viernes, 9 de diciembre de 2016

Mal trato del gobierno a miembros de las cajas de ahorro

Mal trato del gobierno a miembros de las cajas de ahorro

Superintendencia de Cajas de Ahorro

Porque, en todo caso, la aplicación de una sanción pecuniaria, por incumplimiento de una circular sólo podría proceder contra los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como a las comisiones nombradas en asamblea en ejercicio de sus cargos
La Circular N° 004-2016 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca) de fecha 21/09/2016 pretende imponer a todos los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, principales o suplentes, delegados, comisiones, comités y asociados de las Cajas de Ahorro, la asistencia obligatoria a las convocatorias que hiciere la Superintendencia, bajo amenaza de imposición de multas.
Esta circular es ilegal, por extralimitación de las atribuciones legales que la Ley de Cajas de Ahorro (Lcafa) otorga a Sudeca, y viola la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) por lo que debe ser rechazada dada su evidente arbitrariedad, por las siguientes razones:
Porque lo que la Lcafa autoriza a Sudeca es a dictar normas operativas o de funcionamiento de las cajas de ahorro, lo que no puede extenderse a convocatorias en general, ya que con ello se viola la debida adecuación con los fines de la norma en la que se fundamenta (Artículo 76, 9° y 82, 1°de la Lcafa y los Artículos 12 y 29 de la LOPA).
Porque la comparecencia personal de los administrados sólo puede ser requerida en forma expresa a cada persona en particular, exclusivamente a las oficinas públicas mediante notificación personal en cada caso, con indicación de los trámites a realizar (Artículo 29 LOPA).
Porque no existe en la Lcafa norma alguna que autorice a Sudeca a convocar al Consejo de Vigilancia ni a las comisiones designadas, ya que lo que contempla es la convocatoria al Consejo de Administración y a las Asambleas cuando existan circunstancias graves que así lo ameriten, para someter a su conocimiento los temas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de las mismas (Artículo 76, 6° Lcafa).
Porque, en todo caso, la aplicación de una sanción pecuniaria, por incumplimiento de una circular sólo podría proceder contra los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como a las comisiones nombradas en asamblea en ejercicio de sus cargos, y no proceden contra los suplentes, los delegados y sobre todo, contra los asociados, por no ser sujetos de la norma (Artículo 106 numeral 1 de la Lcafa y Artículo 10 LOPA).

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