TSJ niega a la AN desaprobar el Decreto de Estado de Excepción
El Poder Judicial reiteró que el Legislativo se mantiene “en desacato” ante la Sala Electoral
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró constitucional el Decreto N° 2.849 dictado por el presidente Nicolás Maduro, en el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el país. Además, estableció que cualquier acto de la Asamblea Nacional para desaprobarlo es nulo e inexistente.
La decisión del TSJ declaró que tiene competencias para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.
Alegan que el decreto es pertinente dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos.
En la sentencia N° 364 del 24 de mayo, el TSJ determinó necesario que Nicolás Maduro continúe adoptando medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
También reiteraron la sentencia N° 808 del 2 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaran nulos los actos del Parlamento “mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”.
Con información de nota de prensa
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