sábado, 3 de junio de 2017

Decisión 378: el intento de aniquilar lo que queda de República

Decisión 378: el intento de aniquilar lo que queda de República; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 31 de mayo, 2017.PRODAVINCI
Fotografía de EFE
Fotografía de EFE
Finalmente la Sala Constitucional se pronunció en relación con la “convocatoria” de la “Asamblea Nacional Constituyente ciudadana” realizada por el Gobierno Nacional. Y lo hizo siguiendo su tendencia a decidir en favor del Gobierno: para la Sala, no es necesario consultar al pueblo —titular del poder constituyente— sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
La decisión, identificada con el Nro. 378 y fechada 31 de marzo de 2017, convalida el fraude de la Asamblea Nacional Constituyente y cierra todo mecanismo institucional para detener tal propuesta.
¿Y ahora qué?
1. Las cuatro falacias de la Sala Constitucional
La decisión Nro. 378 —para justificar la conclusión según la cual es posible convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin consultar al poder constituyente— acude a cuatro razones que, al examinarlas, están repletas de contradicciones.
En primer lugar, la Sala observa que en 1999 fue necesario consultar al pueblo sobre la convocatoria de la constituyente, pues la Constitución de 1961 nada preveía al respecto. Esta razón ya había sido asomada por Aristóbulo Istúriz.
Pero tal razón es falsa. En 1999 se consultó al pueblo sobre la convocatoria de la constituyente, pues el entonces presidente Chávez, asesorado entre otros por Hermann Escarrá, concluyó que solo el pueblo tiene derecho a decidir sobre la convocatoria de la constituyente, incluso, asumiendo que ese derecho ni siquiera puede ser desconocido por la Constitución.
Por esto, en realidad, si en 1999 se consultó al pueblo, fue porque se consideró que el pueblo es el soberano. Y si en 2017 se pretende obviar esa consulta, sencillamente, es porque se quiere usurpar la soberanía popular.
En segundo lugar, la Sala Constitucional observa que la Constitución de 1999 sí contempla la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, pero nada dice sobre el referendo popular para decidir su convocatoria. Y cita, en este sentido, el diario de debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Esto también es falso. Como ya expliqué en Prodavinci, de ese diario de debates se puede concluir que la Constitución no aludió al referendo popular (pues no lo consideró necesario) al prevalecer la tesis del entonces constituyente Elías Jaua, quien esgrimió que la Constitución no podía regular al poder constituyente pues tal poder pertenece exclusivamente al pueblo.
También es falso lo que la Sala Constitucional señala, en cuanto a que había sido negada, en este debate, la propuesta del entonces constituyente Manuel Quijada de que la convocatoria de la constituyente fuese decidida mediante referendo.
Lo que pasó en realidad —y allí está el diario de debates para que cualquiera pueda leerlo— es que la propuesta de Quijada de reglamentar en detalle a la Asamblea Nacional Constituyente fue negada, pues de acuerdo con Jaua la Constitución no puede regular dicho poder al ser éste la esencia de la soberanía popular. Esto es, justamente lo contrario a lo que ahora dice la Sala Constitucional: que la Constitución sí puede regular el poder constituyente hasta el punto de impedir su ejercicio por el pueblo.
En tercer lugar, la Sala Constitucional asume la defensa del Gobierno al justificar que vistas las “circunstancias objetivas sobrevenidas” actuales en Venezuela, ante una “aguda situación de la crisis política”, el Gobierno puede convocar a una constituyente para “poner de acuerdo al país en un nuevo Contrato Social” sin consultarle al pueblo.
Como en toda falacia, aquí salta la contradicción: ¿cómo puede ponerse de acuerdo a un país sin consultar para ello al pueblo? Además, la constituyente no se previó para resolver crisis políticas como falsamente alegan la Sala y el Gobierno. Se creó para dictar una nueva Constitución.
En cuarto lugar, la Sala observó que aun cuando la Constitución reconoce el principio de soberanía popular —artículo 5— lo cierto es que esa soberanía se ejerce no sólo de manera directa sino también de manera indirecta a través de sus representantes. Con lo cual, para la Sala, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, puede ejercer indirectamente esa soberanía y decidir convocar a una constituyente sin que sea necesario consultar al pueblo.
De todas las falacias de esta decisión, ésta, sin duda, es la más grave.
Es falso lo señalado por la Sala —con pretendido apoyo en cierta doctrina que, a decir verdad, en nada sostiene la tesis de ese tribunal— en cuanto a que la soberanía popular para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente no puede ser ejercida por el pueblo y que únicamente puede ser ejercida por el representante del pueblo, o sea, por el Gobierno Nacional.
La Sala olvidó mencionar que, en el artículo 5 constitucional, se indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Y como la Sala debería saber, intransferiblemente significa que no puede ser transferido. Y como también la Sala debería saber (pues ha debido leer el libro de Hermann Escarrá Democracia: reforma constitucional y asamblea constituyente), el ejercicio del poder constituyente, como manifestación de la soberanía, en ningún caso puede ser cedido a los representantes, pues el pueblo mantiene intacto su derecho a decidir, soberanamente, y aprobar su propia Constitución. Precisamente eso fue lo que concluyó la antigua Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 19 de enero de 1999, que la Sala Constitucional cita pero para contradecirla.
Con lo cual, la Sala Constitucional –en su intento por justificar lo injustificable– confunde la democracia participativa con la democracia representativa. La democracia representativa no implica que los representantes “hablen por el pueblo”, pues ella sólo permite elegir a los representantes del pueblo dejando intacta la democracia participativa: esto es el derecho exclusivo del pueblo a decidir su destino mediante el ejercicio del poder constituyente.
Al exponer ese argumento, además, la Sala contradice su anterior sentencia —comentada aquí en Prodavinci— en la que justificó la eliminación del derecho al voto. En esa oportunidad la Sala concluyó que el derecho a la participación justificaba eliminar la representación, pero ahora la Sala dice que la representación justifica eliminar la participación. La contradicción no puede ser mayor.
En resumen: en varias páginas de la decisión, la Sala trata de argumentar por qué no es necesario consultar al pueblo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la verdad emerge con claridad de los artículos 5 y 347 de la Constitución: el pueblo es titular de la soberanía y depositario del poder constituyente y en tal sentido es el único que puede decidir sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
3. ¿Y ahora qué?
Esta decisión de la Sala Constitucional cierra el único cauce institucional que existía para controlar la usurpación de la soberanía popular, ratificando de esa manera el golpe de Estado permanente que la propia Sala inició en 2015 en apoyo al Gobierno Nacional.
Luego de esto, el Gobierno pretenderá seguir con las fraudulentas “elecciones” de la asamblea que, como ya ha sido explicado por Héctor Briceño aquí en Prodavinci, se regirán por las ilegítimas reglas diseñadas por el Gobierno para controlar totalmente a la asamblea.
Logrado ese objetivo, el Gobierno, a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente sometida a su control, pretende acumular el poder absoluto y así remover todo obstáculo a ese poder, incluyendo la destitución de la Fiscal General de la República, la ratificación de la disolución de la Asamblea Nacional y la criminalización de toda protesta (tal y como lo ha dejado ver en recientes declaraciones).
Finalmente, alcanzados todos esos objetivos, el Gobierno pretenderá “autoaprobar” su Constitución calcada del Plan de la Patria. Nueva Constitución que, no nos quepa duda alguna, no será sometida a consulta popular porque será decidido por la “soberana” Asamblea Nacional Constituyente, como ya ha sido anunciado por varios voceros.⁠⁠⁠⁠
Por esto, he explicado que la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente no sólo es un fraude más. Es, en realidad, el intento de aniquilar lo que queda de República.
¿Y qué pueden hacer los ciudadanos?
La respuesta está en los artículos 333 y 350 de la Constitución de 1999, normas que desde 1811 han estado presentes en nuestra vida republicana como legado de grandes pensadores como Juan Germán Roscio.
Esto es: desconocer el fraudulento proceso constituyente y restaurar la vigencia de la Constitución de 1999.

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