sábado, 15 de mayo de 2021

Poder Electoral, ¿Poder…?

 

Poder Electoral, ¿Poder…?. Por Alejandro Oropeza G.

Poder electoral

Twitter: @oropezag


… se expresa como una experiencia general que los

partidos políticos pierden o ya han perdido su prestigio

ante la opinión pública latinoamericana, en conexión con

la corrupción creciente y con el hecho de que los partidos

políticos representan cada vez menos los intereses de

los grandes grupos sociales.

Ádám Anderle y José Girón: Reflexiones sobre la democracia en América Latina,1997.

Si bien es cierto la Carta Magna de nuestra muy vapuleada Tierra de Gracia establece la existencia de cinco poderes —lo cual ratifica aquella máxima de que cantidad no es calidad—, no es menos cierto que la pretendida independencia y autonomía de los mismos comenzó a naufragar apenas entró en vigencia la flamante nueva Constitución.

Dispone el texto legal, en su artículo 294, que los órganos que integran el Poder Electoral se deberían regir por los principios de: independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Como bien nos damos cuenta, en la práctica, esto de la despartidización, la imparcialidad y la participación ciudadana es letra muerta.

En los últimos días el asunto electoral ha regresado a la palestra pública gracias al nombramiento del nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual dos de sus miembros no militan o no han militado en las filas del partido del régimen. En este sentido, más allá de tener que necesariamente reconocer que de verdad no existe el Poder Electoral como tal —dada su total dependencia de la autoridad ilegítima de la cabeza del Poder Ejecutivo—, lo capital del asunto es la capacidad y disposición del poder de marras de cumplir fines para viabilizar la expresión de voluntad del electorado, de la sociedad nacional. Pero, trascendiendo el punto de capacidades o intenciones para acompañar y validar aquella expresión de voluntad, deviene el tema de las funciones y garantías que el CNE estaría en capacidad de satisfacer.

De lo dicho se desprenden dudas, cuestiones y hasta malos pensamientos en atención a las realidades y ejecutorias prácticas de este órgano en los últimos años; más allá de la afirmación referente al reconocimiento de resultados adversos como, por ejemplo: el referendo de la reforma constitucional o bien, la elección que condujo a la conformación de la Asamblea Nacional en 2015. Aspectos y dudas que acompañan los objetivos de permitir y validar la expresión popular.

La palabra clave es, entonces, «viabilizar» la expresión de la voluntad de la ciudadanía. Así, el CNE es el medio orgánico a través del cual se expresa la opinión de la población, es un mecanismo puente entre la opinión y el poder; un instrumento operativo que permite que una de las condicionantes de un sistema democrático esté presente: el acto electoral.

Pero —siempre un pero—, debe existir la suficiente confianza en el órgano para que la ciudadanía sienta y perciba que su voluntad no solo será respetada sino que todos aquellos que deseen acceder libremente, para someterse a la aceptación o rechazo de los votantes, puedan hacerlo.

Cabe preguntarse: ¿por qué? Y decimos: porque el órgano electoral, llámese o se constituya como poder, ente, tribunal o cualquier término o figura que se exprese en el corpus legal, es solo y exclusivamente un viabilizador de la voluntad ciudadana, un canal o, como afirmamos previamente, un puente entre esta voluntad y el ejercicio del poder legítimo. Lo peligrosamente contrario es que el órgano electoral se atribuya la pretensión de ser quien defina el futuro de una sociedad, de una comunidad o país. El futuro lo debe definir la ciudadanía, los votantes, y el órgano electoral se limita a establecer y aplicar los medios para que se exprese libre, legítima y genéricamente dicha voluntad, en las dimensiones involucradas ya señaladas: libertad para elegir y libertad para ser electo.

Esta funcionalidad operativa para viabilizar procesos participativos ocurre en regímenes que respetan no solo la división de los poderes públicos y el Estado de derecho sino que fundamentalmente acatan la voluntad popular antes, durante y después de realizarse el proceso electoral. Hablamos, entonces, de sistemas democráticos respetuosos de la división de poderes, la normativa y la expresión de la voluntad ciudadana.

Queda claro que existen regímenes que no respetan o aseguran ninguno de los tres precondicionantes para que la voluntad se exprese libre y legítimamente. Es más, puede darse el hecho de que dicho poder, órgano o instancia responsable en lo electoral confunda y diluya su rol para viabilizar la decisión ciudadana, con el de definidor del futuro que la sociedad está legítimamente llamada a ejercer, en tanto depositaria de la soberanía real. Definición de futuro, vale destacar, que acompaña las pretensiones de permanencia en el poder del Ejecutivo.

*Lea también: ¿Aún es posible evitar el fin del mundo?, por Fabricio Pereira da Silva

El punto es algo que muchas sociedades conocen y padecen en su ejercicio ciudadano que es: la pretensión de diluir la función viabilizadora de la expresión popular a través del voto, con la definición del futuro de una nación. Dilución que opera no exclusivamente en la realización del acto electoral, sino que comienza a generarse con anterioridad de la ejecución del mismo: cercenando las posibilidades de ejercicio del voto; coartando la libertad de quienes desean presentarse como candidatos a una elección; entorpeciendo y reinterpretando a voluntad la disposición legal para favorecer o obstaculizar el ejercicio de derechos de algunos de quienes concurren a la contienda; o bien validando ejecutorias arbitrarias a través de decisiones de instancias cooptadas.

Estas truculencia y diluciones, finalmente, son vistas por la población votante y por los interesados en presentarse como candidatos, lo cual genera desconfianza en el árbitro (ya no tan imparcial, ciertamente) y en el proceso propiamente dicho.

El que la instancia electoral diluya en sí la atribución de viabilizar la expresión popular mediante el voto con la impostura de definir el futuro por sí misma, determina la inexistencia de todos los elementos que deben caracterizar y acompañar un acto electoral: autonomía del Poder Electoral y/o del órgano llamado a ejercer tal rol; independencia de los integrantes del órgano; libertad de votantes y aspirantes para ejercer sus derechos; correspondencia institucional con otros órganos para garantizar estos elementos. Lo contrario determina que el órgano y, por tanto, el acto electoral es incapaz para garantizar tales precondicionantes.

Es el Estado, a través de sus órganos, del corpus legal, de las instancias de administración de justicia quien debe dar garantías a todos sus ciudadanos para ejercer sus derechos electorales como votantes y como candidatos. Garantías anteriores al acto electoral propiamente dicho; garantías para el ejercicio libre y legítimo y sin cortapisas de sus derechos y garantías poselectorales que den confianza para el reconocimiento de los resultados.

Si en algunas de dichas etapas existen dudas o limitaciones para el ejercicio, todo el proceso es espurio y generará desconfianza con la consecuente ilegitimidad de las autoridades electas o la necesidad de imponer el uso de la fuerza para crear instancias ad hoc sobre ciudadanos electos que no están establecidas en el marco legal.

De lo que hablamos entonces es de procesos electorales bajo regímenes democráticos y bajo regímenes autoritarios.

Recientemente ha sido designado un Consejo Nacional Electoral en Venezuela, escogido por una Asamblea Nacional cuyo proceso eleccionario ha sido criticado y desconocido dentro y fuera de país por todas las irregularidades que los caracterizaron. Dos de cinco de sus miembros no proceden de las filas del régimen, por lo que la dictadura se resguarda en una mayoría determinante dentro de la estructura del poder público electoral. ¿Generará esta acción la confianza de electores y aspirantes a candidatos para decidirse a participar? ¿Qué otros elementos deben esgrimirse y demostrarse ante la ciudadanía para legitimar el proceso? Compleja, muy compleja tarea y muchas opciones sobre y debajo de la mesa. Por lo que debemos como ciudadanía, estar alertas, conocer la realidad para asumir posiciones responsables y bien sustentadas.

Miami, FL.

oropezag@mail.venamerica.org

Alejandro Oropeza G. es Doctor en  Ciencia Política. Escritor. Director Académico del Politics Center Academy-USA. CEO de VenAmerica, FL.

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