viernes, 21 de junio de 2024

Claves | ¿Qué dice el acuerdo de reconocimiento de resultados electorales?

 Claves | ¿Qué dice el acuerdo de reconocimiento de resultados electorales?

El candidato de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González, y el de Centrados, Enrique Márquez, no acudieron a la firma del acuerdo de reconocimiento de resultados electorales

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Caracas.– Ocho de los diez candidatos a las elecciones presidenciales firmaron el acuerdo de reconocimiento de resultados electorales de las presidenciales del 28 de julio, propuesto por el gobierno de Nicolás Maduro, este jueves, 20 de junio. 

Los dos representantes que no acudieron a la firma, que se realizó en la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Caracas, fueron el candidato de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González, y el de Centrados, Enrique Márquez.

Entre los firmantes están Luis Eduardo Martínez (AD), Daniel Ceballos (Arepa), Antonio Ecarri (Lápiz), Benjamín Rausseo (Conde), Javier Bertucci (EL Cambio), José Brito (Primero Venezuela), Claudio Fermín (Soluciones) y Nicolás Maduro (PSUV). 

Pero, ¿qué dice este documento redactado por el gobierno de Maduro y rechazado por dos de los candidatos? En El Pitazo te detallamos en claves cada uno de los 9 puntos expuestos en el acuerdo de reconocimiento de resultados electorales del 28 de julio: 

  • Primero: actuar en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y demás normas que rigen este proceso.

Candidatos firman acuerdo de reconocimiento de resultados electorales del #28Jul: ni González ni Márquez asistieron

  • Segundo: reconocer en el Poder Electoral a la única autoridad legítima y competente para la organización, administración, dirección y vigilancia de la elección presidencial del 28 de julio de 2024.
  • Tercero: reconocer que el Consejo Nacional Electoral ha dado cumplimiento a las garantías electorales en cada una de las fases del proceso establecidas en el cronograma. Asimismo, convalidar los resultados emitidos por el Poder Electoral, respetando la expresión perfecta de la voluntad popular manifestada a través del sufragio, en consonancia con lo previsto en los acuerdos de Barbados y Caracas.
  • Cuarto: competir en un clima de respeto, paz y participación democrática, para que durante el proceso electoral del 28 de julio de 2024 y los días posteriores a este, no se interfiera o desconozca la voluntad del pueblo de Venezuela con hechos de violencia y desestabilización que atenten contra el bienestar del país.
  • Quinto: solicitar a los Gobiernos del mundo el respeto a la soberanía y autodeterminación de nuestra Nación.
  • Sexto: cumplir con el deber de honrar y defender la Patria y exigir el levantamiento absoluto de las sanciones coercitivas unilaterales impuestas al noble pueblo de Venezuela.
  • Séptimo: los objetivos del presente acuerdo son la afirmación de la soberanía nacional, la estabilidad democrática, la gobernabilidad, el pleno respeto a los derechos humanos, las garantías en los procesos electorales, la cooperación ante las coyunturas socioeconómicas existentes, el Estado de derecho constitucional, el desarrollo pleno de los derechos políticos y la democracia, fomentar una política de reconciliación como fundamento para la convivencia democrática nacional y el repudio absoluto a la violencia como instrumento político.
  • Octavo: rechazar y denunciar cualquier financiamiento o recurso proveniente de hechos ilícitos nacionales e internacionales.
  • Noveno: nosotros, los candidatos, reiteramos ante todas las venezolanas, los venezolanos, las rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral, nuestra responsabilidad con la democracia, la plena sujeción al orden constitucional legalmente establecido en la República Bolivariana de Venezuela y la voluntad absoluta de reconocer los resultados emitidos por el Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

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