martes, 18 de junio de 2024

Seis venezolanos refugiados en la embajada argentina en limbo diplomático por falta de salvoconductos

 Seis venezolanos refugiados en la embajada argentina en limbo diplomático  por falta de salvoconductos

Desde hace casi tres meses, seis opositores que pertenecen al equipo de la líder de Vente Venezuela María Corina Machado están refugiados en la Embajada de Argentina en Venezuela a la espera de salvoconductos

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Caracas.- La Embajada de Argentina se convirtió en un refugio temporal para seis activistas opositores que buscan un nuevo comienzo lejos de las turbulencias políticas en Venezuela. Los seis ciudadanos son cercanos a la líder opositora María Corina Machado y han solicitado salvoconductos que les permitan abandonar el país. 

Claudia Macero, Pedro Urruchurtu, Magali Meda, Humberto Villalobos, Omar González y Fernando Martínez Mottola están en la residencia diplomática desde el pasado 21 de marzo luego de que la fiscalía de Venezuela liberara órdenes de detención contra cada uno de ellos y los acusara de delitos como conspiración y traición a la patria, entre otros.

Tres meses después de la acogida y, pese al llamado reiterativo del Gobierno de Argentina para que sean entregados estos permisos en «cumplimiento» de la Convención de 1954, aún no hay respuesta oficial por parte del chavismo.

¿Qué dice la Convención sobre asilo diplomático de 1954?

La convención internacional sobre asilo diplomático firmada en 1954 establece que el país que ofrece asilo puede solicitar la salida segura del asilado hacia un tercer país y que el país de origen está obligado a otorgar el salvoconducto requerido, excepto en casos de “fuerza mayor”, un término que no se define con precisión y que puede interpretarse de diversas maneras.

Varios expertos en entrevista a EFE analizaron la viabilidad de este recurso jurídico. Simón Gómez, docente de Derecho Internacional en la Universidad Católica Andrés Bello, aclaró que “fuerza mayor” generalmente se entiende como situaciones resultantes de desastres naturales que impidan otorgar el salvoconducto. 

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Mientras que el presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras, resaltó la importancia de considerar el contexto histórico de 1954, cuando se redactó la convención y muchos gobiernos eran dictatoriales, lo que podría explicar la inclusión de una cláusula ambigua para permitir la negación del salvoconducto en ciertos casos.

Ambos expertos coinciden en que Venezuela no debería usar el argumento de “fuerza mayor” para rechazar la entrega de salvoconductos. Sin embargo, recuerdan precedentes donde gobiernos han denegado salvoconductos basándose en el artículo III de la convención que prohíbe otorgar asilo a individuos que estén siendo juzgados por delitos comunes.

“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…) salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, señala la cláusula.

Un caso reciente involucra a Ricardo Martinelli, exmandatario de Panamá refugiado en la Embajada de Nicaragua y condenado a prisión por lavado de dinero, situación que Panamá utilizó como justificación para negarle el salvoconducto. 

Hugo Chávez otorgó salvoconducto a Pedro Carmona Estanga

En contraste con el caso de Martinelli, en mayo de 2002, Pedro Carmona, tras un fallido golpe de Estado contra Hugo Chávez y su posterior asilo en la embajada de Colombia, recibió un salvoconducto por parte del propio Chávez, el presidente que antecedió a Nicolás Maduro.

«Debo decir que, ante la decisión soberana (…) del Gobierno colombiano de concederle asilo diplomático al doctor Carmona (…) en las próximas horas voy a emitir el salvoconducto para que salga de Venezuela (…). Estamos obligados desde el punto de vista del Derecho Internacional», dijo Chávez aquel momento.

A pesar de este antecedente, el catedrático de derecho internacional público de la Universidad Central de Venezuela (UCV) José Bruzual consideró que la situación de los seis venezolanos en la embajada de Argentina no puede resolverse sólo con argumentos legales.

“Este es un dilema desde su concepción. El país que ofrece asilo tiene la autoridad para concederlo, pero el país de origen puede debatir sobre la índole de los delitos y rehusar la emisión del salvoconducto. En términos prácticos, es posible que los asilados permanezcan allí por un periodo prolongado”, explicó Bruzual.

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