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(Foto Referencial / Cortesía Reporte Confidencial)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio recibió la solicitud de un recurso de amparo para que sea declarada la nulidad del acto en el que se eliminó el gobierno interino, el pasado 30 de diciembre.

La exigencia es que quede sin efecto la reforma del Estatuto de la Transición a la Democracia y que se inicie una investigación contra todos los diputados que votaron a favor de este hecho que consideran inconstitucional.

Fueron dirigentes de sector laboral quienes hicieron la solicitud, entre los que están Iván Ramón Freites, José Gregorio Villanzana, Douglas rodríguez, Degrain José Marichales, Yarudid Elenia González y Hugo Valera, quienes aseguraron que se consideran afectados por el acto legislativo.

La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Elenis Rodríguez, quien aseguró que los diputados que avalaron y aprobaron este hecho en la Asamblea Nacional, tienen que “demostrar legitimación activa ante la necesaria existencia de un interés subjetivo, legítimo y directo de los accionantes, habida cuenta que el Amparo en cuestión, se debe proyectar hacia el establecimiento de una situación jurídica infringida”.

La magistrada aclaró que el objeto del control de la constitucionalidad no es un interés particular jurídicamente protegido, sino la congruencia general del ordenamiento jurídico y su conformidad con la Carta Magna.

Por ello, la Sala Constitucional es la competente para conocer de ese recurso interpuesto, que admitió y decidió que, debido a lo complejo de este pronunciamiento y tomando en consideración que, en el procedimiento de amparo se le otorga al juez amplísimos poderes para conducir el procedimiento, el TSJ en el exilio fijará audiencia oral y pública, tras la debida notificación a la junta directiva de la Asamblea Nacional 2015, integrada por la presidente Dinorah Figuera, y por la primera y segunda vicepresidente, diputadas Marianela Fernández y Auristela Vásquez, respectivamente, para que en forma breve y sumaria se resuelva lo planteado, obviándose periodos o lapsos de pruebas por cuanto la discusión es de pleno derecho.

Argumento constitucional

De acuerdo con el numeral primero del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colida con esta Constitución”.

A su vez, el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de la Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”.