persecución política o cualquier hecho punible debe ser suficientemente contextualizada con el Estatuto de Roma sin importar si la legislación interna lo prevé.

El deber de probar que se hacer justicia. 

La Sala de Apelaciones enfatizó que la conclusión de la Sala de Cuestiones Previas respecto la carga de la prueba de crímenes de lesa humanidad según el ER, corresponde a los Estados Partes. La Sala de Apelaciones considera que el principio rector de contextualización y el deber de investigar de los Estados, es el espíritu y propósito del artículo 18. Si bien un Estado que solicita un aplazamiento de la decisión del Fiscal de investigar no está obligado a probar que investiga presuntos actos delictivos bajo la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad, si debe probar [el Estado Parte] “que sus investigaciones son genuinas y [sus] enjuiciamientos internos abarcan las alegaciones fácticas que sustentan los elementos contextuales antes mencionados”. Es decir, aun si la legislación interna no caracteriza crímenes de lesa humanidad-como la tortura, desapariciones forzosas, persecución política et all-ello no exime el deber del Estado de investigar conductas punibles conexas a crímenes de lesa humanidad. 

En conclusión, la Sala de Apelaciones de La Haya le ha dado la razón a la Sala de Cuestiones previas, al Fiscal y a la Oficina de Víctimas. Ha desestimado cada uno de los alegatos de la representación de Venezuela, generando jurisprudencia y precedentes históricos, donde la falta de tipicidad interna o la existencia de investigaciones irrelevantes, no excusan el cumplimiento del ER y las reglas de procedimiento y prueba. 

Vamos a una investigación penal internacional rigurosa. Los responsables de crímenes de lesa humanidad serán eficazmente investigados, citados, emplazados, capturados. No hablamos de funcionarios bajo nivel. La CPI va por los responsables de alto rango. La legalidad autocrática del régimen ha quedado al desnudo. Quedó demostrado que en Venezuela no hay justicia, por lo que la justicia penal internacional, la complementa legal y legítimamente. 

El profesionalismo, la eficiencia y la ética demostrada por los magistrados, la Oficina Fiscal y la Oficina de Victimas, ha sido impecable. Además, una gran lección: los artificios, la mentira y los formalismos no impiden ir al fondo, ni son valorados en el marco de la equidad procesal de la CPI.

Es el triunfo de la verdad, de la justicia, de las víctimas. Un precedente noble e histórico. Cambia el juego. EL gobierno y su cadena de mando están bajo investigación, que no es otra cosa que validar la sospecha de que en Venezuela se cometen crímenes aberrantes bajo el amparo de un legalismo autocrático y represor.  

ovierablanco  

vierablanco@gmail.com

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