¿Qué decidió la Sala Constitucional en relación con Henrique Capriles?; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G. | 2 de junio, 2017.PRODAVINCI
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La Sala Constitucional, muy activa en los últimas días, dictó el 1 de junio de 2017 una sentencia (Nro. 389) en la cual admite una demanda contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles. Tal y como sucedió en el reciente caso de los alcaldes, al cual me referí en un artículo publicado aquí en Prodavinci, la Sala dictó diversas órdenes de amparo en contra del Gobernador, cuyo contenido es indeterminado. Además, la Sala le recordó al Gobernador que, en caso de incumplir esas órdenes, aplicaría el delito de desacato.
¿Qué puede pasar?
1. Alcaldes y gobernadores de oposición en la mira
Esta nueva sentencia de la Sala Constitucional no debe interpretarse de manera aislada. Por el contrario, es parte de la misma estrategia a través de la cual la Sala ha dictado imprecisas órdenes de amparo en contra de ocho alcaldes de oposición, como las del pasado 24 de mayo. Otras órdenes similares fueron dictadas el 25 de mayo en contra del alcalde del municipio Sucre y el 31 de ese mismo mes la Sala dictó dos nuevas sentencias en contra de los alcaldes de los municipios Barinas y Lic. Diego Bautista Urbaneja. Además, el 26 de mayo un Tribunal local dictó una medida similar en contra del alcalde del municipio El Morro.
Ahora se suma el gobernador del estado Miranda a esta lista de funcionarios de elección popular que se enfrentan a la amenaza de penas privativas de libertad y eventualmente de separación del cargo. Todos esos funcionarios, además, son de la oposición, lo cual no es casual: es muestra un sesgo que confirma que no estamos, realmente, ante procesos judiciales sino ante el uso instrumental de la justicia con fines políticos.
2. Las órdenes en contra del gobernador Capriles
La nueva sentencia de la Sala es un calco de las sentencias anteriores. La narrativa es la misma: ante la demanda interpuesta por un grupo de supuestos vecinos que alegan la violación a sus derechos y consideran una negligente conducta del gobernador en el marco de protestas en el estado Miranda, la Sala Constitucional ordenó iniciar un juicio en contra del Gobernador, pero además, dictó siete órdenes de amparo constitucional que emplazan al Gobernador a adoptar determinadas acciones.
Así, se trata de imprecisas órdenes referidas a:
1. Evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos;
2. Proceder a la inmediata remoción de obstáculos para mantener las vías y zonas adyacentes libres de barricadas;
3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos;
4. Impedir reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito;
5. Ejercer la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes;
6. Velar por la protección del ambiente y
7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de sus deberes.
Cualquier lector podrá ver que se trata de medidas amplias e indeterminadas, como lo son las sentencias dictadas en contra de los alcaldes. Por lo tanto, esas medidas otorgan a la Sala Constitucional un poder discrecional para decidir cuándo ellas han sido cumplidas o no.
Además, se trata de órdenes que exceden las competencias del estado Miranda. Muestra de esto es que se trata de las mismas órdenes dictadas en contra de alcaldes opositores de municipios que pertenecen al mismo estado Miranda. ¿Cómo es posible que alcaldes y gobernadores queden obligados exactamente a las mismas conductas, siendo que su ámbito territorial de competencia es distinto?
Por lo tanto, el gobernador Capriles queda sometido a un control no jurídico por parte de la Sala Constitucional, pues sólo la Sala podrá decidir cuándo sus imprecisas órdenes han sido incumplidas. Y en tal caso, como la propia sentencia se encarga de recordar, aplicaría el delito de desacato previsto en la Ley Orgánica de Amparo, sancionado con prisión de 6 a 15 meses. De hecho, la sentencia cita el fallo de 2014 dictado en contra del alcalde y del Director General de Policía del Municipio San Diego, fallo a consecuencia del cual ambos funcionarios fueron condenados a penas privativas por la Sala.
3. ¿Y el antejuicio de mérito?
Sin embargo, la Sala Constitucional, de considerar incumplidas sus órdenes, no podría condenar a prisión al gobernador Henrique Capriles. No lo podría hacer en ningún caso: sólo el Juez Penal –con previa acusación del Ministerio Público– podría determinar el delito de desacato.
Pero tampoco podría hacerlo pues de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a los artículos 376 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, el gobernador Capriles no puede ser sometido a proceso penal mientras el Ministerio Público no solicite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que califique previamente el delito. Esto es lo que se conoce como “antejuicio de mérito”.
En pocas palabras: sólo el Ministerio Público podría iniciar el proceso penal en contra del gobernador Capriles, si se considera que éste, al incumplir las imprecisas órdenes, incurrió en el delito de desacato.
4. La Sala Constitucional sigue en contra de la democracia
En apenas unos días, la Sala Constitucional ha dictado 12 sentencias que ponen en riesgo a funcionarios de elección popular de la oposición, con base en imprecisas e indeterminadas órdenes.
Como ya hemos señalado, estas sentencias son consecuencia de un claro abuso de poder de la Sala Constitucional, pues lejos de efectuar un control jurídico en los temas de su competencia nacional, ha ejercido un control impreciso y ambiguo en asuntos estadales.
Esta nueva sentencia en contra del gobernador del estado Miranda, es, en resumen, parte del golpe de Estado continuado perpetrado por la Sala Constitucional, como ya lo anunció la Fiscal General de la República.
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