jueves, 23 de noviembre de 2023

Derechos En Acción | Zair Mundaray: ¿Quien controla las acusaciones en Venezuela?

 

Derechos En Acción | Zair Mundaray: ¿Quien controla las acusaciones en Venezuela?

El Ministerio Público en Venezuela actúa con libertad de interponer acusaciones que en ocasiones ni siquiera son entendibles, con defectos graves de forma y de fondo, sin que haya quien las controle.
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El Ministerio Público en Venezuela actúa con libertad de interponer acusaciones que en ocasiones ni siquiera son entendibles,. Con defectos graves de forma y de fondo.

Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto cambiaron las pregunta”

Esta frase que se le atribuye a Mario Benedetti, posiblemente resume en buena medida el caos que representa el proceso penal venezolano en los últimos años. En el que ha sido instrumentado desde el poder con los objetivos más abyectos.

Desde una mirada teórica, la división de tareas que trajo consigo el Código Orgánico Procesal Penal, disminuiría el riesgo de arbitrariedad judicial.

En efecto, que un órgano independiente como el Ministerio Público se encargara de la investigación de los hechos y que luego, el resultado de ésta, fuera llevada ante un juez autónomo frente a quien se pudiera ejercer el derecho a la defensa sin limitación alguna, generó una ilusión que acogió al país por un tiempo.

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Incluso se produjeron luminosos episodios de autonomía en el ejercicio de las funciones por parte de jueces, fiscales y defensores, que llevaron a decisiones que reivindicaron los derechos de las partes y generaron la falsa ilusión en un sistema de justicia que realmente respondiera a las necesidades de un modelo de Estado democrático. Pero la fuerza de los hechos se impuso.

Las acusaciones del Ministerio Público, tienen al menos en teoría dos controles, por una parte, un control interno, que establece una serie de mecanismos institucionales doctrinarios y disciplinarios que se suponen que impiden la arbitrariedad.

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Y por otra, un control riguroso de carácter jurisdiccional que se corresponde con la fase intermedia del proceso, en el que los jueces deben revisar las acusaciones desde los aspectos formales y materiales, y así impedir el enjuiciamiento sin fundamento, arbitrario, o apalancado en pruebas obtenidas contrariando normas constitucionales en agravio de derechos humanos. 

Es bueno recordar al maestro Binder, quien señalaba que los juicios deben ser una actividad responsable, pues a pesar de la publicidad de los mismos y la posibilidad de desplegar defensa material y técnica, el solo sometimiento a éste, comporta una importante cuota de sufrimiento, gastos y descrédito público para quien lo enfrenta.

Difícilmente, en otros momentos procesales distintos a la fase intermedia, se ponga en evidencia la fuerza normativa de la Constitución con tanta relevancia.

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Bernal y Montealegre sostienen que el “Estado está obligado a hacer extensiva la fuerza vinculante de los derechos constitucionales a sus relaciones con los asociados (…) el Estado investigador, acusador y el juez deben interpretar el derecho siempre a través de la óptica de los derechos constitucionales”.

La acusación fiscal como acto de Estado, tiene importantes repercusiones para los derechos de las personas, y, por ende, de su viabilidad o no, depende el paso hacia el enjuiciamiento, cuidando que la acusación no se base en una incriminación arbitraria, sin fundamento o superflua.

En días recientes nos enterábamos de la decisión de un “juez” que ordenaba enjuiciar al estudiante de la UCV John Álvarez, víctima del patrón de persecución, tortura y encarcelamiento del régimen venezolano.

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En la vergonzosa acusación, el Ministerio Público apoyado en el testimonio de un anónimo “patriota cooperante”, le atribuye querer atentar contra las instituciones en un futuro incierto.

Salvo ese ridículo señalamiento, no hay ni siquiera la materialización de algún hecho punible que pueda ser demostrado. Una acusación en esos términos, en correcto derecho, tendría que haber sido inadmitida, pues se fundamenta en hechos imaginarios, sin prueba que los respalde, y en fin en una actividad de indagación ilegal por parte del Estado.

El juez, debió analizar el fundamento de la acusación y hacer un estridente llamado de atención al Ministerio Público, por intentar procesar penalmente a una víctima del Estado, a través de una acusación que no tiene la más mínima posibilidad de arribar a una condena, por carecer de la más elemental racionalidad.

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Esa es justamente la función del Juez de control, ser custodio de los derechos de las personas, del respecto de la integridad de la Constitución, un guardián de los derechos humanos.

Pero no, los jueces de control se han convertido en simples operadores políticos de los dictámenes del poder, de modo que el Ministerio Público actúa con libertad de interponer acusaciones que en ocasiones ni siquiera son entendibles, con defectos graves de forma y de fondo, sin que haya quien las controle, pues a lo interno del Ministerio Público eliminaron los mecanismos de revisión y doctrina, y a lo externo los jueces son meros tramitadores del deseo de persecución estatal.

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El único control está en la opinión pública, en la capacidad ciudadana de censurar tales prácticas y documentar lo que viene pasando, apostando a un futuro en el que la justicia pueda enderezar los entuertos de los actuales operadores.

En nuestras leyes están definidos los frenos a los desvaríos autoritarios de los funcionarios, no aplicarlos es parte de esa complicidad colectiva que a diario deteriora a nuestra sociedad. Acusaciones sin control, son la más evidente expresión de los males que padecemos, el derecho penal es una buena media de la salud de la democracia, la nuestra está en coma.

Twitter: @MundarayZair

Zair Mundaray es Abogado en Colombia y Venezuela. Ucevista, construyendo la maravilla del Derecho frente a la barbarie.

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