CIDH está preocupada por estado de excepción y de emergencia
El gremio observa que este decreto dota al Ejecutivo de poderes discrecionales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa preocupación ante la declaración del estado de excepción y de emergencia económica en Venezuela.
Observa que este decreto dota al Ejecutivo de poderes discrecionales "y que a través de un lenguaje amplio y ambiguo establece conceptos como el de 'acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional' para posibilitar la adopción de medidas de seguridad pública y planes especiales".
Considera que en el contexto del desabastecimiento que afecta al país y la violencia que este conlleva, el decreto atribuye funciones de control ciudadano a las FANB, entre las cuales se incluye la "correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad", la protección de zonas boscosas y la vigilancia de los CLAP.
Recuerda que corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.
Advierte que el lenguaje ambiguo en este tipo de decretos puede constituir un obstáculo al libre funcionamiento de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
Considera que este decreto podría constituir fuertes restricciones para la libertad de expresión de ideas políticas, el debate público, el derecho de la población de recibir información de una diversidad de fuentes y el ejercicio del derecho de manifestar.
Preocupa también a la CIDH el desconocimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional mediante el control político gubernamental del Tribunal Supremo de Justicia.
Observa que este decreto dota al Ejecutivo de poderes discrecionales "y que a través de un lenguaje amplio y ambiguo establece conceptos como el de 'acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional' para posibilitar la adopción de medidas de seguridad pública y planes especiales".
Considera que en el contexto del desabastecimiento que afecta al país y la violencia que este conlleva, el decreto atribuye funciones de control ciudadano a las FANB, entre las cuales se incluye la "correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad", la protección de zonas boscosas y la vigilancia de los CLAP.
Recuerda que corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.
Advierte que el lenguaje ambiguo en este tipo de decretos puede constituir un obstáculo al libre funcionamiento de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
Considera que este decreto podría constituir fuertes restricciones para la libertad de expresión de ideas políticas, el debate público, el derecho de la población de recibir información de una diversidad de fuentes y el ejercicio del derecho de manifestar.
Preocupa también a la CIDH el desconocimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional mediante el control político gubernamental del Tribunal Supremo de Justicia.
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