Decreto de estado de excepción y emergencia económica tiene más alcance que los anteriores
En el que entró en vigencia este 13 de mayo de 2017, en su artículo 2 establece que se pueden restringir las garantías constitucionales
Caracas.– Desde que comenzaron las diferencias entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el presidente Nicolás Maduro se ha valido del Decreto de Emergencia Económica y el de Estado de Excepción para tener mayores atribuciones.
El 14 de enero de 2016 fue la primera vez que el Jefe de Estado decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica; desde allí han sido siete las veces en que, por Gaceta Oficial, ha extendido el plazo de alcance.
En la Gaceta Oficial 6.248, de fecha 13 de mayo de 2017, se decreta una nueva extensión por 60 días. No obstante, a diferencias de las anteriores, esta permite la “suspensión de garantías constitucionales” según estipula el artículo 3, referente al 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”, reza el artículo al que hace referencia la Gaceta Oficial.
Esta nueva extensión además permite:
- Dictar otras medidas de orden social, económico, político, jurídico que estime conveniente según las circunstancias
- Previa coordinación con el Banco Central de Venezuela, se podrán establecer límites máximos de ingreso o egreso de la moneda venezolana
- Que las autoridades competentes coordinen y ejecuten medidas para garantizar la soberanía y defensa nacional
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