Cesáreo Espinal Vásquez La justicia en vacaciones
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define en el preámbulo que la República tiene como objetivo fundamental “establecer un Estado de justicia…“que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley…”.
En su artículo 2… “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
Todo el prolegómeno de la Carta Magna, conlleva indefectiblemente al Derecho Justo (poder de lo justo), que lo constituye en consonancia y concordante en el bien común, la seguridad y la justicia. No puede existir una sociedad justa, si estuviere apartado e independiente de estos principios fundamentales.
Estas consideraciones, muy simplistas por lo sinóptico, es importante actualizar las ejecutorias de la administración de justicia. La justicia para el bien común y de la seguridad debe ser permanente porque un país no puede vivir al albedrío de las circunstancias, agua, luz, vivienda, protección social que son ejemplo del bien común, aunado con la seguridad personal de la defensa y protección de las personas y la seguridad jurídica, que son las normativas de certeza y confiabilidad de las voluntades y de la aplicación administrativa del ámbito civil, mercantil, laboral, etc., pero en lo atinente a la justicia jurisdiccional que administran los tribunales desde las más alta cúspide hasta el Juez de paz, están definidos en el Poder Judicial y el Sistema de Justicia del artículo 253 y siguientes de la Constitución.
Siendo la justicia en vía jurisdiccional o administrativa ejercidas por personas y respetándose su condición de ser humano para el descanso, vacaciones y protección social, la justicia nunca debe estar paralizada, por ello, es fundamental la designación de suplentes para la paz ciudadana. En el ámbito jurisdiccional, los suplentes deben tener estrictamente las mismas condiciones para el ejercicio del cargo de Juez que el titular y por ello, considero, que las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, no deben ser colectivas, el Juez que quiera disfrutar de vacaciones en ese lapso de tiempo, debe convocar al suplente, quien atenderá los asuntos urgentes de mera sustanciación y la sentencia al fondo de la acción debe ser dictada por el Juez titular, por ello, considero acertado la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 2022-00003 de fecha 03 de agosto de 2022, en el sentido de no paralizar la administración jurisdiccional en ese lapso vacacional, pudiéndose actuar solo en los asuntos de pronunciamientos sobre hechos, de ejecución y de medidas cautelares de urgencia.
cjev34@gmail.com
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