lunes, 23 de noviembre de 2015

El terror de los precios justos

El terror de los precios justos

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El Decreto-Ley de los Precios Justos vigente, reimpreso por error de copia en Gaceta Oficial del 12-11-2015, sin duda, puede ser calificado como un instrumento que reúne una suma alarmante de disparates jurídicos y múltiples violaciones de la Constitución, que culminarán en una fuente inagotable, cierta e ineludible de arbitrariedades administrativas y penales.
Según la Exposición de Motivos, este decreto es el remedio contra la especulación y la inflación, proveniente del sistema capitalista y de la “mano invisible del mercado” operados por los “gobiernos irresponsables y los empresarios apátridas”.
Este decreto, unido a otros instrumentos legales, será, en estos días, el arma que utilizará el gobierno para aterrorizar a los empresarios privados y a los comerciantes, formales e informales, metidos todos en el mismo saco y declarados enemigos de la patria y sujetos de máxima peligrosidad, que, por ello, selectivamente, terminarán en prisión bajo la imputación de hechos que caen en los tipos penales nuevos y en los repotenciados con más severas penas.
Por simples sospechas, por denuncias de informantes anónimos o por ánimo de venganza, con la invocación de fórmulas abiertas, indefinidas e imprecisas cabe estimar como especulación, usura, boicot, contrabando, reventa o “bachaqueo” el comportamiento de cualquier empresario o comerciante.
Son muchos los dispositivos que merecen la más severa crítica, desde el punto de vista jurídico, pero me limitaré a los aspectos penales de una normativa que contribuirá a sembrar el terror en la empresa privada, sin que ello implique que no deban condenarse los abusos y transgresiones que se cometan en ese sector de la economía y que deben ser controlados o sancionados.
El artículo 44 del nuevo decreto extiende la responsabilidad penal no solo a los socios, administradores o directivos de las personas jurídicas que hayan dado su aprobación a los hechos imputados, sino que ahora pretende responsabilizar no solo a los integrantes de la sociedad o empresa, sino a los medios de comunicación social, publicidad y páginas web por los delitos que se estiman “cometidos por las empresas”, en fórmula que parece suponer que basta tener alguna relación con la gestión empresarial para responder “personal y solidariamente” en el ámbito penal, lo cual resulta inadmisible por la vinculación objetiva y culpable que exigen los principios que rigen el derecho penal, no pudiendo afirmarse, además, que la persona jurídica tenga, en sentido propio, responsabilidad penal.
Entre las fórmulas abiertas, contrarias al principio de legalidad, basta hacer referencia a la obtención de una ventaja notoriamente desproporcionada en la usura (artículo 58), de absoluta imprecisión, unida al incremento de la pena que ahora es de 5 a 8 años y antes era de 4 a 6 años. Asimismo, el boicot de conducta igualmente imprecisa y extrema amplitud, ve incrementada su pena de 12 a 15, años cuando antes era de 10 a 12 años.
Algunos dispositivos nuevos o reformados son incomprensibles o absurdos y se prestarán a la más abusiva discrecionalidad. El artículo 62 sanciona con pena de 8 a 10 años a quien “aplicare o informare por cualquier medio un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de precios de bienes o servicios”; y el artículo 55 sanciona con pena de 3 a 5 años  y multa de 200 a 10.000 unidades tributarias y comiso de las mercancías a “quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o lineamientos para establecimiento de precios”, calificando a quienes se asocien con tal fin como responsable por el delito de crimen organizado según la ley especial. En el nuevo artículo, por lo demás, se incluye la referencia expresa a la reventa por medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole.
Finalmente, no puede escapar de la crítica pública la observación necesaria de que ante la impunidad reinante ante la comisión de delitos comunes, ahora se pretenda castigar el contrabando de extracción, que incluye de manera absurda cualquier desviación de un producto de su destino original, con una pena de 14 a 18 años, en tanto que el homicidio simple tiene la amenaza de prisión de 12 a 18 años y que, entre otras cosas, que ponen de manifiesto los disparates legales, incurra ahora en especulación no solo quien “enajena bienes, productos o servicios”, sino “quien compre” esos bienes o productos, según el texto del artículo 49.
En pocas palabras, en el plano de la política criminal, no cabe la menor duda de que ahora el enemigo público nº 1, junto a quien disiente políticamente, no es otro que el empresario privado o el comerciante, formal o informal, declarado peligroso para la estabilidad del régimen y ubicado en el “centro de un sistema perverso de acumulación del capital”, sin caer en cuenta de que estas medidas, lejos de corregir entuertos, que los hay, solo producen mayores males, escasez y actividades que escapan de todo control, con perjuicio evidente para toda la colectividad.


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