Mayorías amplias imponen dialogar para legitimar decisiones de la AN
A propósito de los probables cambios en la distribución de escaños parlamentarios entre los distintos partidos tras las elecciones parlamentarias del 6-D, es oportuno repasar cuáles mayorías son necesarias para las diferentes funciones legislativas, contraloras y de nombramiento o remoción de los integrantes de los otros Poderes Públicos.
En las elecciones parlamentarias de este domingo 6 de diciembre serán electos 167 diputados para la Asamblea Nacional 2016-2021. En estos comicios se elegirán dos diputados más que en el proceso electoral del 26 de septiembre de 2010. El aumento de escaños se debió al crecimiento demográfico en algunos estados del país. Las circunscripciones electorales que suman un diputado se localizan en Nueva Esparta y en Guárico.
Otras modificaciones en el reparto de los diputados por entidad, fueron la sustracción de un parlamentario electo por voto lista al Distrito Capital, cuya representación fue desplazada a un circuito nominal del estado Aragua. También hubo traslados de escaños parlamentarios entre circunscripciones del estado Miranda y también en Carabobo.
Del total de diputados a elegir, 51 se elegirán por voto lista y 113 serán escogidos por nombre y apellido en cada una de las 87 circunscripciones electorales en las que se divide el territorio nacional. El total se completa con tres diputados indígenas uno por región especial (occidente, sur y oriente), en cuya escogencia sólo participan electores de 10 estados.
La Constitución prevé tres tipos de mayorías parlamentarias. Las atribuciones más relevantes por cada una de éstas son:
Mayoría simple 50%+1 (84 diputados)
Definir la composición de la directiva de la Asamblea Nacional, conformada por un presidente y dos vicepresidentes.
Ejercer la función de control mediante los mecanismos de interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias.
Aceptar propuestas de enmienda de la Constitución, presentadas por 30% de los diputados, que antes de entrar en vigor deben aprobarse en un referéndum nacional.
Aprobar el presupuesto de la nación.
Autorizar o rechazar las peticiones de crédito adicional.
Acordar iniciativas de reforma constitucional.
Aprobar, rechazar o diferir la discusión de leyes no orgánicas, códigos, leyes aprobatorias y proyectos de acuerdo.
Mayoría de tres quintos (100 diputados)
- Aprobar leyes habilitantes al Ejecutivo Nacional.
- Puede aprobar el voto de censura contra el vicepresidente y los ministros del Ejecutivo, lo cual implica su destitución.
-Remover a los integrantes del CNE, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Mayoría de dos tercios (111 diputados)
-Aprobar o reformar leyes orgánicas, es decir, los instrumentos que organizan al resto de los poderes públicos, los que desarrollan derechos humanos, políticos, económicos, sociales, ambientales y los que sirven de marco normativo a otras leyes. (Art. 203 de la Constitución).
-Designar o remover a los magistrados del TSJ, a los rectores del CNE y a los integrantes del Poder Ciudadano, es decir, fiscal, contralor y defensor del pueblo (Art. 265, 279 y 296 de la Constitución).
-Convocar a una Asamblea Constituyente y aprobar proyecto de reforma constitucional.
Con estos parámetros, los constituyentes de 1.999 quisieron establecer que las medidas más importantes sean producto del diálogo entre diputados de distinto signo, para prevenir que el punto de vista de una mayoría simple se imponga a los grupos minoritarios. En el caso de que una organización política lograse alcanzar alguna de las mayorías calificadas, sus decisiones contarían, hasta ciertas condiciones, de la legitimidad que otorga haber sido la opción que más apoyo popular obtuvo a través del voto. DIARIO CARIBAZO, 2-12-2015.
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