lunes, 14 de marzo de 2016

Trabajadores en “quiebra económica y descapitalización patrimonial”

Desde enero del año 2015, el Ejecutivo nacional aprobó un ajuste de salarios para los docentes, personal administrativo y personal obrero de las universidades públicas. Sin embargo, además de que este incremento salarial no se hacía desde enero del año 2014, su aprobación fue inequitativa, e  igualmente no se ajustó a la realidad inflacionaria que al menos debía y debe registrarse oficialmente y publicarse oportunamente, tal cual lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 28, 58 y 91.
En este sentido la carta magna venezolana es contundente cuando ordena que los trabajadores recibirán un “salario mínimo vital” que se determinará anualmente en términos del “costo de la canasta básica” (artículo 91). Para este caso, el índice nacional de precios al consumidor (INPC), cuya metodología de cálculo es muy rigurosa, es el instrumento utilizado oficialmente para medir el valor del conjunto de bienes y servicios que consumen los venezolanos durante un periodo determinado. Este estadístico debe publicarse mensualmente, debido a que su variación indica, entre otros aspectos, el nivel alcanzado por la inflación, fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial, pero es a mediados de enero de 2016 cuando el Banco Central de Venezuela reinicia la publicación oficial de este indicador de económico, cuestión que no hacía desde finales del año 2014.
Además, el cálculo de la inflación a través del INPC es afectado por la ponderación que tiene cada artículo en el gasto familiar. Cuando este grado de importancia baja, el nivel de la inflación disminuye, y en teoría debería el consumidor tener una mejor diversificación de su gasto y una mayor capacidad de pago. Sin embargo, para el caso venezolano, desde agosto del año 2014, la metodología de cálculo utilizada por parte del Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística cambió la ponderación del rubro de alimentos ubicándola por debajo de 40%, lo que en la práctica equivale a mostrar cifras acerca de la inflación con tendencia hacia la baja, cuando en realidad, empírica y científicamente verificable, el gasto familiar en alimentos supera con creces 80%.
Por consiguiente, si no se dispone del valor actualizado del INPC, calculado este de manera estricta, rigurosa y confiable, tal cual la norma constitucional y la metodología formal relacionada lo establecen, no es posible conocer el “costo de la canasta básica”; pero sin este referente, resulta indeterminado el “salario mínimo”, por tanto, carece de sustento constitucional y metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial como el establecido en el artículo 83 de la II Convención Colectiva del Sector Universitario (IICCU).
De manera que los aspectos metodológicos relacionados con el INPC deben considerar estrictamente todos sus componentes, entre ellos, el relacionado con la ponderación o porcentaje del ingreso familiar dirigido al consumo de alimentos. Si esto es desconsiderado, todos los principios del sistema tributario, por ejemplo, son vulnerados, en el sentido de que cualquier remuneración salarial recibida por todo trabajador expresaría una condición de pérdida continuada en su poder adquisitivo y, en consecuencia, sus enriquecimientos netos mostrarían una merma significativa por efecto de la inflación, por lo que cualquier impuesto que se le pueda aplicar a esta base imponible determinaría una condición de regresividad, injusticia e inequidad para el contribuyente. 
Bajo estas condiciones, el enriquecimiento neto de los profesores, profesoras, personal administrativo y obrero de las universidades, y en general de todo trabajador venezolano, en función de su salario, presenta una pérdida manifiesta en su capacidad económica y de pago a través de tiempo, lo que en la práctica se traduce en una inminente “quiebra económica y descapitalización patrimonial”. (a)

(a) Análisis presentados en el documento “Quiebra económica y descapitalización patrimonial”. Expuestos en la UNET, USB y Fapu

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