Sentencias
inconstitucionales
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DE ABRIL 2016 - 12:01 AM
Durante las
últimas semanas hemos visto reiteradas manifestaciones de bloqueo por parte del
Tribunal Supremo de Justicia a cualquier decisión de la Asamblea Nacional
que, a juicio del oficialismo, afecte o choque con los intereses del gobierno.
Tal fue el caso de la anulación arbitraria de la elección de los diputados de
Amazonas, o la invalidación de varias leyes aprobadas por el nuevo Parlamento,
por considerarlas inconstitucionales. El más reciente ejemplo es la sentencia
de la Sala
Constitucional que echó por tierra la nueva Ley del BCV,
sancionada el 3 de marzo, la cual pretendía reformar el absurdo y disparatado
decreto N° 2179 de reforma parcial de la ley del instituto emisor, dictado por
el presidente Nicolás Maduro el último día de vigencia de la más reciente Ley
Habilitante.
Al analizar
dicha sentencia se asombra uno por lo banal y poco sólida que es. Así, en la
nueva ley, al igual que en la que estuvo vigente hasta hace poco, se establecía
que la decisión de remover a cualquier miembro del Directorio la tomaría la Asamblea Nacional
con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de ese
cuerpo, después de cumplirse un procedimiento debidamente sustentado que
justificara aquella remoción. Esa norma pretendía sustituir otra contenida en
el decreto de diciembre de 2015, según la cual quien toma la decisión de
remoción es el presidente de la República. En la sentencia del TSJ se argumenta
que la remoción por parte del Parlamento podría afectar la autonomía del
instituto emisor ya que, al no ser el órgano competente constitucionalmente para
hacer las designaciones, tampoco puede remover a los mencionados funcionarios.
Ese punto, sin embargo, no tiene mayor sustento, ya que la autonomía del BCV
está mucho más amenazada si es el presidente de la República quien tiene la
potestad de remover a cualquier director, en vez de un cuerpo colegiado y
plural como la
Asamblea Nacional.
Dice la
sentencia del TSJ que resulta evidente que lo que se pretende con la nueva ley
aprobada por la
Asamblea Nacional es asegurar, por parte de la mayoría del
Parlamento, el control político del BCV lo cual riñe con los preceptos de la Constitución. En
consecuencia, rechaza la ley por inconstitucional y ratifica la vigencia del
decreto con rango de ley de diciembre de 2015, permitiendo que el presidente de
la República
decida que el BCV siga financiando el gasto público deficitario, supuestamente
para evitar un perjuicio al interés público, a pesar de la prohibición
explícita de la
Constitución a ese tipo de práctica, al establecer en su
artículo 320 que el BCV “no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo
y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.
Adicionalmente, y en contravención con lo establecido en la carta magna, se le
permite al primer magistrado ordenarle al instituto emisor suspender la
publicación de información, con el fin de preservar la estabilidad económica de
la nación. También exime a las autoridades del Banco Central a comparecer ante la Asamblea Nacional ,
a pesar de que el artículo 319 de la Constitución dice: “El Banco Central de Venezuela
se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá
cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional ,
de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el
comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás
asuntos que se le soliciten e incluirán los análisis que permitan su
evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas
dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de
acuerdo con la ley”.
Como se ve,
son estas sentencias del TSJ las que violan la Constitución ,
organización que lo que hace es defender los intereses del gobierno, en vez de
impartir justicia de forma imparcial y en apego a la ley.
palma.pa1@gmail.com
Twitter:
@palmapedroa
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