El oficialismo fomenta choque de poderes públicos
El desacato es un delito establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y merece una pena de prisión entre 6 y 15 meses.
Si la Sala Electoral decide que la junta directiva de la Asamblea Nacional incurrió en desacato al juramentar a los diputados opositores Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana, tiene dos opciones.
El TSJ podría instar a la Fiscalía General de la República para que tramite el correspondiente antejuicio de mérito contra Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Escalona. En buen Derecho, ello supone una averiguación de los hechos que respete la efectiva posibilidad de defensa de los afectados. Si el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento, la Sala Plena del TSJ debería autorizarlo. Sin embargo, esta primera opción quedaría sujeta a una última decisión de carácter político: el allanamiento de la inmunidad parlamentaria, que es poco probable pues la oposición es mayoría en el Parlamento.
La segunda opción es más controversial y consistiría en repetir la actuación de la Sala Constitucional en marzo de 2014, cuando se erigió en tribunal penal y a través de un proceso sumario se condenó y encarceló a los ex alcaldes de San Cristóbal y San Diego, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente. En aquella oportunidad los mandatarios municipales fueron destituidos de sus cargos y los magistrados del TSJ subestimaron que fueran funcionarios de elección popular.
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