Decreto debe pasar por control político del Parlamento
Gustavo Linares y Gerardo Fernández señalaron que las medidas gubernamentales no pueden ser generales. AN puede modificar norma
El abogado constitucionalista Gustavo Linares Benzo indicó que aunque el decreto de emergencia económica haya sido publicado en Gaceta Oficial, la carta magna establece dos condiciones fundamentales: que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare su legalidad y que sea aprobado por el Parlamento.
“La Asamblea tiene un control político sobre el decreto. Así el TSJ lo declare constitucional, el Parlamento puede paralizarlo. La Constitución dice que el decreto no puede entrar en vigencia sin el aval del Poder Legislativo”, indicó.
Explicó que un decreto de emergencia económica implica un estado de excepción, según lo señala la Constitución. Linares Benzo considera que el nuevo decreto es similar a los decretos sobre estados de excepción en Táchira.
Dijo que aunque el decreto de emergencia económica es más específico que los anteriores, es improcedente que, además de las medidas especiales que establece, se deje la puerta abierta para otras”.
El artículo 3 indica que el presidente podrá dictar otras medidas que considere conveniente en los aspectos social, económico o político.
Añadió que en la Constitución están prohibidas las cláusulas generales de apoderamiento, que pueden generar actos discrecionales. Agregó que con el decreto se amplían los poderes de Nicolás Maduro para legislar vía Habilitante, pero esta condición legalmente debe pasar por la Asamblea Nacional.
Refirió que en el pasado también debía hacerlo, pero la mayoría parlamentaria era del oficialismo.
El abogado consideró muy grave que el decreto conceda potestades para disponer de los bienes de los ciudadanos a través de la facultad para requisar bienes muebles e inmuebles de propiedad particular. Linares Benzo avizora nuevo conflicto entre los poderes públicos.
De oficio. Gerardo Fernández, también constitucionalista, coincidió con su colega en que los decretos de emergencia, característicos de los estados de excepción, deben ser específicos. “El decreto no puede ser abstracto, sino concreto y debe reglamentarse en el propio decreto las medidas a aplicarse, no puede ser un cheque en blanco”, indicó.
Ratificó que el decreto de emergencia económica debe pasar por el TSJ y el control político de la Asamblea Nacional. Dijo que el Parlamento, aunque está estipulado, debe recibir la norma en los ocho días siguientes a su publicación, puede actuar de oficio y fijar posición conforme a lo establecido en la Ley de Estados de Excepción.
“La Asamblea puede aprobar, improbar o modificar el decreto”, señaló.
Fernández explicó que el decreto debe adaptarse a las normas y convenios internacionales de protección de libertades y enviado a la OEA a través de su secretario general.
Los abogados recordaron que Hugo Chávez no decretó estados de excepción y que cuando estaba vigente la Constitución de 1961, el presidente Rómulo Betancourt decretó una emergencia por un estado de conmoción. Posteriormente, en los 90 Rafael Caldera suspendió las garantías económicas luego la declaratoria de emergencia por la crisis bancaria.
Normas. El estado de excepción está establecido en el artículo 337 de la Constitución de 1999, y dice que el presidente podrá decretar los estados de excepción durante Consejo de Ministros. Se consideran como tales: “Las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico” que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos, cuando resulten insuficientes las facultades de que se disponen para enfrentar estos hechos.
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