Caso Karla Pérez: apuntes de una muerte civil
No debe sorprender en países civilizados que a miles de cubanos, de forma antijurídica, el castrocomunismo los haya sepultado en vida
LAS TUNAS, Cuba. ─ “El caso de Pérez parece un laberinto como el de las películas, no puede ingresar a territorio panameño porque carece de visa, tampoco puede volver a Costa Rica porque su visa de estudiante venció, y tampoco puede volar a su país natal porque el gobierno no la deja entrar”, señaló la semana pasada el diario La estrella de Panamá en el artículo titulado Periodista cubana atrapada en Tocumen.
“El caso de Pérez”, a decir del periódico panameño, es el de Karla María Pérez González, graduada de periodismo en la Universidad Latina de Costa Rica. La joven, de apenas 22 años, ya había sido expulsada del sistema de educación superior en Cuba, donde “las universidades son para los revolucionarios”, según el concepto de apartheid político impuesto por el régimen castrocomunista. Tras aquella muerte civil de hace cuatro años, ahora tampoco puede regresar a su país natal.
Atendiendo a esa violación de los derechos humanos ─prohibir el derecho de toda persona “a regresar a su país”─ Costa Rica dio abrigo en su suelo y procesa la solicitud de asilo de la ciudadana cubana, una entre los miles de cubanos que son objeto de persecución política en la Isla.
En pleno siglo XXI, el militarismo castrocomunista conceptúa en la Ley de Migración “acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado” y sanciona a los cubanos con penas de destierro y de muerte civil, como si todavía estuviésemos en la Edad Media.
Sí, muerte civil en Cuba. No debe sorprender en países civilizados que a miles de cubanos, de forma antijurídica, el castrocomunismo los haya sepultado en vida. A los efectos de sus derechos civiles, económicos y políticos, para el régimen comunista es como si esos cubanos hubiesen muerto, pues, considerándolos “emigrados”, les está expresamente prohibido heredar hasta la casa donde nacieron.
La muerte civil implica la perdida de la personalidad jurídica. Priva al individuo de sus derechos. Referente a los efectos jurídicos la persona no existe, deja de considerarse viva antes de la muerte real.
La muerte civil es una ficción jurídica. Dicho de otro modo: es un procedimiento técnico que, por ley, se toma por verdadero algo que no existe, o que se desconoce jurídicamente ─aunque exista─ con el fin de fundamentar, o de sustanciar un derecho que deja de ser ficticio y se establece como realidad jurídica.
Desde la Grecia antigua hasta nuestros días, la muerte civil es equivalente al destierro. En Cuba, concerniente a los cubanos que el régimen castrocomunista conceptúa “emigrados”, la muerte civil funciona como en los condenados a pena capital, a prisión perpetua, o a los leprosos en la Edad Media, a quienes civilmente se consideraba fallecidos, no como sanción penal, sino como pronunciamiento administrativo en beneficio de sus herederos.
Contrariando los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los cubanos, considerando cuasi muerto al tachado de “emigrado”, hace más de 60 años que el clan castrocomunista legisla en Cuba en forma análoga al legislador del medioevo que, en vida, declaró fallecido al leproso.
La Ley No. 59 de 1987 (Código Civil) concerniente a la ausencia y presunción de muerte, en su artículo 33, expresa: “La persona natural que haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año, puede ser declarado ausente”.
La propia ley, en su artículo 34, dice: “Si transcurren tres años sin tenerse noticias del desaparecido, este puede ser declarado presuntamente muerto, haya sido declarado ausente o no”. También conceptúa el Código Civil, en su artículo 37, que si el declarado ausente o presuntamente muerto se presenta o prueba su existencia, el tribunal anula la declaración de ausencia o presunta muerte, y dispone que al causante “se le restituya en todos sus derechos y recobre sus bienes”.
Pero el cubano rotulado “emigrado” en Cuba tiene menos derechos que el declarado ausente o presuntamente muerto. Salvo por la pandemia de coronavirus que produjo la exención actual, la Ley de Migración declara “emigrado” al cubano que sin autorización permanezca más de dos años fuera de Cuba o “se domicilia en el exterior”.
Y a los efectos legales en su país, Cuba, el “emigrado” es como un leproso en el medioevo. Al “emigrado” el Estado le confisca su vivienda en favor de un familiar o de otra persona; no tiene lugar en el derecho de sucesiones, por lo que no puede heredar bienes muebles e inmuebles, ni tiene derecho al sufragio activo ni pasivo.
Sólo para votar por un delegado de “circunscripción electoral del municipio” un “emigrado” deberá repatriarse y “tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones”, dice el artículo 7 de la Ley No. 127 (Ley Electoral). Y según la propia ley, para ser elegido a un cargo público en el gobierno de su patria, habrá de tenerse “residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones” y no encontrarse comprendido en las “excepciones previstas”.
Para limitar o vulnerar derechos a los cubanos, las “excepciones previstas” en las leyes son muchísimas ─al agricultor para disponer de sus tierras y cosechas, al vaquero de su ganado, a los universitarios de sus profesiones y todavía son más si de conculcar derechos al cubano “emigrado” se trata. De este último el régimen espera dinero fuerte y civismo débil; al desterrado con más patriotismo que dólares o euros en la billetera, también lo espera el aduanero, sí, para echarlo otra vez.
Aunque técnicamente el concepto subsistió en no pocos países hasta principios del siglo XX, y en las leyes cubanas la letra de esa ficción jurídica no aparece, la eliminación del espíritu cívico en el cubano y en todo lo cubano es pública y notoria, lo demuestra el animus necandi ─la intención de matar─ en la doctrina del militarismo castrocomunista. La muerte civil de Karla María ocurrida la semana pasada viene a corroborarlo.
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