lunes, 17 de junio de 2024

Propaganda encubierta a favor de Nicolás Maduro: ¿cuáles reglamentos se violan?

 Propaganda encubierta a favor de Nicolás Maduro: ¿cuáles reglamentos se violan?

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), no se permitirá la propaganda que se genere fuera del lapso de la campaña establecido por el Consejo Nacional Electoral

-EL PITAZO 

  

Caracas.- La campaña electoral de los comicios presidenciales en Venezuela arranca el 4 de julio y se extiende hasta el 25 del mismo mes. Antes de este lapso, los candidatos no deberían hacer ningún tipo de propaganda o acto para persuadir a los votantes, de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

A pesar de lo que establece la ley, se ha observado propaganda encubierta a favor del candidato presidencial Nicolás Maduro. La más reciente se aprecia en las pantallas de los nuevos surtidores de gasolina en una estación de servicio en Caracas, desde donde el ministro de Petróleo, Pedro Tellechea, anunció el plan piloto de estos equipos. 

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El viernes 14 de junio, el ministro presentó los equipos traídos de China que cuentan con una pantalla táctil en la que se realiza la operación de pago, pero también se puede ofrecer publicidad, mensajes del Gobierno o de campaña de cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio. 

«¡La esperanza está en la calle! ¡Venezuela vence siempre!», es parte del mensaje que se observa en la pantalla del surtidor con una imagen de Nicolás Maduro. Además, con los colores del tricolor nacional. 

La Lopre detalla que la campaña electoral son las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué prohíbe la Lopre?

De acuerdo con el artículo 75 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no se permitirá la propaganda electoral que se genere fuera del lapso de la campaña establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Se prohíben propagandas que utilicen los símbolos nacionales o regionales de la Patria, la imagen de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela o los colores de la bandera nacional o regional.

Tampoco se podrán utilizar la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana; colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

En el caso del artículo 76, se establece que queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos, así como en los bienes públicos y objetos de servicios públicos.

Uso de vehículos de la Fuerza Armada 

Otro de los hechos más recientes, en el que Nicolás Maduro hizo uso de los recursos del Estado en un acto de campaña electoral, fue el 4 de junio durante un recorrido en el estado Trujillo. Realizó una caravana y en medio de la concentración bailó sobre un vehículo Tiuna de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). 

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En el capó del vehículo, Maduro bailó una de las canciones de su campaña electoral al ritmo de reguetón. Inmediatamente, los ciudadanos lo rechazaron e hicieron referencia al artículo 328 de la Constitución de Venezuela, el cual establece que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional y sin militancia política.

Parte del artículo 328 de la Constitución establece: «en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna».

Denuncias y averiguaciones

El artículo 85 del Capítulo IV de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar a petición de parte interesada o de oficio, ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa sobre propaganda electoral.

El artículo 86 precisa que las denuncias se interpondrán por escrito ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento u Oficinas Regionales Electorales correspondientes.

En aquellos casos en los que el denunciante no esté domiciliado en Caracas, los remitirá al Directorio del Consejo Nacional Electoral que, de encontrar indicios suficientes, iniciará la averiguación administrativa. En caso contrario, desestimará la denuncia y ordenará su archivo.


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