jueves, 3 de marzo de 2016

CNE pidió al TSJ que declare “sin lugar” las impugnaciones del oficialismo

CNE pidió al TSJ que declare “sin lugar” las impugnaciones del oficialismo

Defensa de los diputados de Amazonas presentará hoy pruebas sobre el caso ante el máximo tribunal | Foto EFE / Archivo
Defensa de los diputados de Amazonas presentará hoy pruebas sobre el caso ante el máximo tribunal | Foto EFE / Archivo
El organismo envió a la Sala Electoral los informes sobre siete objeciones. Aclaran que la cantidad de votos nulos no es motivo para suspender una elección

El Consejo Nacional Electoral envió a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia los informes de siete impugnaciones hechas por el oficialismo, un paso necesario para que la instancia tome cualquier decisión. En seis de ellos (Circuitos 1 de Amazonas, 2 de Yaracuy, 2, 3 y 4 de Aragua y el de la Región Sur indígena) pide que se declaren “sin lugar” los recursos de las objeciones.
En cuanto a la circunscripción 4 de Falcón, como aún no ha sido admitido por el máximo tribunal, el Poder Electoral solicita que se considere inadmisible y, en caso de que se admita, que también se declare sin lugar.
El argumento de la Consultoría Jurídica del organismo electoral es el mismo en todos los casos: la alta cantidad de votos nulos no constituye motivo para suspender un acto de votación ni evidencia que se irrespetó la voluntad de los electores.
“La denuncia de emisión de votos nulos sin importar su cantidad, no es una circunstancia capaz de anular las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional”, señala el documento que se refiere a la circunscripción 3 de Aragua.
El texto agrega que “los votos nulos, desde el punto de vista conceptual y teórico, expresan una opinión que debe ser respetada, por lo que no puede pretender convertirse en un alegato para impugnar elecciones”.
La Consultoría Jurídica del CNE invoca el principio de legalidad de la conservación del acto electoral apoyándose en la sentencia 86 del 14 de julio de 2005 de la propia Sala Electoral (caso Guillermo Morena Alcalá y otros contra el CNE), que señala: “En materia electoral, el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comicial debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vicio es de tal entidad que modifique los resultados comiciales”.
Pero la alta cantidad de votos nulos, reitera el CNE, no constituye vicio alguno capaz de afectar la validez del acto electoral.
Pruebas. Ramón José Medina, abogado defensor de los 10 diputados opositores que fueron impugnados, confirmó que se entregaron los informes y aseveró que desvirtúan totalmente las argumentaciones de los impugnantes.
“El CNE ratifica en cada caso que el proceso fue impoluto, que cumplió con todas las fases y concluyó con la proclamación de los diputados. No hay un solo argumento sólido para impugnar: nadie puede determinar cuál era la voluntad de un elector cuando votó nulo”, señaló.
Medina indicó que la única impugnación sobre la que el CNE no ha remitido el informe al TSJ es la que se hizo para todo el estado Amazonas (presentada por Nicia Maldonado) y sobre la que la Sala Electoral admitió la medida cautelar que suspendió los efectos de la elección en esa entidad.
El abogado informó que hoy llevarán pruebas sobre ese caso al máximo tribunal: “Hay declaraciones de una serie de testigos que demuestran que no hubo irregularidades en el proceso. Tenemos inspecciones, informes del CNE y las mismas actas”.
Resolver el fondo. Vicente Bello, representante electoral de la MUD ante el CNE, confirmó que los informes fueron elaborados desde hace tiempo y que el organismo afirmó que las impugnaciones no tienen validez.
Con esos informes la Sala Electoral, aseguró Bello, tiene en sus manos todos los elementos que necesita para tomar una decisión, como el expediente administrativo, los argumentos de los que impugnaron y de los impugnados.
“Ahora la Sala debe pasar a resolver sobre el fondo del asunto. Puede tomar en cuenta la recomendación de la Consultoría Jurídica, pero la Consultoría no se pronuncia sobre el fondo. La información es indispensable, pero la decisión de la sala es autónoma”, añadió.
Coincide en que los votos nulos no determinan la validez de una elección: “Voto nulo significa nulo, no tienen ningún valor en la elección. De un voto nulo no se puede derivar la voluntad de un elector”.
Bello aclaró que el caso de Amazonas ya debió haber sido resuelto por la Sala Electoral: “De acuerdo con la ley, ya se vencieron los plazos para decidir qué hacer. Son cinco días para admitir o rechazar y cinco días para decidir sobre el fondo. Hay un plazo de prórroga, pero ya se venció”.
El técnico explicó que como la impugnación de todo Amazonas se refiere a la supuesta compra de votos, el CNE no tiene nada que opinar: “El fondo no es electoral, sino una grabación sobre el supuesto fraude. Esa denuncia no se presentó en el CNE. Es un asunto penal”.
El DatoEntre los argumentos que la defensa presentará sobre la impugnación de la elección en todo Amazonas están que se basa en una grabación ilegal, pues no fue autorizada por ningún tribunal, y que la ciudadana que se escucha en el audio y que supuestamente compró votos, Victoria Franchi, no es secretaria de la Gobernación de Amazonas ni se encontraba en el centro electoral Ramón Félix Rivas el día de la elección, lo que desestima la flagrancia.

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