La amenaza penal y los “operativos policiales”
No tiene precedentes en Venezuela el recurso permanente al sistema de justicia penal para resolver cualquier asunto extraño a las exigencias legales, lo que antes solo ocurría en pleitos civiles o mercantiles transformados en denuncia o acusaciones penales, como fórmula denominada de “terrorismo judicial”.
Pero, ahora, este mecanismo de atropello judicial ha encontrado amplio campo de aplicación ante cualquier manifestación de disidencia política, ante cualquier comportamiento considerado “peligroso” para el régimen o ante cualquier expresión que de alguna manera ofenda la sensibilidad del poder y se estime deba ser reprimido en forma “ejemplarizante”.
Un tuit enviado, una opinión crítica difundida o, simplemente, la actitud considerada hostil o sospechosa de alguien, puede dar lugar a una acción penal carente de todo fundamento y que se erige como amenaza ante un ciudadano indefenso y desprotegido, a pesar de todos los argumentos legales que pueda esgrimir contando con el más adecuado asesoramiento legal.
Los hechos por los cuales se puede abrir una investigación penal deben estar expresamente previstos en la ley; nadie puede ser perseguido a causa de sus opiniones; la defensa es un derecho irrenunciable; la libertad es inviolable y su restricción solo puede ser ordenada por un juez, salvo en el caso de flagrancia y, aun mediando un proceso, el investigado, imputado o acusado tiene derecho a permanecer en libertad, ya que su inocencia se presume y las medidas cautelares que se impongan deben ser necesarias y encontrarse plenamente justificadas a los fines de garantizar la sujeción al proceso instaurado.
Estos principios que deberían ser resguardados con absoluto celo son ignorados sistemáticamente y pareciera que, inclusive, a nadie le extraña resultar preso por una investigación en curso, erigiéndose en verdadero privilegio y una gracia del “Soberano” que la cárcel sea convertida en prisión domiciliaria con absurdas limitaciones para expresarse libremente, dar declaraciones a los medios, utilizar las redes sociales o que se imponga a quien no queda tras las rejas la obligación de presentarse cada semana ante un tribunal y no salir del país por tiempo indeterminado.
El derecho penal, como lo enseña la doctrina, es un recurso extremo para las más graves violaciones a la convivencia ciudadana y no puede convertirse en instrumento de uso corriente para reprimir conductas lícitas y ajustadas a las exigencias de un estado Social y Democrático de Derecho.
Por otra parte, como realidad contrastante, la impunidad reina en materia de investigación y represión de la violencia desatada en Venezuela y ahora, en “operativos de emergencia” denominados de “liberación del pueblo”, bien recibidos por algunos ante la desesperación por la inseguridad reinante, pero, por sobradas experiencias del pasado y testimonios del presente, fuente de arbitrariedades, abusos de autoridad y aplicación de vías de hecho o ejecuciones que, simplemente, constituyen francas, abiertas, repudiables y condenables violaciones a los derechos humanos, se pretende “remediar” la ineficacia y las carencias de los órganos encargados de administrar justicia en los casos en los que esta debe mostrarse segura, expedita y garante de la convivencia ciudadana.
aas@arteagasanchez.com
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