Escenarios internacionales judiciales de Venezuela
Ahora bien, la Corte Penal fue establecida para cumplir dos funciones básicas: abordar situaciones que puedan tener un impacto regional o internacional y además, evitar la impunidad de los crímenes cometidos en cualquier país
Durante estas últimas semanas hemos analizado los escenarios que se pueden presentar en los distintos foros internacionales en relación con la crisis en Venezuela. En las entregas anteriores revisamos las opciones en los organismos internacionales universales y regionales. En esta entrega queremos revisar los foros internacionales de carácter judicial donde podría ser evaluada la situación venezolana. Estos foros en el área de crisis política y violación de derechos humanos se ven reducidos solo a dos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Existen algunos foros, como el caso del Ciadi (Centro de Arbitraje para la Inversión) que revisan la situación venezolana, pero dado su mandato en el área comercial, no lo incluiremos en su análisis.
Veamos primero, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la OEA, integrado por dos instancias: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte). Estas dos instancias componen un complejo sistema de protección, donde todos los países del hemisferio integran la primera instancia, La Comisión, y en segundo lugar, un grupo de países básicamente de América Latina reconocen jurisdicción a la Corte.
En el caso de la Comisión Interamericana, es un órgano pre-judicial y de soluciones amistosas. Es decir, para que los casos puedan ir a la Corte, deben primero transitar por ese organismo. En el caso de Venezuela, la Comisión sigue teniendo competencia para las denuncias sobre el Gobierno de Venezuela hasta que se cumpla el plazo de los 2 años, previsto en la Carta de la OEA. Sin embargo, la capacidad de la Comisión para establecer responsabilidades y ordenar el pago de daños, es limitada, dado el mandato de soluciones negociadas apoyado por los gobiernos.
En el caso de la Corte Interamericana, Venezuela participó de forma muy activa como socio fundador, hasta que el año 2012, el Gobierno Bolivariano del Presidente Hugo Chávez decidiera denunciar el Pacto de San José y retirar la competencia de ese ente para juzgar las violaciones a los Derechos Humanos que ocurrieran en Venezuela. Esta capacidad de la Corte Interamericana se limita a la responsabilidad del estado, es decir, solo puede declarar la responsabilidad del mismo y ordenar el pago de las reparaciones que decida el Tribunal. En este momento, hay un grupo de casos sobre violaciones a los Derechos Humanos en Venezuela, que siguen su tránsito por el sistema, aunque nuestro país ya no pertenezca a esa Corte.
Desde la perspectiva más global, está la muy mencionada Corte Penal Internacional. Desde el año 1999, Venezuela que reconoció la competencia de la Corte Penal, constituyéndose en el primer país del continente en vincularse.
La Corte Penal Internacional tiene competencia para determinar la responsabilidad internacional penal individual. Es decir, que a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no determina daños a cancelar por el estado, si no que establece la culpabilidad de las personas y ordena la cárcel como forma de resarcir los daños.
Esta Corte es excepcional en el ámbito judicial e internacional. Solo puede actuar, según el artículo 1 del Estatuto de Roma, en graves casos de carácter internacional y que no hayan sido juzgados por los tribunales del país. Ya en el año 2011 se intentó una demanda contra el Presidente Hugo Chávez, que fue desestimada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Sin embargo la situación de la Venezuela del 2017 es muy distinta: En lo político, en calidad institucional del país y las violaciones de Derechos Humanos cometidas en los últimos meses.
En lo político, los organismos internacionales regionales han condenado a Venezuela, convirtiéndose en los propulsores de formas de solución que provengan o tengan supervisión internacional. Asimismo, el 5 de abril en una entrevista en CNN, el ex Fiscal de la Corte Penal Internacional Luis Moreno Ocampo, reveló que un gobierno de región le había consultado sobre la remisión del caso de Venezuela, usando la cláusula que permite la presentación por parte de un Gobierno, sin esperar la acción de la Fiscalía de la Corte Penal.
Por otro lado, un conjunto de acciones privadas intentadas por grupos defensores de Derechos Humanos, con énfasis en los presos políticos y en las agresiones en las marchas y otros problemas relacionadas con la capacidad del gobierno están llenando la Oficina de la Fiscal Fathu Bensuda de la Corte Penal.
Ahora bien, la Corte Penal fue establecida para cumplir dos funciones básicas: abordar situaciones que puedan tener un impacto regional o internacional y además, evitar la impunidad de los crímenes cometidos en cualquier país.
Las situaciones que están ocurriendo en Venezuela, tanto por la represión y por la falta de investigaciones confiables, y el claro apoyo de los organismos multilaterales para soluciones institucionales con apoyo internacional acercan a los funcionarios del Gobierno a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional. Estas acciones se enmarcan en un contexto favorable a que la Fiscalía de la Corte abra nuevas investigaciones y legitime su actuación fuera del continente africano.
Por todo lo anterior, podemos concluir que de no darse acciones contundentes por parte de la Fiscalía y tribunales venezolanos, que castiguen a quienes han cometido violaciones graves a los Derechos Humanos y si el Gobierno no retoma el dialogo en los foros internacionales, las posibilidades de actuación de la Corte Penal Internacional se harán más factibles.
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