Gobernar con látigo
En la madrugada del viernes 14 de agosto de 2009, la Asamblea Nacional dominada por el PSUV sancionó la Ley Orgánica de Educación, y el sábado 15 de agosto de 2009 fue firmada por el Presidente Chávez.
Esta promulgación exprés fue hecha sin cumplir con el procedimiento constitucional que obliga a la Asamblea Nacional a remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia todas las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas; teniendo la Sala 10 días para pronunciarse acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico (artículo 203 CRBV). Esta ley no es válida por cuanto la Directiva de la Asamblea Nacional no envió la ley aprobada a la sala Constitucional; fue la Asamblea Nacional dominada por el PSUV la que no cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución, y el Presidente tampoco respetó lo establecido.
Ante la Sala Constitucional cursa una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la mencionada ley–expediente09-1170-, en el que la Sala se declaró competente para decidir esa controversia mediante la sentencia número 1558 del 10 de noviembre de 2009; pero a la fecha esa Sala no se ha pronunciado sobre lo solicitado, aunque es evidente la violación del proceso de creación de leyes. No se revisó el carácter de orgánica y la ley se promulgó a la carrera sin cumplir el procedimiento constitucional.
Esta misma Sala Constitucional asevera que “el respeto de los derechos y el cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con justicia, bienestar y paz; por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos…” (Ver: Sentencia de la Sala Constitucional N° 4 del 20 de enero de 2016, por la que se pronuncia sobre el Decreto de Emergencia negado por la Asamblea Nacional). Lo que no dice la Sala Constitucional es que el “todos” a que se refiere depende del interés político que está de por medio, y cuál sea la prioridad ante una violación constitucional. Es este mismo Tribunal Supremo que no respeta la voluntad del electorado y suspende a 4 diputados proclamados el 6 de diciembre de 2015, con inmunidad parlamentaria desde su proclamación. Puro palabrerío hueco e hipócrita
La Asamblea Nacional dominada por el PSUV se tomó muchas libertades en el pasado, reformó 7 veces el Reglamento de Interior y de Debates –que regula la actuación interna de la Asamblea Nacional– para, por ejemplo: en tiempos de Cilia Flores como presidente de la Asamblea Nacional, establecer que la sola ausencia del diputado, por cualquier causa, hace procedente la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma (vale para el supuesto de que el diputado vaya al baño). También limitó el derecho de palabra de los diputados a 3 minutos cuando se discutía cada artículo de un proyecto de ley; solo que en 3 minutos no se puede argumentar.
El diputado William Lara, en diciembre de 2002, permitió actuar a 10 suplentes como si fueran principales sin calificarlos antes de la Sesión (esta calificación es el reconocimiento del carácter del diputado suplente como diputado principal), por lo que tuvieron que reformar el mencionado Reglamento en junio de 2003, y volverlo a reformar en octubre de ese año; eran tiempos de referendo revocatorio contra Chávez. Nicolás Maduro, cuando fue Presidente de la Asamblea Nacional, cambió el Reglamento de Interior y de Debates para manipular la presencia de los diputados, y hasta ordenó la detención de un diputado.
Esta manera de legislar fue lo que provocó que la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en su proyecto contemplaba 124 artículos, fue reducida a 23 artículos –un solo artículo ocupó 5 páginas-, con una redacción obstrusa por lo confusa. Todo se hizo para apurar la aprobación de la ley con una mínima discusión, sin dar a los diputados la debida oportunidad de deliberar la ley. Las sesiones terminaban bien entrada la madrugada, y así manipulaban la participación de los suplentes.
El gobierno domina al Tribunal Supremo, y a los demás poderes del Estado –excepción de la Asamblea Nacional-, por eso el Decreto de Emergencia es puesto en vigencia por el Tribunal Supremo mediante la ya mencionada sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, siendo el TSJ el que utoriza al Presidente a dictar medidas que, en circunstancias democráticas, no podría imponer, los magistrados se han hecho cómplices de las consecuencias que tendrá este decreto.
Esta manera de legislar –y de dirimir los conflictos y las violaciones de la Constitución- es el mismo comportamiento del esclavo en funciones de capataz que deshonra con el látigo a otros esclavos; es la esclavitud asalariada y sumisa al poder. Estamos ante un sistema esclavista que nos quiere dominar por hambre y escasez.
@rangelrachadell
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