viernes, 15 de abril de 2016

José Miguel Vivanco: "Una nueva aberración jurídica del Tribunal Supremo venezolano"

José Miguel Vivanco: "Una nueva aberración jurídica del Tribunal Supremo venezolano"

José Miguel Vivanco opina que la falta de independencia judicial ha servido para castigar a los medios | Foto Archivo El Nacional
José Miguel Vivanco director de la División de las Américas de Human Rights Watch | Foto Archivo El Nacional
El director de la División de las Américas de Human Rights Watch catalogó de "disparate" los argumentos del máximo Tribunal para declarar inconstitucional a la Ley de Amnistía promulgada por la Asamblea Nacional
Con la Ley de Amnistía se pretende otorgar un indulto a todos los venezolanos que han sido enjuiciados e investigados penalmente por motivos políticos desde 2002; sin embargo, el pasado 11 de abril el Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la ley promulgada por la Asamblea Nacional.
“La amnistía también se hubiera aplicado a personas condenadas penalmente por difamación, a jueces acusados por delitos tras dictar sentencias que disgustaron al gobierno y a abogados o defensores de derechos humanos imputados como represalia por realizar su trabajo”, expresó José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), en  un artículo publicado en el portal web de El País de España. 
La ley también dispone que las personas que enfrentan procesos penales o que fueron condenadas por llevar a cabo actividades políticas legítimas, podrían solicitar a la justicia que concluyan las investigaciones penales o anulen las condenas dictadas en su contra.
El TSJ argumentó que la Ley de Amnistía “tiene un lenguaje demasiado amplio y es indebidamente funcional a los legisladores que la promovieron”. Vivanco catalogó de “disparate” los argumentos del máximo Tribunal para declarar inconstitucional dicha ley.
“Otro disparate de la sentencia es que sostiene que la ley viola el derecho a proteger el honor y la reputación de funcionarios públicos, al permitir la amnistía en casos penales de difamación, cuando de hecho existe amplio consenso de que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos son intrínsecamente incompatibles con estándares de derechos humanos”, agregó.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene la potestad de responder  a las amenazas de orden democrático de los estados miembros a través de la Carta Democrática.
“El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía otorga a los gobiernos latinoamericanos y al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, otra razón más para iniciar un debate sincero sobre la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela. Ha llegado el momento de que ese debate ocurra”, recalcó.

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