martes, 13 de agosto de 2024

¿Qué dice la ley sobre detención de menores de edad?: 117 adolescentes están encarcelados

 ¿Qué dice la ley sobre detención de menores de edad?: 117 adolescentes están encarcelados 

Familiares no han tenido acceso a los jóvenes detenidos en el escenario postelectoral venezolano y muchos de ellos desconocen a cuáles centros de reclusión los trasladaron. Aunque la ley establece que los menores de edad deben ser presentados dentro de un lapso de 24 horas, esto no ocurrió ni se permitió defensa privada

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Caracas.- La ONG Foro Penal contabiliza 1.305 detenciones en el escenario postelectoral venezolano desde el 29 de julio hasta la fecha. De esas, 117 corresponden a adolescentes, a quienes mantienen incomunicados y se les prohíbe defensa privada, de acuerdo con abogados y defensores de derechos humanos.

Las detenciones arbitrarias ocurrieron en contra de jóvenes que participaban en protestas en rechazo a los resultados de la elección presidencial del 28 de julio, pero también contra personas ajenas a estas actividades.

Los menores no están exentos de detenciones arbitrarias

Familiares no han tenido acceso a los detenidos y muchos de ellos desconocen a cuáles centros los trasladaron. Aunque la ley establece que los menores de edad deben ser presentados dentro de un lapso de 24 horas, esto no ocurrió y tampoco se permitió acceso a la defensa privada.

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El presidente de Foro Penal, Alfredo Romero, desglosó los delitos por los que se acusa a los detenidos: instigación al odio, terrorismo, traición a la patria, asociación para delinquir y obstrucción de vía pública. 

Recordó que estos cargos forman parte del menú que aplica el Estado venezolano para imputar a los privados de libertad. En otros casos, también se impone el delito de resistencia a la autoridad.

Detenciones de adolescentes 

El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encarga del establecimiento de la responsabilidad del joven por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

De acuerdo con el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el menor de edad que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

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Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, de acuerdo con el artículo 529.

En el artículo 538, la ley dice que se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deban imponer.

El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.

¿Qué dicen otros artículos?

  • Artículo 539: las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
  • Artículo 540: se presume la inocencia del adolescente, hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.
  • Artículo 541: el adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor.
  • Artículo 542: el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
  • Artículo 543: el adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
  • Artículo 544: la defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado.
  • Artículo 549: los adolescentes deben permanecer separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad.

Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez y deben remitirlos cuanto antes a los centros especializados.


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