Juicios exprés y “máxima severidad”: el régimen prepara escarmiento contra manifestantes del 11J
En breves horas, y siguiendo procesos abreviados, veremos a los tribunales cubanos muy ocupados juzgando personas bajo “la indicación que tenemos es mayor severidad”, aunque alguien diga que esos “juicios” ocurrieron en “debido proceso”
LAS TUNAS, Cuba. — La fiscal jefa de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República (FGR) Lisnay Mederos Torres, y la coronela del Ministerio del Interior (MININT) Moraima Bravet Garofalo, jefa de la Dirección de Investigaciones Criminales y Operaciones, comparecieron el pasado miércoles en el programa de la televisión estatal Hacemos Cuba para informar sobre las acusaciones imputadas a manifestantes detenidos por su participación en las protestas del pasado 11 de julio, ocurridas en varias ciudades del occidente, centro y oriente de la Isla.
Aunque la fiscal Mederos Torres aseguró que la FGR respeta y protege los derechos constitucionales del debido proceso que asiste a los acusados, algunas de estas personas serán presentadas a los tribunales en procesos sumarios en las próximas horas. En el caso de la coronel del MININT Moraima Bravet Garófalo, encargada de dirigir “la carga de pruebas” —esto es, la sustanciación de las acusaciones— dijo que “la indicación que tenemos es mayor severidad”.
¿Qué quiso decir la coronela Bravet cuando expresó: “la indicación que tenemos es mayor severidad”?
Como la coronela Moraima Bravet Garofalo es la máxima responsable en Cuba de la investigación criminal — entiéndase penal—, cuando ella dijo en la televisión “la indicación que tenemos es mayor severidad”, quiso decir que, partiendo del presidente-secretario del PCC, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, y a través del ministro del Interior, general de división Lázaro Alberto Álvarez Casas, los órganos operativos del MININT recibieron la orden de acusar judicialmente a los detenidos no sólo por los delitos conceptuados en el Código Penal con penas privativas de libertad mayores, sino también aplicando circunstancias agravantes que conducen a sanciones más severas.
Dicho de otro modo: de concurrir en un delito varias circunstancias agravantes o por manifestarse alguna de ellas de manera muy intensa, el tribunal puede aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción prevista, y, un delito cuya sanción máxima sea de 10 años, la privación de libertad puede llegar hasta 15 años, y uno de 20, se puede transformas en hasta 30 años de cárcel.
Preguntará el lector qué son las circunstancias agravantes. El artículo 53 del vigente Código Penal define como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, entre otras, cometer el hecho formando parte de un grupo de tres o más personas, ocasionar con el delito graves consecuencias, cometer el delito con la participación de menores de edad, cometer el hecho aprovechando una calamidad pública que pueden ser climatológicas, de salud, por graves accidentes u otras circunstancias de peligro generalizado, cometer el hecho luego de ser advertido por la policía de encontrarse en la comisión de delitos, actuar contra personas que se encuentren cumpliendo con un deber legal o social, cometer el delito contra personas o bienes considerados priorizados para el Estado u otros estamentos del país, en fin, podrá imaginar el lector que todas estas circunstancias, o alguna de ellas con marcada intensidad, serán aplicadas a alguno de los acusados por las manifestaciones ocurridas el pasado 11 de julio y en días posteriores.
Ahora bien, del mismo modo que en el Código Penal se conceptúan las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal —las que, sin duda, serán aplicadas a los manifestantes porque “la indicación que tenemos es mayor severidad”, como dijo la coronel Moraima Bravet—, también existen circunstancias atenuantes que serán aplicadas, pero, en este caso, a los “revolucionarios” que contendieron a los manifestantes.
La televisión y todos los medios de comunicación del régimen están difundiendo imágenes de los castrocomunistas lesionados durante las manifestaciones, pero no muestran imágenes de los manifestantes lesionados por los partidarios del militarismo, armados con garrotes desde hace muchísimos años. Así y todo, las lesiones provocadas por los partidarios del régimen tienen a su favor, en el remoto caso que sean juzgadas, circunstancias atenuantes previstas en el artículo 52 del Código Penal.
Según la ley penal, entre otras, son circunstancias atenuantes haber obrado bajo la influencia de una amenaza o coacción, proceder por impulso espontáneo para evitar o disminuir los efectos de un delito, haber mantenido buena conducta en el cumplimiento de los deberes sociales y con la patria, haber obrado obedeciendo a un móvil noble y haber cometido el delito en grave estado de alteración psíquica provocada por los actos ilícitos del ofendido.
Teniendo en cuenta que las manifestaciones de protestas ocurrieron a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, en breves horas y siguiendo procesos abreviados, veremos a los tribunales cubanos muy ocupados juzgando personas bajo “la indicación que tenemos es mayor severidad”, aunque alguien diga que esos “juicios” ocurrieron en “debido proceso”. Luego, que no se diga que las manifestaciones, los asaltos a comercios que venden y cobran con monedas extranjeras, en “las calles de los revolucionarios”, ocurren por obra y gracia del “imperialismo yanqui” y no por un pueblo a la fuerza convertido en marginal por la clase acomodada y dirigente que es la clase dirigente del Partido Comunista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario