Fallo del TSJ ordena a partidos de la Mesa reinscribirse en CNE
Partidos del GPP salvo al PSUV, se ven afectados por su baja votación
Magistrado Mendoza, el ponente del fallo CORTESÍA/TSJ
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 9 de enero de 2016 12:00 AM
Acción Democrática (AD), Un Nuevo Tiempo (UNT), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP) y así todos los partidos opositores que concurrieron a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre sin sus siglas y colores, sino bajo el paraguas de la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tendrán que reinscribirse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para seguir funcionando.
Así lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que dictaminó: "Si un partido político no presenta sus símbolos no tiene vida jurídica en el proceso electoral que esté planteado realizarse; pues esos símbolos son los que permiten que la multiplicidad de individuos que lo conforman se vean identificados en el grupo al que pertenecen sus ideas (...) y los distinguen de los miembros de otro grupo político"; y, por ende, deberán presentar las firmas de militantes para "someterse a la renovación", porque no les aplica la ratificación automática que otorga la Ley de Partidos.
La norma prevé que las organizaciones que acudan a unos comicios nacionales y obtengan al menos el 1% de los votos en 12 estados les será renovada automáticamente su inscripción ante el CNE.
El dictamen, redactado por el magistrado Juan José Mendoza, lo emitió la Sala al resolver el recurso de interpretación de los artículos 67 de la Constitución, y 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos que en junio interpuso el abogado César Burguera.
Pero la presentación de las firmas no se hará como hasta ahora, pues la Sala le dio al CNE 60 días para modificar sus normas e incorporar los "mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los militantes"; es decir deberán utilizar las captahuellas.
Los partidos opositores no son los únicos afectados por el fallo también los oficialistas, salvo el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), porque ninguno de los miembros del Polo Patriótico logró el 1% de la votación.
Así lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que dictaminó: "Si un partido político no presenta sus símbolos no tiene vida jurídica en el proceso electoral que esté planteado realizarse; pues esos símbolos son los que permiten que la multiplicidad de individuos que lo conforman se vean identificados en el grupo al que pertenecen sus ideas (...) y los distinguen de los miembros de otro grupo político"; y, por ende, deberán presentar las firmas de militantes para "someterse a la renovación", porque no les aplica la ratificación automática que otorga la Ley de Partidos.
La norma prevé que las organizaciones que acudan a unos comicios nacionales y obtengan al menos el 1% de los votos en 12 estados les será renovada automáticamente su inscripción ante el CNE.
El dictamen, redactado por el magistrado Juan José Mendoza, lo emitió la Sala al resolver el recurso de interpretación de los artículos 67 de la Constitución, y 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos que en junio interpuso el abogado César Burguera.
Pero la presentación de las firmas no se hará como hasta ahora, pues la Sala le dio al CNE 60 días para modificar sus normas e incorporar los "mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los militantes"; es decir deberán utilizar las captahuellas.
Los partidos opositores no son los únicos afectados por el fallo también los oficialistas, salvo el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), porque ninguno de los miembros del Polo Patriótico logró el 1% de la votación.
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