domingo, 23 de junio de 2024

REFUGIADOS en la embajada argentina SIGUEN ESPERANDO por un salvoconducto que nunca llega

 REFUGIADOS en la embajada argentina SIGUEN ESPERANDO por un salvoconducto que nunca llega

Aunque Venezuela suscribió la Convención sobre el Asilo en 1954, los expertos afirman que “no hay forma de obligar al país a que dé el salvoconducto”

Los seis dirigentes de Vente Venezuela, que se encuentran asilados en la embajada de Argentina en Caracas, desde hace casi tres meses, siguen a la espera de que el presidente Nicolás Maduro otorgue los salvoconductos para salir del país.

Se trata de una acción que está catalogada como obligatoria en la Convención sobre Asilo Diplomático (1954), suscrita por Venezuela, pero de aplicación “limitada” en la práctica, dicen expertos, en una nota de la agencia Efe.


Aunque la convención establece que “el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero”, y expresamente indica que “el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente (…) el correspondiente salvoconducto”, se añade “salvo caso de fuerza mayor”, sin especificar más, lo que deja abierta la puerta a criterios dispares.

Para Simón Gómez, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello, “fuerza mayor” es un concepto “sobre el que existe una relativa aceptación general sobre su significado” y se refiere a “circunstancias derivadas de una tragedia natural” que impidan “conferir el salvoconducto”.

Pero el presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras, dijo a EFE que hay que situarse en 1954, año de creación de la convención, cuando muchos países “tenían regímenes militares y dictatoriales”, por lo que “siempre se dejó una especie de ventanita para poder justificar algún tipo de negación”.

Por estas razones, ambos concuerdan que Venezuela no podría argumentar “fuerza mayor” para negar los salvoconductos.

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Pero… hay casos

Sin embargo, recuerdan que hay ejemplos de gobiernos que han negado salvoconductos acogiéndose al artículo de la convención que señala que “no es lícito conceder asilo” a las personas que, cuando lo soliciten, “se encuentren inculpadas o procesadas” ante “tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”.

Este podría ser el caso de Pedro Urruchurtu, coordinador Internacional de VV; Magalli Meda, exjefa de Campaña de María Corina Machado; Claudia Macero, coordinadora de Comunicaciones de la campaña; Omar González, exdiputado de la AN, Humberto Villalobos, coordinador Electoral del Comando de Campaña; y Fernando Martínez Mottola, asesor de la Plataforma Unitaria, sobre quienes pesan órdenes de captura por varios delitos, entre ellos traición a la patria e intento de magnicidio.

Un ejemplo reciente es el caso de Ricardo Martinelli, expresidente panameño que se asiló en la embajada de Nicaragua, a quien la Justicia condenó a 10 años de cárcel por blanqueo de capitales, una condena que sirvió de argumento a Panamá para negar el salvoconducto.

El caso contrario es el de Pedro Carmona, quien, después de un infructuoso golpe de Estado contra Hugo Chávez en 2002, se asiló en la embajada de Colombia en Caracas. Aunque fue acusado de rebelión, el propio Chávez otorgó un salvoconducto.

“Debo decir que, ante la decisión soberana (…) del Gobierno colombiano de concederle asilo diplomático al doctor Carmona (…) en las próximas horas voy a emitir el salvoconducto para que salga de Venezuela (…). Estamos obligados desde el punto de vista del Derecho Internacional”, dijo Chávez en mayo de 2002.

¿Qué sucede si Venezuela niega los salvoconductos?

El Estado venezolano no ha confirmado si aprobará o negará el salvoconducto a los opositores, pero el vicepresidente de PSUV, Diosdado Cabello, aseguró que fue negado.

El pasado 30 de mayo, Argentina exigió a Venezuela “la inmediata emisión de los salvoconductos”, en “cumplimiento” de la Convención de 1954.

Sin embargo, para José Bruzual, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Central de Venezuela, este caso “no se resuelve únicamente con criterios jurídicos”.

“Es un dilema desde el inicio. El Estado asilante tiene potestad para otorgar el asilo, pero el Estado territorial puede argumentar sobre la naturaleza de los delitos y negarse a otorgar el salvoconducto. En la práctica, esas personas pueden permanecer mucho tiempo allí”, agregó.

Los seis opositores se refugiaron en la embajada de Argentina luego de que la Fiscalía los acusara de varios delitos, como conspiración y traición a la patria, entre otros.

Según la convención, el funcionario asilante “tomará en cuenta” las informaciones del Gobierno territorial sobre los delitos, pero “será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.

Si Venezuela niega la autorización, la convención no contempla que algún organismo internacional ordene la emisión del permiso, por lo que “no hay forma de obligar al país a que dé el salvoconducto”, concluyó el internacionalista Contreras.

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