sábado, 16 de enero de 2016

Gobierno podrá disponer de bienes privados por emergencia económica

Gobierno podrá disponer de bienes privados por emergencia económica

La ejecución de lo establecido en el decreto permitiría “mitigar los efectos de la inflación inducida” | Foto: archivo
La ejecución de lo establecido en el decreto permitiría “mitigar los efectos de la inflación inducida” | Foto: archivo
El decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 6214 le permite al Ejecutivo tomar otras medidas de orden social, económico o político que no son precisadas en el texto
Como una arremetida contra la llamada guerra económica y a propósito de la caída en el precio del petróleo, principal fuente de divisas en el país, el presidente Nicolás Maduro decretó ayer el estado de emergencia económica en todo el territorio, con una duración de 60 días que pueden ser prorrogables, publicó en la Gaceta Oficial Nº 6.214 Extraordinario.
El decreto de emergencia económica está establecido como un estado de excepción, de conformidad con el artículo 236 de la Constitución y contiene 10 artículos “para proteger al pueblo y no para ir contra él”, dijo Luis Salas, ministro de Economía Productiva, en la presentación de la norma.
El decreto faculta al Ejecutivo implementar las medidas que “permitan atender eficazmente la situación por la cual atraviesa la economía venezolana y que permitan asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, y el libre acceso de bienes y servicios”, dice el artículo 1. Las acciones también permitirían “mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de las divisas, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios”.
El artículo 2 del decreto le da potestad al gobierno, entre otras cosas, de omitir requisitos necesarios para trámites de importación que están vigentes. El numeral 4 señala que se podrá “dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores con el fin de agilizar las compras del Estado con carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto”.
El numeral 5 agrega que se permite “disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías”. Y el numeral 7 añade que también se podrá “dispensar de los trámites cambiarios establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar la importación de bienes e insumos indispensables para el restablecimiento nacional”.
Entre los numerales del artículo 2 que más destacan está el 7 que menciona que el Ejecutivo podrá requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas.
El numeral 8 también le da la libertad al gobierno de disponer de los bienes privados que considere necesarios. Establece que el Ejecutivo podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles mercancía que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimento a las venezolanas y los venezolanos así como a otros bienes de primera necesidad.

A la AN. El artículo 3 del decreto de emergencia económica amplía mucho más las competencias del gobierno. Establece que el Ejecutivo podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que crea conveniente a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria, excepcional que constituye el objeto del decreto e impedir la extensión de sus efectos.
En el artículo 4 se menciona que los ministerios con competencia en materia económica y finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV a los fines de establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda venezolana de uso legal en efectivo. Así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras. Restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional.
El artículo 5 agrega que los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a las que se refiere el decreto.
En el artículo 6 se convoca a la participación activa a los consejos presidenciales del gobierno del Poder Popular, alParlamento Comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones; a la clase obrera, clase media, comunidades de campesinos, productores, empresarios, deportistas, artistas, jóvenes estudiantes y al pueblo en general, “a la consecución de los más altos objetivos de consideración de la patria productiva y económicamente independiente como fiel manifestación de la cohesión existente entre los venezolanos y las venezolanas en el desarrollo económico nacional y contra las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica de país”.
Los artículos 7 y 8 establecen que el decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su validación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción.

Rechazan excepción
Los diputados de la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática en la Asamblea Nacional rechazaron que el Ejecutivo active un estado de excepción para activar el decreto de emergencia económica.
Juan Miguel Matheus (PJ) señaló: “Ese decreto supone la activación de un estado de excepción lo cual es deplorable, pues Nicolás Maduro tuvo una Ley Habilitante para combatir la crisis económica y no la usó. Ahora se apoya en un estado de excepción para seguir con su lógica de que la economía mejorará con mayores controles. Esto no es necesario”.
Matheus dijo que una supuesta “guerra económica” no amerita un estado de excepción y explicó que la Asamblea tendrá 48 horas para considerar el decreto. Aclaró que si bien el Legislativo no puede revertirlo, de acuerdo con la Ley de Estados de Excepción, si puede modificarlo para garantizar que se respeten los derechos constitucionales, nunca para restringirlos más. “Vamos a revisarlo y a decidir. Maduro hoy no quiere reconocer el caos, sino atar de manos a la AN”.
El diputado Américo De Grazia aseveró que los estados de excepción nunca han beneficiado al pueblo. “Ese decreto, al no identificar las causas del mal, no funcionará porque parte de la premisa de la guerra económica. Sin un diagnóstico claro, es escupir hacia arriba”, expresó.

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